ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 165/2020 Y SUS ACUMULADAS 166/2020 Y 234/2020. PARTIDO POLÍTICO SOMOS DE JALISCO, PARTIDO POLÍTICO MORENA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE JALISCO, RESPECTIVAMENTE. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 165/2020 Y SUS ACUMULADAS 166/2020 Y 234/2020. PARTIDO POLÍTICO SOMOS DE JALISCO, PARTIDO POLÍTICO MORENA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE JALISCO, RESPECTIVAMENTE. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARI

Fecha: 11-Nov-2022

Partido De La Revolución Democrática De Jalisco

"Artículo tercero transitorio del Decreto 27917/LXII/20, mediante el cual se reforman los artículos 6o.,11,12,13,18,19, 20, 21, 22, 23, 37, 73, 74, 75 y 76 de la Constitución Política del Estado de Jalisco en materia electoral, mismo que señala: (se transcribe)."

SEGUNDO.—Artículos constitucionales señalados como violados. El Partido político Somos de Jalisco, señaló de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los artículos 1o.; 14, párrafo segundo; 16, párrafo primero; 35 fracción II; 39; 40; 41, párrafo primero, bases I, II, inciso a), IV, V, apartado C, primer párrafo, punto 3; 49; 54, fracción V; 73, fracción XXIX-U; 115, párrafo primero, fracciones I y VI; 116, fracción IV, incisos b), c) y g); 124; 133; en relación con la Ley General de Partidos Políticos en sus artículos: 1; 23.1, inciso d); 26; 50; 51, así como de los artículos 1, párrafos 2 y 3, y 251, punto 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por su parte, el partido político Morena, señaló los artículos 1o., 6o., 7o., 14, 16, 17, 35, fracción II; 39, 40, 41, base II, incisos a), b) y c); base III, apartado C; 54, fracción V; 99, párrafo segundo; 116, fracción IV, inciso g); y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como hace al artículo 23, párrafo uno, inciso d), de la Ley General de Partidos Políticos.

Por último, el Partido de la Revolución Democrática de Jalisco, señaló de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los artículos 1o., 25, 26, 35, 36, 40, 41 y 116; de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el artículo 21; de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el artículo 23; y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el artículo 25, incisos b) y c).

TERCERO.—Conceptos de invalidez. Los promoventes aducen los siguientes conceptos de invalidez, en los que argumentan, en síntesis, lo siguiente: