ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 165/2020 Y SUS ACUMULADAS 166/2020 Y 234/2020. PARTIDO POLÍTICO SOMOS DE JALISCO, PARTIDO POLÍTICO MORENA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE JALISCO, RESPECTIVAMENTE. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARI
Fecha: 11-Nov-2022
B Marco Normativo Del Procedimiento Legislativo Del Estado De Jalisco
En primer lugar, en el artículo 28 de la Constitución Local se prevé la facultad de iniciativa y que las mismas deberán ser dictaminadas en los términos que establezca la ley en la materia. Así el procedimiento legislativo ordinario se encuentra en el título octavo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, en específico de los artículos 133 a 193, de los cuales se desprenden, de manera general, las siguientes bases:
1) Iniciativas: El derecho de presentar iniciativas de ley corresponden a diferentes sujetos, entre ellos a los diputados integrantes del Congreso Estatal.(34)
2) Dictámenes: Una vez recibida la iniciativa, deberá ser turnada a la comisión que corresponda para su estudio y análisis, rindiendo ésta su dictamen a la Asamblea.(35) El dictamen será válido siempre y cuando sea aprobado y firmado por cuando menos la mitad de los integrantes de la comisión correspondiente.(36)
3) Distribución del dictamen respectivo. Todo dictamen de ley o decreto, para ser presentado para discusión y votación de la Asamblea, requiere que previamente se haga entrega del mismo a los diputados y a las diputadas, preferentemente por cualquier medio electrónico o magnético, o mediante fotocopias, con el acuse de recibo correspondiente.(37)
4) Lecturas de dictámenes: Los dictámenes de ley deben recibir dos lecturas frente a la Asamblea, debiendo mediar entre ambas al menos una sesión ordinaria y su votación se realizará en la sesión que se efectúe la segunda lectura.(38)
5) Dispensas: La dispensa de trámites consiste en la omisión total o parcial de las lecturas de dictamen. El estrechamiento de términos de los dictámenes de ley o decreto consiste en que en una sola sesión se desarrollen las dos lecturas preceptuadas y la no celebración de la sesión intermedia.(39) Las dispensas pueden ser solicitadas por cualquier diputado y debe ser aprobada por mayoría absoluta.(40) Resulta importante resaltar que ni la ley orgánica ni su reglamento prevén como requisito que las solicitudes de dispensa deban estar motivadas o por alguna razón en específico.
6) Discusiones: Son las expresiones argumentativas de los integrantes del Pleno en la sesión sobre iniciativas, dictámenes o cualquier otro asunto. Una vez conocida una propuesta susceptible de ser votada, el presidente de la Mesa Directiva la pondrá a discusión y hará una lista de los legisladores que quieran hablar en contra o en pro. Posteriormente el presidente consultará a la Asamblea si el asunto fue suficientemente discutido y, en caso de afirmativa, declara agotada la discusión y somete a votación.(41)
7) Modificaciones: En la discusión en lo particular de un proyecto, pueden presentarse otro u otros artículos para sustituir al que se encuentra en discusión, o bien para modificar, adicionar o suprimir algo del mismo. Si el presidente de la Comisión Dictaminadora acepta la modificación, la propuesta se considera parte del proyecto de la Comisión, en caso contrario, el presidente de la Mesa Directiva consultará a la Asamblea sobre la modificación.(42)
8) Votaciones: La voluntad del Pleno se expresa a través de la votación de sus integrantes y todas las votaciones requerirán de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno que estén presentes en la sesión al momento de votarse.(43) Si se trata de minutas-proyecto de decreto de reformas a la Constitución Local, de leyes o de decretos y de los dictámenes relativos a las mismas, la votación será nominal y la misma podrá recogerse conforme al sistema electrónico que el Congreso autorice.(44)
9) Minutas: Las Minutas son aquellas que contienen el texto de las resoluciones aprobadas por el Congreso, con el fin de que puedan ser publicadas en el Periódico Oficial, las cuales son generadas por la comisión dictaminadora y votadas de manera nominal.(45)
- Primeropresentación De Las Acciones Las Acciones Fueron Presentadas De La Siguiente Manera
- Partido Político Somos De Jalisco
- Partido Político Morena
- Partido De La Revolución Democrática De Jalisco
- Séptimoinformes De Las Autoridades
- Compara Los Plazos Del Proceso Electoral Federal Con El Local
- En Cuanto A La Omisión Legislativa Referida Por La Accionante
- En Primer Lugar El Poder Ejecutivo Relacionó Los Temas De Las Acciones En Cinco Grupos
- Así En Cuanto A Los Conceptos De Invalidez Les Dio Contestación De La Siguiente Manera
- Respecto Del Grupo Ii Aduce Que Son Igualmente Infundados Conforme A Lo Siguiente
- Por Último Respecto De La Violación Al Procedimiento Legislativo
- La Impugnación Reclama Modificaciones Que No Se Realizaron En El Procedimiento Legislativo
- A El Partido Promovente No Explica Por Qué La Norma Impugnada Es Discriminatoria
- A Violaciones Al Procedimiento Legislativo Que Dio Origen Al Decreto Lxii
- B Financiamiento Público Ordinario Anual Para Partidos Políticos Locales
- B Financiamiento Para Partidos Políticos De Nueva Creación
- E Omisiones Legislativas
- E Omisión De Derogar La Llamada Cláusula De Gobernabilidad
- F Violación Al Principio De Igualdad Y No Discriminación
- G Vulneración A La Libertad De Expresión
- Considerando
- Por Un Lado Respecto A La Demanda Del Partido Somos De Jalisco Se Advierte Lo Siguiente
- B En Particular Impugna Los Siguientes Artículos
- Por Su Parte En Relación Con La Demanda De Morena Se Advierte Que Impugna
- El Artículo Base Iv Incisos A Y D De La Constitución Política Del Estado De Jalisco Y
- B Que Exista Una Modificación En El Sentido Normativo Criterio Material
- A El Partido Político Cuente Con Registro Ante La Autoridad Electoral Correspondiente
- D Las Normas Impugnadas Sean De Naturaleza Electoral
- En Efecto Como Se Precisó Anteriormente El Partido Político Señala
- En Ese Sentido Resulta Infundada La Causa De Improcedencia Aducida
- Tanto La Deliberación Parlamentaria Como Las Votaciones Deben Ser Públicas
- B Marco Normativo Del Procedimiento Legislativo Del Estado De Jalisco
- C Desarrollo Del Procedimiento Legislativo Del Decreto Lxii
- Un Proyecto De Resolución En El Sentido Correspondiente
- Los Preceptos Impugnados Establecen Lo Siguiente
- Reformada N De E Adicionada Po De Julio De
- Reformado Po De Julio De
- Reformado N De E Adicionado Po De Julio De
- Fecha De Expedición De La Convocatoria Para Consejeros Distritales Y Municipales Electorales
- Fecha De Inicio De Las Campañas
- Así Mismo Deberá Emitir La Convocatoria Respectiva Del Proceso Electoral Local Ordinario
- Adicionado Dof De Junio De
- Reformado Dof De Noviembre De
- Reformada N De E Con Los Apartados Que La Integran Dof De Febrero De
- Reformado Dof De Mayo De
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Diciembre De
- Preparación De La Jornada Electoral
- Reformado Primer Párrafo Dof De Febrero De
- Reformado Dof De Febrero De
- Adicionado Dof De Febrero De
- Artículo
- Corresponde A Los Organismos Públicos Locales Ejercer Funciones En Las Siguientes Materias
- Tema Financiamiento Para Partidos Políticos De Nueva Creación Y Partidos Nacionales
- Son Derechos De Los Partidos Políticos
- Décimotema Reelección De Los Miembros De Los Ayuntamientos
- Reformado N De E Este Párrafo Po De Julio De
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Junio De
- Constitución Política Del Estado De Jalisco
- D Registre La Lista De Dieciocho Candidaturas A Diputaciones De Representación Proporcional
- Artículo Bis
- Reformada Po De Julio De
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Sexto
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Artículo Son Atribuciones Y Deberes Del O La Secretarioa General
- Resuelta El De Septiembre De Dos Mil Veinte
- Página De La Respectiva Sentencia
- Iv Los Ayuntamientos En Asuntos De Competencia Municipal Y
- I Parte Expositiva Que Es La Explicación Clara Y Precisa Del Asunto A Que Se Refieren
- Entre Ambas Lecturas Debe Mediar Al Menos Una Sesión Ordinaria
- La Aprobación De Moción Requiere Mayoría Absoluta
- Iii Abstención
- El Voto De Los Diputados Y Las Diputadas Es Válido Si Se Emite Desde El Área De Curules
- Las Minutas Son De Ley Decreto O Acuerdo Legislativo
- La Votación De Las Minutas Es Nominal
- Adicionada Dof De Febrero De
- Son Prerrogativas De Los Partidos Políticos
- A Para El Sostenimiento De Actividades Ordinarias Permanentes
- B Para Gastos De Campaña
- C Por Actividades Específicas Como Entidades De Interés Público
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Resuelta El De Agosto De
- Reformada Dof De Junio De
- Todos Los Ciudadanos Deben Gozar De Los Siguientes Derechos Y Oportunidades
- Fallada El Diez De Noviembre De Dos Mil Quince
- Foja