ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 165/2020 Y SUS ACUMULADAS 166/2020 Y 234/2020. PARTIDO POLÍTICO SOMOS DE JALISCO, PARTIDO POLÍTICO MORENA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE JALISCO, RESPECTIVAMENTE. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARI
Fecha: 11-Nov-2022
Un Proyecto De Resolución En El Sentido Correspondiente
"a) Si la iniciativa es procedente total o parcialmente, sigue las reglas de la parte propositiva de la iniciativa y se agrega la propuesta normativa original o modificada; o
"b) Si la iniciativa es improcedente, se incluye una propuesta resolutiva que declare se deseche la iniciativa, con su identificación plena."
Sin obviar que el mismo accionante reconoce que una de las iniciativas de ley sí contemplaba la adición del artículo 13, fracción IV, inciso d), pero resaltando que del texto que se proponía al efectivamente aprobado, se advierte que la modificación incorporada al dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales se refiere a un tema y redacción distintos.
Sin embargo, cabe agregar que si bien no existía una iniciativa con el texto exacto que introdujo la Comisión, sí es rescatable que varias de ellas, era el tema de financiamiento público para partidos políticos, razón por la cual la Comisión no se separó de la temática que se estudió en las iniciativas.
Por otro lado, también resulta infundado el argumento del accionante en cuanto considera que se omitió en la parte considerativa del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales las razones por las cuales consideró añadir el texto del artículo 13, fracción IV, inciso d), conforme a las siguientes consideraciones:
No se soslaya que, como correctamente aduce el accionante, la Comisión fue omisa en la parte considerativa del dictamen motivar por qué resultaba necesaria la adición del texto del artículo 13, fracción IV, inciso d), pero este Tribunal Pleno considera que dicha violación no es invalidante de la norma.
Ello, pues el dictamen se dio a conocer a los diputados integrantes del Congreso Local, en el cual se incluía el texto referido. Es más, resalta que éste fue del conocimiento en particular de los diputados, toda vez que una vez aprobado el dictamen en lo general, la diputada Norma Valenzuela Álvarez se reservó sobre dicha porción normativa para que se pusiera a consideración la propuesta de su modificación, que consistía precisamente en la eliminación del inciso añadido.
Así, una vez que fue propuesta la modificación consistente en la eliminación del inciso, la diputada Claudia Murguía Torres, presidenta de la Comisión, no aceptó dicha modificación, siendo sometida a votación a la Asamblea y sin que fuese aceptada.
Por último, por existir reserva en lo particular de dicha porción normativa, la misma fue sometida a votación, resultando veintiocho votos a favor y nueve en contra.
Todos estos antecedentes dejan claro que los diputados conocían el contenido y alcance del artículo 13, fracción IV, inciso d), razón por la cual el que no se haya incluido una parte considerativa en el dictamen respecto de su adición no puede ser considerada una violación invalidante de la norma.
Por último, cabe precisar que no se observan otras violaciones en el procedimiento legislativo que culminó en el decreto de reforma impugnado por la accionante que pudieran tener un efecto invalidante, pues si bien se dispensó de la primera y segunda lectura, ello fue de conformidad a lo que establecen los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco,(47) que prevén que es posible que se plantee la moción de dispensa para que pueda ser resuelto en la misma sesión, sin que se exija algún requisito para presentar dicha moción de dispensa.
Además, como se especificó en el apartado anterior, si bien no existe constancia en el expediente de que los diputados habrían recibido el dictamen con debida anticipación, de las expresiones que realizó la diputada presidenta y que no existió objeción alguna de los diputados o expresión de que no habían recibido dicho dictamen, es dable concluir que efectivamente lo recibieron con antelación a la sesión extraordinaria y conocían sus alcances.
Es por ello que, conforme a lo expuesto, este Tribunal Pleno estima que no existen violaciones invalidantes en el procedimiento legislativo que tengan como consecuencia la declaración de invalidez del Decreto 27917/LXII/2020 impugnado.
OCTAVO.—Tema 2. Prórroga del inicio del proceso electoral y reducción de la duración de precampañas y campañas electorales. Los partidos políticos Somos de Jalisco y Morena, impugnan el artículo 13, fracción VIII, párrafo 3, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como el transitorio tercero del decreto de reformas a dicha Norma Fundamental Local.
El partido político Somos de Jalisco, considera que los citados preceptos invaden competencias y atribuciones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, al atribuirse directamente el Congreso Local la facultad exclusiva y unilateral para la prórroga del inicio del proceso electoral y la reducción de las campañas electorales, lo que contraviene directamente el artículo 41, fracción V, apartado C, primer párrafo, punto 3, así como los incisos b) y c) de la fracción IV del artículo 116, ambos de la Constitución Federal.
El partido político Morena, señala que el artículo tercero transitorio precisado es inconstitucional, ya que el legislador ordinario al aprobar la modificación temporal a la Constitución Local, reduciendo la duración de las campañas electorales de diputados locales y municipales para el proceso electoral de dos mil veintiuno, a un máximo de treinta días, transgrede los principios constitucionales de: igualdad en la contienda electoral; proporcionalidad en la medida extraordinaria de disminución de tiempos de campaña; se transgrede al proceso electoral como núcleo básico de la democracia; rompe con el principio democrático de la relación entre representación política y participación ciudadana; y reducción de tiempos de campaña, con base en posturas subjetivas y no en datos técnicos que protesten la posibilidad de campañas electorales óptimas, por situación de salud.
Asimismo, sostiene que la reducción a treinta días, conculca el régimen constitucional inclinando la contienda en beneficio de los diputados y munícipes que actualmente ostentan el cargo, pues tienen mayor acceso a medios de difusión al no requerir licencia para competir en el proceso electoral próximo, lo que repercute en el derecho de los electores al voto informado.
Sostiene que, la situación extraordinaria propiciada por el COVID-19, si bien desde luego modifica las formas de hacer campañas electorales, las decisiones de las autoridades electorales deben ser compatibles con los estándares de legalidad, certeza, confianza, credibilidad y transparencia en la organización de las elecciones; así la decisión del legislador local resulta desproporcional, irracional y caprichoso, siendo que debe emitir normas que propicien confianza y seguridad jurídica entre el electorado y quienes participan en las contiendas, sin que en el caso haya señalado con precisión las causas que originaron la modificación de los plazos, el método o procedimiento, lo que resulta una total violación al principio de certeza y legalidad y los artículos 41, base V, primer párrafo y, 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Federal.
- Primeropresentación De Las Acciones Las Acciones Fueron Presentadas De La Siguiente Manera
- Partido Político Somos De Jalisco
- Partido Político Morena
- Partido De La Revolución Democrática De Jalisco
- Séptimoinformes De Las Autoridades
- Compara Los Plazos Del Proceso Electoral Federal Con El Local
- En Cuanto A La Omisión Legislativa Referida Por La Accionante
- En Primer Lugar El Poder Ejecutivo Relacionó Los Temas De Las Acciones En Cinco Grupos
- Así En Cuanto A Los Conceptos De Invalidez Les Dio Contestación De La Siguiente Manera
- Respecto Del Grupo Ii Aduce Que Son Igualmente Infundados Conforme A Lo Siguiente
- Por Último Respecto De La Violación Al Procedimiento Legislativo
- La Impugnación Reclama Modificaciones Que No Se Realizaron En El Procedimiento Legislativo
- A El Partido Promovente No Explica Por Qué La Norma Impugnada Es Discriminatoria
- A Violaciones Al Procedimiento Legislativo Que Dio Origen Al Decreto Lxii
- B Financiamiento Público Ordinario Anual Para Partidos Políticos Locales
- B Financiamiento Para Partidos Políticos De Nueva Creación
- E Omisiones Legislativas
- E Omisión De Derogar La Llamada Cláusula De Gobernabilidad
- F Violación Al Principio De Igualdad Y No Discriminación
- G Vulneración A La Libertad De Expresión
- Considerando
- Por Un Lado Respecto A La Demanda Del Partido Somos De Jalisco Se Advierte Lo Siguiente
- B En Particular Impugna Los Siguientes Artículos
- Por Su Parte En Relación Con La Demanda De Morena Se Advierte Que Impugna
- El Artículo Base Iv Incisos A Y D De La Constitución Política Del Estado De Jalisco Y
- B Que Exista Una Modificación En El Sentido Normativo Criterio Material
- A El Partido Político Cuente Con Registro Ante La Autoridad Electoral Correspondiente
- D Las Normas Impugnadas Sean De Naturaleza Electoral
- En Efecto Como Se Precisó Anteriormente El Partido Político Señala
- En Ese Sentido Resulta Infundada La Causa De Improcedencia Aducida
- Tanto La Deliberación Parlamentaria Como Las Votaciones Deben Ser Públicas
- B Marco Normativo Del Procedimiento Legislativo Del Estado De Jalisco
- C Desarrollo Del Procedimiento Legislativo Del Decreto Lxii
- Un Proyecto De Resolución En El Sentido Correspondiente
- Los Preceptos Impugnados Establecen Lo Siguiente
- Reformada N De E Adicionada Po De Julio De
- Reformado Po De Julio De
- Reformado N De E Adicionado Po De Julio De
- Fecha De Expedición De La Convocatoria Para Consejeros Distritales Y Municipales Electorales
- Fecha De Inicio De Las Campañas
- Así Mismo Deberá Emitir La Convocatoria Respectiva Del Proceso Electoral Local Ordinario
- Adicionado Dof De Junio De
- Reformado Dof De Noviembre De
- Reformada N De E Con Los Apartados Que La Integran Dof De Febrero De
- Reformado Dof De Mayo De
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Diciembre De
- Preparación De La Jornada Electoral
- Reformado Primer Párrafo Dof De Febrero De
- Reformado Dof De Febrero De
- Adicionado Dof De Febrero De
- Artículo
- Corresponde A Los Organismos Públicos Locales Ejercer Funciones En Las Siguientes Materias
- Tema Financiamiento Para Partidos Políticos De Nueva Creación Y Partidos Nacionales
- Son Derechos De Los Partidos Políticos
- Décimotema Reelección De Los Miembros De Los Ayuntamientos
- Reformado N De E Este Párrafo Po De Julio De
- Reformado N De E Este Párrafo Dof De Junio De
- Constitución Política Del Estado De Jalisco
- D Registre La Lista De Dieciocho Candidaturas A Diputaciones De Representación Proporcional
- Artículo Bis
- Reformada Po De Julio De
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Sexto
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Artículo Son Atribuciones Y Deberes Del O La Secretarioa General
- Resuelta El De Septiembre De Dos Mil Veinte
- Página De La Respectiva Sentencia
- Iv Los Ayuntamientos En Asuntos De Competencia Municipal Y
- I Parte Expositiva Que Es La Explicación Clara Y Precisa Del Asunto A Que Se Refieren
- Entre Ambas Lecturas Debe Mediar Al Menos Una Sesión Ordinaria
- La Aprobación De Moción Requiere Mayoría Absoluta
- Iii Abstención
- El Voto De Los Diputados Y Las Diputadas Es Válido Si Se Emite Desde El Área De Curules
- Las Minutas Son De Ley Decreto O Acuerdo Legislativo
- La Votación De Las Minutas Es Nominal
- Adicionada Dof De Febrero De
- Son Prerrogativas De Los Partidos Políticos
- A Para El Sostenimiento De Actividades Ordinarias Permanentes
- B Para Gastos De Campaña
- C Por Actividades Específicas Como Entidades De Interés Público
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Resuelta El De Agosto De
- Reformada Dof De Junio De
- Todos Los Ciudadanos Deben Gozar De Los Siguientes Derechos Y Oportunidades
- Fallada El Diez De Noviembre De Dos Mil Quince
- Foja