ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2021 Y SU ACUMULADA 86/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA. 26 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2021 Y SU ACUMULADA 86/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA. 26 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA

Fecha: 18-Nov-2022

A Legitimación Del Inai

26. El artículo 105, fracción II, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(3) faculta al INAI para promover acción de inconstitucionalidad en contra de leyes que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales, al ser este el órgano garante previsto en el artículo 6o. de la Ley Fundamental.

27. Además, en términos de los artículos 11, primer párrafo, y 59 de la ley reglamentaria de la materia,(4) las partes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que de conformidad con las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.

28. Ahora bien, en el caso, la acción de inconstitucionalidad 82/2021 fue suscrita por Gonzalo Sánchez de Tagle Pérez Salazar, en su carácter de director general de Asuntos Jurídicos del INAI, calidad que acredita con la copia certificada de la credencial expedida por el referido instituto; funcionario que de conformidad con el artículo 32, fracciones I y II, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales cuenta con la representación del INAI.(5)

29. Asimismo, es preciso señalar que en términos de los artículos 41, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;(6) 35, fracción XVIII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;(7) así como 6, 8, 12, fracciones I, IV y XXXV y 18, fracciones IV, XIV, XVI y XXVI, del referido estatuto orgánico,(8) la promoción de una acción de inconstitucionalidad por parte del INAI debe ser aprobada por la mayoría de los comisionados del instituto.

30. Situación que se actualiza en el presente caso, pues el Pleno del INAI aprobó por unanimidad de votos el "Acuerdo ACT-PUB/27/04/2021.03" mediante el cual se instruyó al director general de Asuntos Jurídicos, como representante legal, para que interpusiera acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el dieciséis de abril de dos mil veintiuno.

31. En ese sentido, el director general de Asuntos Jurídicos del INAI tiene legitimación para promover la acción de inconstitucionalidad 82/2021 en representación del referido instituto.

32. Similares consideraciones rigieron la decisión de este Tribunal Pleno respecto a la legitimación del INAI, al resolver la acción de inconstitucionalidad 127/2020.(9)

33. Finalmente, es de precisar que en la demanda del INAI se hacen valer violaciones a los derechos humanos de acceso a la información y protección de datos personales, por lo que se acredita el requisito material previsto en el artículo 105, fracción II, inciso h), de la Constitución Federal.