ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2021 Y SU ACUMULADA 86/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA. 26 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2021 Y SU ACUMULADA 86/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA. 26 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA

Fecha: 18-Nov-2022

En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo

Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena apartándose de los párrafos ochenta y tres y ochenta y cinco del proyecto original, González Alcántara Carrancá apartándose de algunas consideraciones, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales apartándose del párrafo ochenta y cinco del proyecto original, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando sexto, relativo a las violaciones al proceso legislativo, consistente en reconocer la validez del procedimiento que culminó en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veintiuno. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena y Aguilar Morales anunciaron sendos votos concurrentes.

Se aprobó por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena apartándose de algunas consideraciones, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf apartándose de algunas consideraciones, Aguilar Morales por razones adicionales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando séptimo, relativo a la vulneración a los derechos de privacidad, intimidad y protección de datos personales, consistente en declarar la invalidez del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veintiuno, específicamente sus artículos 15, fracción XLII Bis, 176 en su porción normativa "el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil", 180 Bis, 180 Ter, 180 Quáter, 180 Quintes, 180 Sextus, 180 Septimus, 190, fracciones VI, en su porción normativa "y realizar el aviso correspondiente en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil", y VII, en sus porciones normativas "y proceder a realizar el aviso correspondiente en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil" y "el instituto para efectos del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil o", 307 Bis, 307 Ter, 307 Quáter y 307 Quintus, así como la de sus artículos transitorios del primero al sexto. La señora Ministra Ríos Farjat votó por la invalidez de los artículos 180 Ter, fracción VI, 180 Quáter, en su porción normativa "comprobante de domicilio y datos biométricos", 180 Quintes, párrafo primero, en su porción normativa "datos biométricos", 180 Septimus, párrafo tercero, y transitorios tercero, párrafo segundo, y cuarto del Decreto reclamado, así como por la validez del resto de dicho Decreto con una interpretación conforme. El señor Ministro Pérez Dayán votó por la invalidez de los artículos 180 Ter, fracciones VI y VII, 180 Quáter en sus porciones normativas "comprobante de domicilio y datos biométricos", 180 Quintes, párrafo primero, en su porción normativa "datos biométricos y domicilio", 180 Septimus, párrafo tercero, y transitorios tercero, párrafo segundo, y cuarto del Decreto reclamado, así como por la validez del resto de dicho Decreto con una interpretación conforme. Las señoras Ministras Esquivel Mossa y Ortiz Ahlf y los señores Ministros Aguilar Morales, Pardo Rebolledo y Laynez Potisek anunciaron sendos votos concurrentes. Los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena y González Alcántara Carrancá reservaron su derecho de formular sendos votos concurrentes.