ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2021 Y SU ACUMULADA 86/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA. 26 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2021 Y SU ACUMULADA 86/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA. 26 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA

Fecha: 18-Nov-2022

Entonces Cabe Preguntarse Para Qué Ha Servido El Renaut

301. En esa tesitura, este Tribunal Pleno, con base en experiencias anteriores, valora que no es posible sostener que la creación de este tipo de padrones garantice que efectivamente se vaya a identificar a los responsables de los delitos, experiencias que ilustran, además que, ante fallas de seguridad, ese tipo de padrones conllevan riesgos importantes para la protección de los datos personales e incluso pueden facilitar la comisión misma de los delitos que pretende combatir.

302. Pero, además, tampoco existen elementos suficientes que nos permitan afirmar de manera categórica que la información que proporciona el PANAUT a las autoridades investigadoras es mejor o más idónea para identificar a los presuntos responsables de aquella que pueda obtenerse de la intervención de una comunicación privada.

303. Por el contrario, nada impide pensar que la identificación de dichos agentes pueda realizarse de forma igualmente efectiva a través de la intervención de comunicaciones privadas, pues como se señaló anteriormente, el cúmulo de información y datos generados en los procesos comunicativos puede ser muy vasto, valioso y útil para tal finalidad; nombres, direcciones, parentescos, pseudónimos, actividades, ubicación, son datos que pueden obtenerse a través del uso de estas técnicas y que desde luego, ayudan en gran medida a identificar a los infractores, considerando además, que los concesionarios tienen ya la obligación de conservar el nombre y domicilio del suscriptor al margen del PANAUT, en los términos del artículo 190, fracción II, de la ley impugnada.