ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 165/2020 Y SUS ACUMULADAS 166/2020 Y 234/2020. PARTIDO POLÍTICO SOMOS DE JALISCO, PARTIDO POLÍTICO MORENA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE JALISCO, RESPECTIVAMENTE. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 165/2020 Y SUS ACUMULADAS 166/2020 Y 234/2020. PARTIDO POLÍTICO SOMOS DE JALISCO, PARTIDO POLÍTICO MORENA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE JALISCO, RESPECTIVAMENTE. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARI

Fecha: 11-Nov-2022

Por Último Respecto De La Violación Al Procedimiento Legislativo

a) En todo momento se siguió el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco para la aprobación de leyes.

b) El dictamen aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales fue sometido a discusión del Pleno y aprobado por éste. Asimismo, esta Comisión estaba facultada para agregar disposiciones al momento de la dictaminación de las iniciativas, en términos del artículo 75 de la ley mencionada en el inciso inmediato anterior.

c) La legitimación para impugnar violaciones al principio de deliberación parlamentaria ha sido reservada exclusivamente a los grupos parlamentarios de la Legislatura que aprobó la norma impugnada. En consecuencia, los partidos políticos actores carecen de ella.

Respecto del Grupo III, el concepto de invalidez resulta inatendible, debido a que las porciones normativas contenidas en el artículo 13, fracción VII, último párrafo, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como en los artículos 260, párrafo 2 y 449 Bis, párrafo uno, fracción XIII, del Código Electoral del Estado de Jalisco, no pueden ser materia de estudio en la presente acción de inconstitucionalidad, ya que existían en los mismos términos antes de la aprobación de los decretos impugnados.

Respecto del Grupo IV, deben declararse improcedentes los tres conceptos de invalidez señalados, pues no existen las omisiones legislativas referidas por el accionante. Se especifica que: