ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2021 Y SU ACUMULADA 86/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA. 26 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA
Fecha: 18-Nov-2022
Ii Segunda Etapa Análisis De Las Distintas Gradas Que Integran La Prueba De Proporcionalidad
213. Antes de poder entrar a este análisis específico, primero es importante precisar qué tipo de escrutinio corresponde realizar sobre el Decreto impugnado, ya que este aspecto es sumamente relevante en términos del parámetro a partir del cual habrá de medirse la validez constitucional de las normas reclamadas.
214. Ha quedado expuesto que este Tribunal Pleno ha desarrollado tres tipos de escrutinios para analizar la validez constitucional de normas generales: laxo o de mera razonabilidad, ordinario y estricto. El primero, aplica a normas que no restringen directamente derechos humanos y se refieren centralmente a políticas públicas y bienes colectivos (fiscales, económicos, etcétera). El segundo, como su nombre lo indica, se aplica en general ante cualquier tipo de limitación a derechos fundamentales, y el tercero, el test de escrutinio estricto es exigible en dos supuestos generales: i) cuando se combaten distinciones legislativas que se apoyan en una de las denominadas categorías sospechosas previstas en el artículo 1o. constitucional; o, ii) cuando la norma opera sobre derechos fundamentales especialmente sensibles que dadas sus condiciones o importancia en determinados supuestos, exigen una tutela reforzada, de tal suerte que con este escrutinio de busca garantizar que la medida analizada tenga una justificación robusta que derrote la presunción de inconstitucionalidad que pesa sobre ella.
215. En tales condiciones, este Tribunal Pleno advierte que para analizar la validez del Decreto impugnado será necesario aplicar tanto un escrutinio ordinario como uno estricto, tal y como se explicará a continuación.(88)
216. Ha quedado establecido que la creación y regulación del PANAUT impacta prima facie en los derechos humanos a la vida privada, intimidad y protección de sus datos personales. Sin embargo, para efectos del parámetro de regularidad, es importante distinguir entre la afectación que sufren los derechos a la privacidad y protección de datos personales, de la afectación que sufren los derechos a la intimidad y protección de los datos sensibles.
217. Lo anterior porque tal y como se explicó en líneas precedentes, la intimidad constituye un núcleo protegido con mayor celo y fuerza, pues dada su estrecha vinculación con los aspectos más íntimos de la persona, exige una protección especial y reforzada, puesto que su conocimiento por parte de terceros coloca a su titular en una situación de extrema vulnerabilidad, al hacerlo objeto de conductas discriminatorias susceptibles de ocasionar graves perjuicios en su esfera y poniendo en riesgo los valores más importantes de su individualidad.
218. Es por esto que las potenciales agresiones a la intimidad han sido reconocidas como de una enorme relevancia no sólo desde el punto de vista individual, sino también colectivo, pues este ámbito dota de las condiciones adecuadas para que las personas pueda desplegar adecuadamente su individualidad, autonomía y libertad, de ahí que su protección tenga una importante función para el desarrollo de sociedades democráticas, en tanto se erige como presupuesto indispensable para el ejercicio del resto de los derechos humanos.
220. En consecuencia, en los siguientes apartados de la presente resolución se deberá responder a estas dos preguntas:
a) ¿El sistema normativo que permite al Estado a través del PANAUT recopilar, administrar, conservar por tiempo indeterminado y tener acceso a la información privada y los datos personales de toda aquella persona física y/o moral que sea titular de una línea telefónica (i) persigue una finalidad constitucionalmente válida; (ii) es idóneo para la consecución de dicha finalidad; (iii) constituye una medida necesaria; y, (iv) es proporcional en sentido estricto sentido? (Test ordinario)
b) ¿El sistema normativo que permite al Estado a través del PANAUT recopilar, administrar, conservar por tiempo indeterminado y tener acceso a la información íntima y los datos personales sensibles de toda aquella persona física y/o moral que sea titular de una línea telefónica (i) persigue un fin constitucionalmente imperioso; (ii) está estrechamente vinculada con dicha finalidad; y, (iii) es la medida menos restrictiva posible? (test estricto)
- Resultando
- A Órgano Legislativo Congreso De La Unión Cámara De Senadores Y Cámara De Diputados
- B Órgano Ejecutivo Y Autoridades Promulgadoras Titular Del Poder Ejecutivo De La Unión
- En Segundo Lugar La Medida No Resulta Idónea Para Conseguir Su Propósito De Inhibir Delitos
- Décimo El Decreto Impugnado Contiene Una Medida Que No Supera El Test De Proporcionalidad
- Considerando
- A Legitimación Del Inai
- B Legitimación De Los Senadores Integrantes De La Lxiv Legislatura
- Ahora Bien La Demanda La Suscriben Los Siguientes Cuarenta Y Ocho Senadores
- Estudio De Fondo
- Tanto La Deliberación Parlamentaria Como Las Votaciones Deben Ser Públicas
- Ii Falta De Fundamentación Y Motivación Del Acto Legislativo
- Iii Violaciones Cometidas Al Aprobarse El Dictamen Por Las Comisiones Unidas
- Artículo
- Las Votaciones Nominales Se Realizan A Través Del Sistema Electrónico
- Séptimovulneración A Los Derechos De Privacidad Intimidad Y Protección De Datos Personales
- A Límites A Los Derechos Humanos Y Sus Condiciones De Validez
- En Estos Casos Las Gradas Que Deben Analizarse Son Las Siguientes
- I Ámbito De Protección De Los Derechos A La Privacidad Intimidad Y Protección De Datos Personales
- Es Precisamente En Este Ámbito Donde Se Inserta La Protección De Los Datos Personales
- Sobre Los Datos Personales Sensibles El Principio Nueve Del Cji Establece Lo Siguiente
- Tratamiento De Datos Personales De Carácter Sensible
- C Se Cuente Con El Consentimiento Expreso Y Por Escrito Del Titular
- Artículo Para El Ejercicio De Sus Atribuciones Corresponde Al Instituto
- Del Registro Público De Telecomunicaciones
- Del Padrón Nacional De Usuarios De Telefonía Móvil
- Iv Nacionalidad
- X Los Avisos Que Actualicen La Información A Que Se Refiere Este Artículo
- Artículo Los Concesionarios De Telecomunicaciones Y En Su Caso Los Autorizados Deberán
- A Nombre Denominación O Razón Social Y Domicilio Del Suscriptor
- G La Ubicación Digital Del Posicionamiento Geográfico De Las Líneas Telefónicas Y
- Sanciones En Materia Del Padrón Nacional De Usuarios De Telefonía Móvil
- Ii No Registrar Un Número De Línea Telefónica Móvil
- V De Dos A Tres Veces El Lucro Indebido Obtenido Para La Comprendida En La Fracción Vi
- Transitorios
- Ii Segunda Etapa Análisis De Las Distintas Gradas Que Integran La Prueba De Proporcionalidad
- A Continuación Se Emprende La Contestación A Cada Una De Estas Interrogantes
- Fin Constitucionalmente Válido
- Este Tribunal Pleno Estima Que Sí En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- Idoneidad De La Medida
- Necesidad De La Medida
- Ley Federal De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
- Artículo Actos De Investigación Que Requieren Autorización Previa Del Juez De Control
- Iii La Intervención De Comunicaciones Privadas Y Correspondencia
- Artículo Intervención De Las Comunicaciones Privadas
- Artículo Requisitos De La Solicitud
- Artículo Objeto De La Intervención
- Artículo Registro
- Artículo Conclusión De La Intervención
- Artículo Destrucción De Los Registros
- Artículo Colaboración Con La Autoridad
- Artículo Deber De Secrecía
- Artículo Localización Geográfica En Tiempo Real Y Solicitud De Entrega De Datos Conservados
- Artículo Los Concesionarios De Redes Públicas De Telecomunicaciones Deberán
- A Número Y Modalidad De La Línea Telefónica
- Entonces Cabe Preguntarse Para Qué Ha Servido El Renaut
- Finalmente Se Estima Que Esta Objeción Parte De Un Enfoque Equivocado
- Principio De Calidad
- C Conclusión
- Sobre Este Punto Conviene Agregar Algunos Aspectos Adicionales
- Principio Cinco Confidencialidad
- Principio Seis Seguridad De Los Datos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Acción De Inconstitucionalidad Y Su Acumulada
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Artículo La Dirección General De Asuntos Jurídicos Tendrá Las Siguientes Funciones
- Artículo Son Atribuciones Del Pleno Las Siguientes
- Artículo Corresponde Al Pleno Del Instituto
- Artículo Los Comisionados Tendrán Las Siguientes Funciones
- Xvi Suscribir Los Acuerdos Actas Resoluciones Y Demás Documentos Que Determine El Pleno
- Consultable En El Enlace Httpswwwsenadogobmxsenador
- Art El Congreso Tiene Facultad
- Toda Persona Tiene Derecho Al Respeto De Su Honra Y Al Reconocimiento De Su Dignidad
- Artículo Objeto Y Fin
- Comité De Derechos Humanos Observación General No Artículo Derecho A La Intimidad
- Artículo Categorías Particulares De Datos
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Adoptados Mediante Resolución Cjires Xcviii De Nueve De Abril De Dos Mil Veintiuno
- Ibídem Páginas Y
- Consultable En El Siguiente Link Httpsbitiftorgmxbitwebappinformacionestadisticaxhtml
- Lgpdppso
- Véase Cidh Caso Escher Y Otros Vs Brasil Sentencia De De Julio De Párrs Y
- Principio De Seguridad
- C Los Costos De Aplicación
- I Las Vulneraciones Previas Ocurridas En El Tratamiento De Datos Personales