ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 165/2020 Y SUS ACUMULADAS 166/2020 Y 234/2020. PARTIDO POLÍTICO SOMOS DE JALISCO, PARTIDO POLÍTICO MORENA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE JALISCO, RESPECTIVAMENTE. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 165/2020 Y SUS ACUMULADAS 166/2020 Y 234/2020. PARTIDO POLÍTICO SOMOS DE JALISCO, PARTIDO POLÍTICO MORENA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE JALISCO, RESPECTIVAMENTE. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARI

Fecha: 11-Nov-2022

Por Lo Expuesto Y Fundado Se

RESUELVE

PRIMERO.—Son parcialmente procedentes y parcialmente fundadas la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

SEGUNDO.—Se sobresee respecto del artículo 13, fracción VII, párrafo último, en su porción normativa "partidos e instituciones" de la Constitución Política del Estado de Jalisco, reformado mediante el Decreto 27917/LXII/20, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de julio de dos mil veinte, en términos del considerando tercero de esta decisión.

TERCERO.—Se declara la invalidez de los artículos 13, fracciones IV, inciso a), en su porción normativa "estatales que mantengan su registro, así como los", y VIII, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, reformado mediante el Decreto 27917/LXII/20, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de julio de dos mil veinte y del artículo transitorio tercero del referido decreto, así como de los artículos 19, numeral 1, fracción III, 20, numeral 1, en su porción normativa "el número de diputaciones por el principio de representación proporcional que ya fueron asignados al partido político que obtuvo el porcentaje más alto de votación efectiva, así como", 260, numeral 2, en su porción normativa "a las instituciones, a los propios partidos o", y 449 Bis, fracción XIII, en su porción normativa "instituciones o los partidos políticos", del Código Electoral del Estado de Jalisco, reformados mediante el Decreto 27923/LXII/20, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de julio de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco, de conformidad con los considerandos octavo, noveno, tema 3.1, décimo primero y décimo cuarto de esta determinación.

CUARTO.—Se reconoce la validez de los artículos 13, fracción IV, incisos a), en su porción normativa "nacionales que mantengan su acreditación en el Estado, después de cada elección, tendrán derecho a recibir financiamiento público estatal para financiar los gastos de las actividades ordinarias por lo que en los años que no se celebren elecciones en el Estado, se fijará anualmente multiplicando el padrón electoral local, por el veinte por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización", y d), 20, fracciones I y III, y 73, fracción IV, párrafos primero y tercero, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, reformados mediante el referido Decreto 27917/LXII/20, y 12, numerales 1, 4 y 6, y 19, numeral 1, fracción II, incisos del b) al e), del Código Electoral del Estado de Jalisco, reformados mediante el Decreto 27923/LXII/20, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de julio de dos mil veinte, con fundamento en lo expuesto en los considerandos noveno, tema 3.2, décimo y décimo segundo de esta ejecutoria.

QUINTO.—Se determina la reviviscencia del artículo 13, fracción IV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Jalisco, previo a su reforma mediante el Decreto 27917/LXII/20, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de julio de dos mil veinte, tal como se precisa en el considerando décimo quinto de este fallo.

SEXTO.—Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.