ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2021 Y SU ACUMULADA 86/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA. 26 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2021 Y SU ACUMULADA 86/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA. 26 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA

Fecha: 18-Nov-2022

Es Precisamente En Este Ámbito Donde Se Inserta La Protección De Los Datos Personales

140. Al respecto, esta Corte ha sostenido que la protección de datos personales tiene su núcleo en la noción de intimidad y privacidad.(70)

141. La protección de datos personales es una expresión de la autodeterminación informativa, referida a la facultad de cada persona para decidir libremente sobre el uso y destino de sus datos personales, teniendo en todo momento derecho a acceder, rectificar, cancelar y oponerse legítimamente a su tratamiento.(71)

142. Sobre esta materia, resultan orientadores los Principios Actualizados sobre la Privacidad y la Protección de los Datos Personales adoptados por el Comité Jurídico Interamericano,(72) (en adelante el CJI) con el objeto de poder contribuir en los países americanos al desarrollo de un marco vigente para salvaguardar los derechos de la persona a la protección de sus datos personales y a la autodeterminación informativa (en adelante "los Principios del CJI").

143. El objetivo de estos principios es proteger a las personas de la recopilación, el uso, la retención y la divulgación ilícitos o innecesarios de datos personales, proporcionando los elementos básicos de una protección efectiva, desplegando su ámbito de aplicación sobre aquellos datos recopilados o administrados por entidades públicas o privadas existentes en cualquier soporte físico o digital.

144. Igualmente, útiles resultan los "Estándares de Protección de Datos Personales para los Estados Iberoamericanos", aprobados por unanimidad en el XV Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos, celebrado el veinte de junio de dos mil diecisiete, en Santiago de Chile (en adelante "Los Estándares Iberoamericanos").

145. En ellos se contiene un conjunto de directrices orientadoras que pretenden garantizar el ejercicio y tutela efectivos del derecho a la protección de datos personales, así como facilitar el flujo de estos datos a fin de coadyuvar con el crecimiento económico y social de la región, proporcionando un conjunto de principios y derechos comunes que los Estados miembros puedan adoptar y desarrollar en sus legislaciones nacionales logrando contar con reglas homogéneas en la región.

146. Finalmente, encontramos el ya citado Convenio 108 para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, el cual en su artículo 1 establece que su fin es garantizar en el territorio de cada Parte, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona ("protección de datos").

147. Ahora bien, estos instrumentos internacionales son coincidentes en definir los datos personales como la información que identifica o puede usarse de manera razonable para identificar a una persona física de forma directa o indirecta, especialmente por referencia a un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o a uno o más factores referidos específicamente a su identidad física, fisiológica, genética, mental, económica, cultural o social. Incluye información expresada en forma numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, alfanumérica, acústica, electrónica, visual o de cualquier otro tipo.

148. Igualmente, identifican los datos personales sensibles como esta categoría más estrecha que abarca los datos que afectan a los aspectos más íntimos de las personas. Según el contexto cultural, social o político, esta categoría podría abarcar, por ejemplo, datos relacionados con la salud personal, las preferencias sexuales o vida sexual, las creencias religiosas, filosóficas o morales, la afiliación sindical, los datos genéticos, los datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, las opiniones políticas o el origen racial o étnico, información sobre cuentas bancarias, documentos oficiales, información recopilada de niños y niñas o geolocalización personal.

149. Cabe precisar que estos conceptos coinciden con las definiciones incorporadas por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.(73)

150. Sobre esta base conceptual, debe decirse que la protección de los datos personales es de importancia fundamental para que una persona pueda disfrutar de su derecho a la vida privada, de ahí que deban establecerse garantías adecuadas a fin de impedir cualquier uso de estos datos que pueda ser incompatible con el debido goce de este derecho. Esta necesidad es aún mayor cuando se trata de la protección de datos personales sometidos a tratamiento automatizado, sobre todo cuando se utilizan con fines policiales. El derecho interno debe garantizar que los datos objeto de tratamiento sean pertinentes y no excesivos en relación con los fines para los que se almacenan; y se conserven en una forma que permita la identificación de los interesados durante un tiempo no superior al necesario para la finalidad para la que se almacenan. También se deben establecer garantías adecuadas de que los datos personales conservados estén protegidos eficazmente contra el uso indebido y el abuso. Estas salvaguardas requieren de una mayor fuerza en lo que respecta a la protección de las categorías especiales de datos más sensibles.(74)