ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 165/2020 Y SUS ACUMULADAS 166/2020 Y 234/2020. PARTIDO POLÍTICO SOMOS DE JALISCO, PARTIDO POLÍTICO MORENA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE JALISCO, RESPECTIVAMENTE. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 165/2020 Y SUS ACUMULADAS 166/2020 Y 234/2020. PARTIDO POLÍTICO SOMOS DE JALISCO, PARTIDO POLÍTICO MORENA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE JALISCO, RESPECTIVAMENTE. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARI

Fecha: 11-Nov-2022

Compara Los Plazos Del Proceso Electoral Federal Con El Local

• Contrasta de manera equívoca la participación de los partidos políticos nacionales con los locales en dos jornadas electorales diferentes.

Los contrastes que formula la accionante en este concepto de invalidez, parten de comparaciones que no son operantes.

Son infundados los señalamientos en cuanto a la existencia de la obligación de unificar la fecha de la jornada local con la correspondiente a la jornada federal, pues se desatiende que, apoyada en el artículo 116, fracción IV, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, libera de dicha obligación cuando no exista coincidencia porque la jornada electoral no se celebra en el año de los comicios federales.

Es una apreciación errada que se incumple con la estipulación de que las campañas electorales deban concluir tres días antes del de la jornada electoral, tomando en consideración la porción normativa consagrada en el tercero transitorio del Decreto 27917LXII/20.