ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2021 Y SU ACUMULADA 86/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA. 26 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA
Fecha: 18-Nov-2022
A Límites A Los Derechos Humanos Y Sus Condiciones De Validez
104. Ha quedado claro entonces que el núcleo de la impugnación de los accionantes versa sobre la intromisión que el PANAUT genera en los derechos humanos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales.
105. Al respecto, es conveniente recordar que este tribunal ha reiterado en diversas ocasiones que los derechos humanos constituyen esferas básicas de protección destinadas a garantizar el reconocimiento y respeto de la dignidad de las personas, de ahí que el artículo 1o. constitucional establezca la obligación categórica a cargo de todas las autoridades del Estado de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos.
106. Sin embargo, también se ha dicho que ningún derecho humano puede plantearse en términos absolutos, pues su interacción en el ordenamiento jurídico conlleva naturalmente la existencia de tensiones o limitaciones, ya sea porque entran en conflicto con otros principios que exigen ser igualmente tutelados, o bien, porque derivado de la relación de interdependencia que existe entre los derechos, la tutela de uno implica o requiere necesariamente la limitación de otro.
109. En la primera etapa, debe determinarse si la norma o normas impugnadas inciden o generan un impacto en el alcance o contenido del derecho humano que se estima vulnerado, es decir, debe establecerse si la medida legislativa impugnada limita prima facie el derecho fundamental.
110. Para tal efecto, es necesario precisar cuál es el alcance del derecho que se alega comprometido. Una vez hecho lo anterior, debe decidirse si la norma impugnada tiene algún efecto sobre acciones o estados de cosas incluidos de entrada en ese alcance; esto es, si incide en el ámbito de protección prima facie del derecho aludido.
111. Si la conclusión es negativa, el examen debe terminar en esta etapa con la declaración de que la medida legislativa impugnada es constitucional al no afectar los derechos que se alegan vulnerados. En cambio, si la conclusión es positiva, debe pasarse al segundo nivel de análisis.
112. En esta segunda fase, para que las intervenciones que se realizan a algún derecho fundamental sean constitucionales debe corroborarse lo siguiente:
113. En caso de que la afectación a los derechos humanos alegada supere estas cuatro gradas, entonces deberá concluirse que la norma o normas combatidas son constitucionales, puesto que la afectación a tales derechos es razonable y está justificada. Por el contrario, si dicha afectación no supera alguna de las gradas mencionadas, entonces, deberá concluirse que la norma o normas son inválidas.
114. Ahora bien, debe precisarse que estas gradas corresponden al denominado test ordinario de proporcionalidad, aplicable en general a normas que restringen derechos humanos;(40) sin embargo, de forma paralela este Alto Tribunal ha desarrollado un test estricto, el cual se exige cuando se combaten distinciones legislativas que se apoyan en una de las denominadas categorías sospechosas previstas en el artículo 1o. constitucional, o bien, cuando la norma opera sobre ciertos derechos fundamentales especialmente sensibles que exigen una tutela reforzada, por lo que la medida analizada requiere de una justificación robusta que venza la presunción de inconstitucionalidad que le afecta.(41)
- Resultando
- A Órgano Legislativo Congreso De La Unión Cámara De Senadores Y Cámara De Diputados
- B Órgano Ejecutivo Y Autoridades Promulgadoras Titular Del Poder Ejecutivo De La Unión
- En Segundo Lugar La Medida No Resulta Idónea Para Conseguir Su Propósito De Inhibir Delitos
- Décimo El Decreto Impugnado Contiene Una Medida Que No Supera El Test De Proporcionalidad
- Considerando
- A Legitimación Del Inai
- B Legitimación De Los Senadores Integrantes De La Lxiv Legislatura
- Ahora Bien La Demanda La Suscriben Los Siguientes Cuarenta Y Ocho Senadores
- Estudio De Fondo
- Tanto La Deliberación Parlamentaria Como Las Votaciones Deben Ser Públicas
- Ii Falta De Fundamentación Y Motivación Del Acto Legislativo
- Iii Violaciones Cometidas Al Aprobarse El Dictamen Por Las Comisiones Unidas
- Artículo
- Las Votaciones Nominales Se Realizan A Través Del Sistema Electrónico
- Séptimovulneración A Los Derechos De Privacidad Intimidad Y Protección De Datos Personales
- A Límites A Los Derechos Humanos Y Sus Condiciones De Validez
- En Estos Casos Las Gradas Que Deben Analizarse Son Las Siguientes
- I Ámbito De Protección De Los Derechos A La Privacidad Intimidad Y Protección De Datos Personales
- Es Precisamente En Este Ámbito Donde Se Inserta La Protección De Los Datos Personales
- Sobre Los Datos Personales Sensibles El Principio Nueve Del Cji Establece Lo Siguiente
- Tratamiento De Datos Personales De Carácter Sensible
- C Se Cuente Con El Consentimiento Expreso Y Por Escrito Del Titular
- Artículo Para El Ejercicio De Sus Atribuciones Corresponde Al Instituto
- Del Registro Público De Telecomunicaciones
- Del Padrón Nacional De Usuarios De Telefonía Móvil
- Iv Nacionalidad
- X Los Avisos Que Actualicen La Información A Que Se Refiere Este Artículo
- Artículo Los Concesionarios De Telecomunicaciones Y En Su Caso Los Autorizados Deberán
- A Nombre Denominación O Razón Social Y Domicilio Del Suscriptor
- G La Ubicación Digital Del Posicionamiento Geográfico De Las Líneas Telefónicas Y
- Sanciones En Materia Del Padrón Nacional De Usuarios De Telefonía Móvil
- Ii No Registrar Un Número De Línea Telefónica Móvil
- V De Dos A Tres Veces El Lucro Indebido Obtenido Para La Comprendida En La Fracción Vi
- Transitorios
- Ii Segunda Etapa Análisis De Las Distintas Gradas Que Integran La Prueba De Proporcionalidad
- A Continuación Se Emprende La Contestación A Cada Una De Estas Interrogantes
- Fin Constitucionalmente Válido
- Este Tribunal Pleno Estima Que Sí En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- Idoneidad De La Medida
- Necesidad De La Medida
- Ley Federal De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
- Artículo Actos De Investigación Que Requieren Autorización Previa Del Juez De Control
- Iii La Intervención De Comunicaciones Privadas Y Correspondencia
- Artículo Intervención De Las Comunicaciones Privadas
- Artículo Requisitos De La Solicitud
- Artículo Objeto De La Intervención
- Artículo Registro
- Artículo Conclusión De La Intervención
- Artículo Destrucción De Los Registros
- Artículo Colaboración Con La Autoridad
- Artículo Deber De Secrecía
- Artículo Localización Geográfica En Tiempo Real Y Solicitud De Entrega De Datos Conservados
- Artículo Los Concesionarios De Redes Públicas De Telecomunicaciones Deberán
- A Número Y Modalidad De La Línea Telefónica
- Entonces Cabe Preguntarse Para Qué Ha Servido El Renaut
- Finalmente Se Estima Que Esta Objeción Parte De Un Enfoque Equivocado
- Principio De Calidad
- C Conclusión
- Sobre Este Punto Conviene Agregar Algunos Aspectos Adicionales
- Principio Cinco Confidencialidad
- Principio Seis Seguridad De Los Datos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Acción De Inconstitucionalidad Y Su Acumulada
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Artículo La Dirección General De Asuntos Jurídicos Tendrá Las Siguientes Funciones
- Artículo Son Atribuciones Del Pleno Las Siguientes
- Artículo Corresponde Al Pleno Del Instituto
- Artículo Los Comisionados Tendrán Las Siguientes Funciones
- Xvi Suscribir Los Acuerdos Actas Resoluciones Y Demás Documentos Que Determine El Pleno
- Consultable En El Enlace Httpswwwsenadogobmxsenador
- Art El Congreso Tiene Facultad
- Toda Persona Tiene Derecho Al Respeto De Su Honra Y Al Reconocimiento De Su Dignidad
- Artículo Objeto Y Fin
- Comité De Derechos Humanos Observación General No Artículo Derecho A La Intimidad
- Artículo Categorías Particulares De Datos
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Adoptados Mediante Resolución Cjires Xcviii De Nueve De Abril De Dos Mil Veintiuno
- Ibídem Páginas Y
- Consultable En El Siguiente Link Httpsbitiftorgmxbitwebappinformacionestadisticaxhtml
- Lgpdppso
- Véase Cidh Caso Escher Y Otros Vs Brasil Sentencia De De Julio De Párrs Y
- Principio De Seguridad
- C Los Costos De Aplicación
- I Las Vulneraciones Previas Ocurridas En El Tratamiento De Datos Personales