ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 165/2020 Y SUS ACUMULADAS 166/2020 Y 234/2020. PARTIDO POLÍTICO SOMOS DE JALISCO, PARTIDO POLÍTICO MORENA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE JALISCO, RESPECTIVAMENTE. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 165/2020 Y SUS ACUMULADAS 166/2020 Y 234/2020. PARTIDO POLÍTICO SOMOS DE JALISCO, PARTIDO POLÍTICO MORENA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE JALISCO, RESPECTIVAMENTE. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020. PONENTE: JORGE MARI

Fecha: 11-Nov-2022

La Votación De Las Minutas Es Nominal

46. Lo que es acorde con lo sostenido en el amparo en revisión 552/2010, resuelto por la Primera Sala de este Alto Tribunal, el primero de septiembre de dos mil diez, por unanimidad de cinco votos. En el que se negó el amparo a la quejosa que reclamaba el decreto que reforma diversos artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en específico la tasa del gravamen, aduciendo que el mismo se encontraba viciado al no haber contado con una iniciativa de ley específicamente propuesta por el órgano competente para ello, toda vez que habría sido la Comisión Dictaminadora de la Cámara de Diputados la que incorporó tal propuesta en el dictamen.