ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 165/2020 Y SUS ACUMULADAS 166/2020 Y 234/2020. PARTIDO POLÍTICO SOMOS DE JALISCO, PARTIDO POLÍTICO MORENA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE JALISCO, RESPECTIVAMENTE. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 165/2020 Y SUS ACUMULADAS 166/2020 Y 234/2020. PARTIDO POLÍTICO SOMOS DE JALISCO, PARTIDO POLÍTICO MORENA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE JALISCO, RESPECTIVAMENTE. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARI

Fecha: 11-Nov-2022

Así Mismo Deberá Emitir La Convocatoria Respectiva Del Proceso Electoral Local Ordinario

"Para tales efectos, se faculta al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco para ajustar los plazos y términos del proceso electoral local ordinario 2021, en relación con los previstos en el Código Electoral del Estado de Jalisco."

Como se advierte, el primer artículo impugnado (13, fracción VIII, párrafo tercero) señala que la duración de las campañas electorales cuando se elija gobernador será de noventa días, y cuando sólo se elijan diputados locales y Ayuntamientos será de sesenta días; no obstante ello, en el párrafo impugnado se señala que estos plazos podrán reducirse hasta en treinta días, en los casos de riesgo a la salud pública o la seguridad de la población con motivo de desastres naturales, mediante la aprobación de las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso del Estado.

En el caso del transitorio tercero, refiere que por única ocasión y por una cuestión extraordinaria, con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19, el siguiente proceso electoral iniciará en la primera semana del mes de enero de dos mil veintiuno; asimismo, que las campañas electorales para diputados locales y munícipes tendrán una duración máxima de treinta días; y que el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco deberá aprobar el calendario integral del proceso electoral, cuando menos treinta días antes del inicio del proceso electoral, en lo relativo a las fechas para el proceso previstas por los artículos 156, 157, 183, 184, 213, 214, 229, 232, y 240, y demás aplicables del Código Electoral del Estado de Jalisco; asimismo, que deberá emitir la convocatoria respectiva del proceso electoral local ordinario dos mil veintiuno. Por último, que para tales efectos, se faculta al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco para ajustar los plazos y términos del proceso electoral local ordinario dos mil veintiuno, en relación con los previstos en el Código Electoral del Estado de Jalisco. Ahora bien, los artículos 41, párrafo tercero, base V, apartados A y C, primer párrafo, punto 3, y 116, fracción IV, incisos b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se aducen violados, establecen lo siguiente:

"Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.