ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 165/2020 Y SUS ACUMULADAS 166/2020 Y 234/2020. PARTIDO POLÍTICO SOMOS DE JALISCO, PARTIDO POLÍTICO MORENA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE JALISCO, RESPECTIVAMENTE. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARI
Fecha: 11-Nov-2022
Partido Político Somos De Jalisco
"Los Decretos 27917/LXII/20 y 27923/LXII/20 publicados en el Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’, el día 1 de julio de 2020; en los que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política y del Código Electoral, ambos del Estado de Jalisco; de manera particular las siguientes porciones normativas:—1. Artículo 13, fracción IV, inciso a) de la Constitución Política del Estado de Jalisco (27917/ LXII /20). Que modifica el monto de financiamiento público estatal, al reducir a los partidos políticos estatales la base de la UMA, del 65 % al 20 %; cuya redacción es la siguiente:—...—2. Artículo 13, fracción IV, inciso d), de la Constitución Política del Estado de Jalisco (27917/LXII/20). El ilegal proceso legislativo con el que se adicionó el inciso d) de la fracción IV del artículo 13 de la Constitución Local, en virtud de que el dictamen correspondiente a la iniciativa de ley se incorporó sin mayor justificación el contenido del texto siguiente:—...—3. Artículo 13, fracción VIII, párrafo 3, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como su transitorio tercero (27917/LXII/20). Al invadir competencias del OPLE local para modificar de manera unilateral los procesos electorales en el Estado, y con ello violar los principios de autonomía e independencia de dicha autoridad administrativa electoral; cuyos contenidos son los siguientes:—...—4. Artículo 73, fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Jalisco (27917/LXII/20), así como en la del artículo 12 del Código Electoral del Estado de Jalisco (27923/LXII/20). Que omitió regular en cada una de estas reformas, límites claros y precisos para la reelección de los presidentes, regidores y síndicos de los Ayuntamientos de la zona metropolitana de Guadalajara, toda vez que el actual sistema normativo electoral en Jalisco no toma en consideración la variable de la reelección de alcaldes de los núcleos de población o zonas conurbadas en donde confluyen dos o más Municipios, violando con esta omisión el principio de reelección municipal; las porciones normativas reformadas, pero que omitieron ser reguladas son las siguientes:—...—5. Artículos 19, fracción III y 20, punto 1, del Código Electoral del Estado de Jalisco (27923/LXII/20). Que omitieron regular en cada una de estas reformas, la derogación de la llamada ‘cláusula de gobernabilidad’ la cual ya ha sido declarara inconstitucional a nivel federal, violando con esta omisión el principio proporcionalidad y pluralidad; las porciones normativas reformadas, pero que omitieron ser reguladas son las siguientes:—...—6. Artículos 20, fracciones I y III, de la Constitución Política del Estado de Jalisco (27917/LXII/20), en relación con el numeral 19, fracción II, incisos b), c), d) y e), del Código Electoral del Estado de Jalisco (27923/LXII/20). Que omitieron regular en cada una de estas reformas, lo relativo a derogar los requisitos que se imponen a los partidos políticos de registrar candidatos a diputados por mayoría relativa, por lo menos en dos terceras partes del total de distritos estatales uninominales, para obtener el derecho a registrar listas de candidatos a diputados de representación proporcional, así como para tener derecho para la asignación de diputados por este principio; las porciones normativas reformadas, pero que omitieron ser reguladas son las siguientes:—..."
- Primeropresentación De Las Acciones Las Acciones Fueron Presentadas De La Siguiente Manera
- Partido Político Somos De Jalisco
- Partido Político Morena
- Partido De La Revolución Democrática De Jalisco
- Séptimoinformes De Las Autoridades
- Compara Los Plazos Del Proceso Electoral Federal Con El Local
- En Cuanto A La Omisión Legislativa Referida Por La Accionante
- En Primer Lugar El Poder Ejecutivo Relacionó Los Temas De Las Acciones En Cinco Grupos
- Así En Cuanto A Los Conceptos De Invalidez Les Dio Contestación De La Siguiente Manera
- Respecto Del Grupo Ii Aduce Que Son Igualmente Infundados Conforme A Lo Siguiente
- Por Último Respecto De La Violación Al Procedimiento Legislativo
- La Impugnación Reclama Modificaciones Que No Se Realizaron En El Procedimiento Legislativo
- A El Partido Promovente No Explica Por Qué La Norma Impugnada Es Discriminatoria
- A Violaciones Al Procedimiento Legislativo Que Dio Origen Al Decreto Lxii
- B Financiamiento Público Ordinario Anual Para Partidos Políticos Locales
- B Financiamiento Para Partidos Políticos De Nueva Creación
- E Omisiones Legislativas
- E Omisión De Derogar La Llamada Cláusula De Gobernabilidad
- F Violación Al Principio De Igualdad Y No Discriminación
- G Vulneración A La Libertad De Expresión
- Considerando
- Por Un Lado Respecto A La Demanda Del Partido Somos De Jalisco Se Advierte Lo Siguiente
- B En Particular Impugna Los Siguientes Artículos
- Por Su Parte En Relación Con La Demanda De Morena Se Advierte Que Impugna
- El Artículo Base Iv Incisos A Y D De La Constitución Política Del Estado De Jalisco Y
- B Que Exista Una Modificación En El Sentido Normativo Criterio Material
- A El Partido Político Cuente Con Registro Ante La Autoridad Electoral Correspondiente
- D Las Normas Impugnadas Sean De Naturaleza Electoral
- En Efecto Como Se Precisó Anteriormente El Partido Político Señala
- En Ese Sentido Resulta Infundada La Causa De Improcedencia Aducida
- Tanto La Deliberación Parlamentaria Como Las Votaciones Deben Ser Públicas
- B Marco Normativo Del Procedimiento Legislativo Del Estado De Jalisco
- C Desarrollo Del Procedimiento Legislativo Del Decreto Lxii
- Un Proyecto De Resolución En El Sentido Correspondiente
- Los Preceptos Impugnados Establecen Lo Siguiente
- Reformada N De E Adicionada Po De Julio De
- Reformado Po De Julio De
- Reformado N De E Adicionado Po De Julio De
- Fecha De Expedición De La Convocatoria Para Consejeros Distritales Y Municipales Electorales
- Fecha De Inicio De Las Campañas
- Así Mismo Deberá Emitir La Convocatoria Respectiva Del Proceso Electoral Local Ordinario
- Adicionado Dof De Junio De
- Reformado Dof De Noviembre De
- Reformada N De E Con Los Apartados Que La Integran Dof De Febrero De
- Reformado Dof De Mayo De
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Diciembre De
- Preparación De La Jornada Electoral
- Reformado Primer Párrafo Dof De Febrero De
- Reformado Dof De Febrero De
- Adicionado Dof De Febrero De
- Artículo
- Corresponde A Los Organismos Públicos Locales Ejercer Funciones En Las Siguientes Materias
- Tema Financiamiento Para Partidos Políticos De Nueva Creación Y Partidos Nacionales
- Son Derechos De Los Partidos Políticos
- Décimotema Reelección De Los Miembros De Los Ayuntamientos
- Reformado N De E Este Párrafo Po De Julio De
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Junio De
- Constitución Política Del Estado De Jalisco
- D Registre La Lista De Dieciocho Candidaturas A Diputaciones De Representación Proporcional
- Artículo Bis
- Reformada Po De Julio De
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Sexto
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Artículo Son Atribuciones Y Deberes Del O La Secretarioa General
- Resuelta El De Septiembre De Dos Mil Veinte
- Página De La Respectiva Sentencia
- Iv Los Ayuntamientos En Asuntos De Competencia Municipal Y
- I Parte Expositiva Que Es La Explicación Clara Y Precisa Del Asunto A Que Se Refieren
- Entre Ambas Lecturas Debe Mediar Al Menos Una Sesión Ordinaria
- La Aprobación De Moción Requiere Mayoría Absoluta
- Iii Abstención
- El Voto De Los Diputados Y Las Diputadas Es Válido Si Se Emite Desde El Área De Curules
- Las Minutas Son De Ley Decreto O Acuerdo Legislativo
- La Votación De Las Minutas Es Nominal
- Adicionada Dof De Febrero De
- Son Prerrogativas De Los Partidos Políticos
- A Para El Sostenimiento De Actividades Ordinarias Permanentes
- B Para Gastos De Campaña
- C Por Actividades Específicas Como Entidades De Interés Público
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Resuelta El De Agosto De
- Reformada Dof De Junio De
- Todos Los Ciudadanos Deben Gozar De Los Siguientes Derechos Y Oportunidades
- Fallada El Diez De Noviembre De Dos Mil Quince
- Foja