ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2021 Y SU ACUMULADA 86/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA. 26 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA
Fecha: 18-Nov-2022
Artículo Objeto Y Fin
"El fin del presente Convenio es garantizar, en el territorio de cada Parte, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona (‘protección de datos’)."
48. Por ejemplo, la Asamblea General de las Naciones Únicas lo define como el derecho según el cual nadie debe ser objeto de injerencias arbitrarias o ilícitas en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia y el derecho a la protección contra tales injerencias. Véase Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 69/166, El derecho a la privacidad en la era digital, dieciocho de diciembre de dos mil catorce, p. 10.
49. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil diez, párr. 119 y Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile, sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil doce, párr. 162.
En el mismo sentido la Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Beyer Vs. Alemania, sentencia de 30 de enero de 2020, párr.. 73.
50. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, sentencia de primero de julio de dos mil seis, párr. 193 y 194, Caso Escher y otros Vs. Brasil, sentencia de seis de julio de dos mil nueve, párr. 113 y Caso Tristán Doroso Vs. Panamá, sentencia de veintisiete de enero de dos mil nueve, párr. 55.
51. Caso Fontevecchia t D´Amico Vs. Argentina. Sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil once, párr. 48 y 49.
52. Cfr. Caso Tristán Donoso Vs. Panam, sentencia de veintisiete de enero de dos mil nueve, párr. 56 y Caso Escher y otros Vs. Brasil, sentencia de seis de julio dos mil nueve, párr. 116.
53. Contradicción de tesis 56/2011. Resuelta por sentencia de treinta de mayo de dos mil trece, por mayoría de siete votos de los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alberto Pérez Dayán. Votaron en contra los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Días, Luis María Aguilar Morales y Juan N. Silva Meza.
54. Registro digital: 2019357. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materia constitucional. Tesis: 1a./J. 4/2019 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 63, febrero de 2019, Tomo I, página 491, tipo: Jurisprudencia.
"DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. SU DIMENSIÓN EXTERNA E INTERNA. La libertad ‘indefinida’ que es tutelada por el derecho al libre desarrollo de la personalidad complementa las otras libertades más específicas, tales como la libertad de conciencia o la libertad de expresión, puesto que su función es salvaguardar la ‘esfera personal’ que no se encuentra protegida por las libertades más tradicionales y concretas. En este sentido, este derecho es especialmente importante frente a las nuevas amenazas a la libertad individual que se presentan en la actualidad. Ahora bien, la doctrina especializada señala que el libre desarrollo de la personalidad tiene una dimensión externa y una interna. Desde el punto de vista externo, el derecho da cobertura a una genérica ‘libertad de acción’ que permite realizar cualquier actividad que el individuo considere necesaria para el desarrollo de su personalidad. En cambio, desde una perspectiva interna, el derecho protege una ‘esfera de privacidad’ del individuo en contra de las incursiones externas que limitan la capacidad para tomar ciertas decisiones a través de las cuales se ejerce la autonomía personal. Al respecto, si bien en un plano conceptual puede trazarse esta distinción entre los aspectos externos e internos, resulta complicado adscribir los casos de ejercicio de este derecho a una sola de estas dimensiones. Ello es así, porque las acciones que realizan los individuos en el ejercicio de su autonomía personal suponen la decisión de llevar a cabo esa acción, al tiempo que las decisiones sobre aspectos que en principio sólo incumben al individuo normalmente requieren de ciertas acciones para materializarlas. En todo caso, parece que se trata de una cuestión de énfasis. Así, mientras que hay situaciones en las que el aspecto más relevante de la autonomía personal se aprecia en la acción realizada, existen otras situaciones en las que el ejercicio de la autonomía se observa más claramente a través de la decisión adoptada por la persona."
55. Registro digital: 169700. Instancia: Segunda Sala. Novena Época. Materia constitucional. Tesis: 2a. LXIII/2008. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, mayo de 2008, página 229, tipo: Aislada.
"DERECHO A LA PRIVACIDAD O INTIMIDAD. ESTÁ PROTEGIDO POR EL ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Dicho numeral establece, en general, la garantía de seguridad jurídica de todo gobernado a no ser molestado en su persona, familia, papeles o posesiones, sino cuando medie mandato de autoridad competente debidamente fundado y motivado, de lo que deriva la inviolabilidad del domicilio, cuya finalidad primordial es el respeto a un ámbito de la vida privada personal y familiar que debe quedar excluido del conocimiento ajeno y de las intromisiones de los demás, con la limitante que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece para las autoridades. En un sentido amplio, la referida garantía puede extenderse a una protección que va más allá del aseguramiento del domicilio como espacio físico en que se desenvuelve normalmente la privacidad o la intimidad, de lo cual deriva el reconocimiento en el artículo 16, primer párrafo, constitucional, de un derecho a la intimidad o vida privada de los gobernados que abarca las intromisiones o molestias que por cualquier medio puedan realizarse en ese ámbito reservado de la vida."
Registro digital: 2005525. Instancia: Primera Sala. Décima Época. Materia constitucional. Tesis: 1a. XLIX/2014 (10a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 3, febrero de 2014, Tomo I, página 641, tipo: Aislada.
"DERECHO A LA VIDA PRIVADA. ALCANCE DE SU PROTECCIÓN POR EL ESTADO. Al igual que otros derechos fundamentales, el derecho a la vida privada no es absoluto, sino que puede restringirse en la medida en que las injerencias en éste no sean abusivas o arbitrarias. Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias de terceros o de la autoridad pública, y prohíbe ese tipo de injerencias en la vida privada de las personas, enunciando diversos ámbitos de ésta, como la vida privada de sus familias. Ahora bien, el Estado debe adoptar medidas positivas para impedir que la intimidad personal y familiar se vulnere por personas ajenas, pero no puede impedir a quien decide difundir aspectos de su vida privada que lo haga, so pretexto de proteger a la familia, pues en ese caso, ya no se está frente a la difusión de la información por parte de un tercero, que es ajeno a ésta, sino que se estaría limitando el derecho de una persona de divulgar la información que le es propia. En resumen, lo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las convenciones internacionales buscan impedir es que terceros difundan información de la vida privada ajena, sin consentimiento del titular; de ahí que si la injerencia en la vida privada de que se duele el tercero perjudicado, consiste en la difusión que hicieron otros miembros de su familia, sobre hechos que conciernen a la vida privada de ellas, y que involucran a éste, como causante de la afectación sufrida por ellas, entonces no puede considerarse que dicha difusión resulte arbitraria o abusiva, puesto que se realizó en ejercicio del legítimo derecho que les asiste de difundir información que les es propia, en la medida en que sea veraz, y que las expresiones utilizadas estén protegidas constitucionalmente, por no ser absolutamente vejatorias, esto es, ofensivas, oprobiosas o impertinentes, según el contexto."
56. Sentencia recaída al amparo directo en revisión 2044/2008, aprobada por la Primera Sala el diecisiete de junio de dos mil nueve por unanimidad de cinco votos; sentencia recaída al amparo directo 6/2009, aprobada por la Primera Sala el siete de octubre de dos mil nueve por unanimidad de cinco votos; sentencia recaída al amparo directo 3/2011, aprobada por la Primera Sala el treinta de enero de dos mil trece por unanimidad de cinco votos; sentencia recaída al amparo directo 4/2011, aprobada por la Primera Sala el treinta de enero de dos mil trece por unanimidad de cinco votos; amparo directo en revisión 402/2007; sentencia recaída al amparo directo 28/2010, aprobada por la Primera Sala el veintitrés de noviembre de dos mil once, por mayoría de cuatro votos.
57. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 4, el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto).
58. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 4, el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto).
59. Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 28, artículo 3. La igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
60. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 7, el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos.
- Resultando
- A Órgano Legislativo Congreso De La Unión Cámara De Senadores Y Cámara De Diputados
- B Órgano Ejecutivo Y Autoridades Promulgadoras Titular Del Poder Ejecutivo De La Unión
- En Segundo Lugar La Medida No Resulta Idónea Para Conseguir Su Propósito De Inhibir Delitos
- Décimo El Decreto Impugnado Contiene Una Medida Que No Supera El Test De Proporcionalidad
- Considerando
- A Legitimación Del Inai
- B Legitimación De Los Senadores Integrantes De La Lxiv Legislatura
- Ahora Bien La Demanda La Suscriben Los Siguientes Cuarenta Y Ocho Senadores
- Estudio De Fondo
- Tanto La Deliberación Parlamentaria Como Las Votaciones Deben Ser Públicas
- Ii Falta De Fundamentación Y Motivación Del Acto Legislativo
- Iii Violaciones Cometidas Al Aprobarse El Dictamen Por Las Comisiones Unidas
- Artículo
- Las Votaciones Nominales Se Realizan A Través Del Sistema Electrónico
- Séptimovulneración A Los Derechos De Privacidad Intimidad Y Protección De Datos Personales
- A Límites A Los Derechos Humanos Y Sus Condiciones De Validez
- En Estos Casos Las Gradas Que Deben Analizarse Son Las Siguientes
- I Ámbito De Protección De Los Derechos A La Privacidad Intimidad Y Protección De Datos Personales
- Es Precisamente En Este Ámbito Donde Se Inserta La Protección De Los Datos Personales
- Sobre Los Datos Personales Sensibles El Principio Nueve Del Cji Establece Lo Siguiente
- Tratamiento De Datos Personales De Carácter Sensible
- C Se Cuente Con El Consentimiento Expreso Y Por Escrito Del Titular
- Artículo Para El Ejercicio De Sus Atribuciones Corresponde Al Instituto
- Del Registro Público De Telecomunicaciones
- Del Padrón Nacional De Usuarios De Telefonía Móvil
- Iv Nacionalidad
- X Los Avisos Que Actualicen La Información A Que Se Refiere Este Artículo
- Artículo Los Concesionarios De Telecomunicaciones Y En Su Caso Los Autorizados Deberán
- A Nombre Denominación O Razón Social Y Domicilio Del Suscriptor
- G La Ubicación Digital Del Posicionamiento Geográfico De Las Líneas Telefónicas Y
- Sanciones En Materia Del Padrón Nacional De Usuarios De Telefonía Móvil
- Ii No Registrar Un Número De Línea Telefónica Móvil
- V De Dos A Tres Veces El Lucro Indebido Obtenido Para La Comprendida En La Fracción Vi
- Transitorios
- Ii Segunda Etapa Análisis De Las Distintas Gradas Que Integran La Prueba De Proporcionalidad
- A Continuación Se Emprende La Contestación A Cada Una De Estas Interrogantes
- Fin Constitucionalmente Válido
- Este Tribunal Pleno Estima Que Sí En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- Idoneidad De La Medida
- Necesidad De La Medida
- Ley Federal De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
- Artículo Actos De Investigación Que Requieren Autorización Previa Del Juez De Control
- Iii La Intervención De Comunicaciones Privadas Y Correspondencia
- Artículo Intervención De Las Comunicaciones Privadas
- Artículo Requisitos De La Solicitud
- Artículo Objeto De La Intervención
- Artículo Registro
- Artículo Conclusión De La Intervención
- Artículo Destrucción De Los Registros
- Artículo Colaboración Con La Autoridad
- Artículo Deber De Secrecía
- Artículo Localización Geográfica En Tiempo Real Y Solicitud De Entrega De Datos Conservados
- Artículo Los Concesionarios De Redes Públicas De Telecomunicaciones Deberán
- A Número Y Modalidad De La Línea Telefónica
- Entonces Cabe Preguntarse Para Qué Ha Servido El Renaut
- Finalmente Se Estima Que Esta Objeción Parte De Un Enfoque Equivocado
- Principio De Calidad
- C Conclusión
- Sobre Este Punto Conviene Agregar Algunos Aspectos Adicionales
- Principio Cinco Confidencialidad
- Principio Seis Seguridad De Los Datos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Acción De Inconstitucionalidad Y Su Acumulada
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Artículo La Dirección General De Asuntos Jurídicos Tendrá Las Siguientes Funciones
- Artículo Son Atribuciones Del Pleno Las Siguientes
- Artículo Corresponde Al Pleno Del Instituto
- Artículo Los Comisionados Tendrán Las Siguientes Funciones
- Xvi Suscribir Los Acuerdos Actas Resoluciones Y Demás Documentos Que Determine El Pleno
- Consultable En El Enlace Httpswwwsenadogobmxsenador
- Art El Congreso Tiene Facultad
- Toda Persona Tiene Derecho Al Respeto De Su Honra Y Al Reconocimiento De Su Dignidad
- Artículo Objeto Y Fin
- Comité De Derechos Humanos Observación General No Artículo Derecho A La Intimidad
- Artículo Categorías Particulares De Datos
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Adoptados Mediante Resolución Cjires Xcviii De Nueve De Abril De Dos Mil Veintiuno
- Ibídem Páginas Y
- Consultable En El Siguiente Link Httpsbitiftorgmxbitwebappinformacionestadisticaxhtml
- Lgpdppso
- Véase Cidh Caso Escher Y Otros Vs Brasil Sentencia De De Julio De Párrs Y
- Principio De Seguridad
- C Los Costos De Aplicación
- I Las Vulneraciones Previas Ocurridas En El Tratamiento De Datos Personales