ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 165/2020 Y SUS ACUMULADAS 166/2020 Y 234/2020. PARTIDO POLÍTICO SOMOS DE JALISCO, PARTIDO POLÍTICO MORENA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE JALISCO, RESPECTIVAMENTE. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 165/2020 Y SUS ACUMULADAS 166/2020 Y 234/2020. PARTIDO POLÍTICO SOMOS DE JALISCO, PARTIDO POLÍTICO MORENA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE JALISCO, RESPECTIVAMENTE. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARI

Fecha: 11-Nov-2022

B Marco Normativo Del Procedimiento Legislativo Del Estado De Jalisco

En primer lugar, en el artículo 28 de la Constitución Local se prevé la facultad de iniciativa y que las mismas deberán ser dictaminadas en los términos que establezca la ley en la materia. Así el procedimiento legislativo ordinario se encuentra en el título octavo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, en específico de los artículos 133 a 193, de los cuales se desprenden, de manera general, las siguientes bases:

1) Iniciativas: El derecho de presentar iniciativas de ley corresponden a diferentes sujetos, entre ellos a los diputados integrantes del Congreso Estatal.(34)

2) Dictámenes: Una vez recibida la iniciativa, deberá ser turnada a la comisión que corresponda para su estudio y análisis, rindiendo ésta su dictamen a la Asamblea.(35) El dictamen será válido siempre y cuando sea aprobado y firmado por cuando menos la mitad de los integrantes de la comisión correspondiente.(36)

3) Distribución del dictamen respectivo. Todo dictamen de ley o decreto, para ser presentado para discusión y votación de la Asamblea, requiere que previamente se haga entrega del mismo a los diputados y a las diputadas, preferentemente por cualquier medio electrónico o magnético, o mediante fotocopias, con el acuse de recibo correspondiente.(37)

4) Lecturas de dictámenes: Los dictámenes de ley deben recibir dos lecturas frente a la Asamblea, debiendo mediar entre ambas al menos una sesión ordinaria y su votación se realizará en la sesión que se efectúe la segunda lectura.(38)

5) Dispensas: La dispensa de trámites consiste en la omisión total o parcial de las lecturas de dictamen. El estrechamiento de términos de los dictámenes de ley o decreto consiste en que en una sola sesión se desarrollen las dos lecturas preceptuadas y la no celebración de la sesión intermedia.(39) Las dispensas pueden ser solicitadas por cualquier diputado y debe ser aprobada por mayoría absoluta.(40) Resulta importante resaltar que ni la ley orgánica ni su reglamento prevén como requisito que las solicitudes de dispensa deban estar motivadas o por alguna razón en específico.

6) Discusiones: Son las expresiones argumentativas de los integrantes del Pleno en la sesión sobre iniciativas, dictámenes o cualquier otro asunto. Una vez conocida una propuesta susceptible de ser votada, el presidente de la Mesa Directiva la pondrá a discusión y hará una lista de los legisladores que quieran hablar en contra o en pro. Posteriormente el presidente consultará a la Asamblea si el asunto fue suficientemente discutido y, en caso de afirmativa, declara agotada la discusión y somete a votación.(41)

7) Modificaciones: En la discusión en lo particular de un proyecto, pueden presentarse otro u otros artículos para sustituir al que se encuentra en discusión, o bien para modificar, adicionar o suprimir algo del mismo. Si el presidente de la Comisión Dictaminadora acepta la modificación, la propuesta se considera parte del proyecto de la Comisión, en caso contrario, el presidente de la Mesa Directiva consultará a la Asamblea sobre la modificación.(42)

8) Votaciones: La voluntad del Pleno se expresa a través de la votación de sus integrantes y todas las votaciones requerirán de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno que estén presentes en la sesión al momento de votarse.(43) Si se trata de minutas-proyecto de decreto de reformas a la Constitución Local, de leyes o de decretos y de los dictámenes relativos a las mismas, la votación será nominal y la misma podrá recogerse conforme al sistema electrónico que el Congreso autorice.(44)

9) Minutas: Las Minutas son aquellas que contienen el texto de las resoluciones aprobadas por el Congreso, con el fin de que puedan ser publicadas en el Periódico Oficial, las cuales son generadas por la comisión dictaminadora y votadas de manera nominal.(45)