ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2021 Y SU ACUMULADA 86/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA. 26 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2021 Y SU ACUMULADA 86/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA. 26 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA

Fecha: 18-Nov-2022

Iii Violaciones Cometidas Al Aprobarse El Dictamen Por Las Comisiones Unidas

78. Sostienen los senadores promoventes que, al interior del Senado, la etapa de dictaminación del proyecto de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión estuvo a cargo de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y Estudios Legislativos. En esa tesitura, el día veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, ambas comisiones fueron convocadas a fin de analizar, discutir y, en su caso aprobar el proyecto de dictamen respectivo.

79. Transcurrida la sesión, se narra que el senador Miguel Ángel Mancera Espinosa solicitó reservar algunos artículos del proyecto, lo cual fue rechazado por la Comisión de Comunicaciones y Transportes por una mayoría de ocho votos en contra y cinco a favor, mientras que en la Comisión de Estudios Legislativos existió un empate a tres votos.

80. A continuación, se ordenó someter a votación de los integrantes de la Comisión de Comunicaciones y Transportes el proyecto de dictamen en sus términos, mientras que la Comisión de Estudios Legislativos no pudo llevar a cabo dicha votación, pues de conformidad con el artículo 151, numeral 2, del Reglamento del Senado de la República, se tendría que citar a una reunión posterior dado el empate alcanzado sobre la reserva.(32) En consecuencia, en dicha sesión el dictamen fue aprobado por la Comisión de Comunicaciones y Transportes por una mayoría de nueve votos por cinco en contra, mientras que la Comisión de Estudios Legislativos lo aprobó hasta la sesión de seis de abril de dos mil veintiuno, por una mayoría de cuatro votos por dos en contra. 81. Señalan los accionantes que tales actuaciones constituyen una violación al artículo 150, numeral 3, del Reglamento del Senado de la República, puesto que conforme a dicho ordenamiento los dictámenes producidos bajo la modalidad de trabajo de Comisiones Unidas deben ser aprobados en ese acto por la mayoría absoluta de los integrantes de cada una de las Comisiones que participan, de ahí que no resultaba posible que el dictamen fuera votado primero por la Comisión de Comunicaciones y Transportes, tomando en cuenta que la reserva que estaba pendiente en su homóloga podía influir en el voto del resto de sus integrantes.