ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2021 Y SU ACUMULADA 86/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA. 26 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2021 Y SU ACUMULADA 86/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA. 26 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA

Fecha: 18-Nov-2022

Ii Segunda Etapa Análisis De Las Distintas Gradas Que Integran La Prueba De Proporcionalidad

213. Antes de poder entrar a este análisis específico, primero es importante precisar qué tipo de escrutinio corresponde realizar sobre el Decreto impugnado, ya que este aspecto es sumamente relevante en términos del parámetro a partir del cual habrá de medirse la validez constitucional de las normas reclamadas.

214. Ha quedado expuesto que este Tribunal Pleno ha desarrollado tres tipos de escrutinios para analizar la validez constitucional de normas generales: laxo o de mera razonabilidad, ordinario y estricto. El primero, aplica a normas que no restringen directamente derechos humanos y se refieren centralmente a políticas públicas y bienes colectivos (fiscales, económicos, etcétera). El segundo, como su nombre lo indica, se aplica en general ante cualquier tipo de limitación a derechos fundamentales, y el tercero, el test de escrutinio estricto es exigible en dos supuestos generales: i) cuando se combaten distinciones legislativas que se apoyan en una de las denominadas categorías sospechosas previstas en el artículo 1o. constitucional; o, ii) cuando la norma opera sobre derechos fundamentales especialmente sensibles que dadas sus condiciones o importancia en determinados supuestos, exigen una tutela reforzada, de tal suerte que con este escrutinio de busca garantizar que la medida analizada tenga una justificación robusta que derrote la presunción de inconstitucionalidad que pesa sobre ella.

215. En tales condiciones, este Tribunal Pleno advierte que para analizar la validez del Decreto impugnado será necesario aplicar tanto un escrutinio ordinario como uno estricto, tal y como se explicará a continuación.(88)

216. Ha quedado establecido que la creación y regulación del PANAUT impacta prima facie en los derechos humanos a la vida privada, intimidad y protección de sus datos personales. Sin embargo, para efectos del parámetro de regularidad, es importante distinguir entre la afectación que sufren los derechos a la privacidad y protección de datos personales, de la afectación que sufren los derechos a la intimidad y protección de los datos sensibles.

217. Lo anterior porque tal y como se explicó en líneas precedentes, la intimidad constituye un núcleo protegido con mayor celo y fuerza, pues dada su estrecha vinculación con los aspectos más íntimos de la persona, exige una protección especial y reforzada, puesto que su conocimiento por parte de terceros coloca a su titular en una situación de extrema vulnerabilidad, al hacerlo objeto de conductas discriminatorias susceptibles de ocasionar graves perjuicios en su esfera y poniendo en riesgo los valores más importantes de su individualidad.

218. Es por esto que las potenciales agresiones a la intimidad han sido reconocidas como de una enorme relevancia no sólo desde el punto de vista individual, sino también colectivo, pues este ámbito dota de las condiciones adecuadas para que las personas pueda desplegar adecuadamente su individualidad, autonomía y libertad, de ahí que su protección tenga una importante función para el desarrollo de sociedades democráticas, en tanto se erige como presupuesto indispensable para el ejercicio del resto de los derechos humanos.

219. Por tanto, dada la especial protección que exige este ámbito, se llega a la conclusión de que las intromisiones a la intimidad y la protección de datos sensibles deben ser analizadas a la luz de un escrutinio estricto,(89) mientras que las injerencias al derecho a la privacidad y la protección de los datos personales en general deben ser revisadas a la luz de un escrutinio ordinario.

220. En consecuencia, en los siguientes apartados de la presente resolución se deberá responder a estas dos preguntas:

a) ¿El sistema normativo que permite al Estado a través del PANAUT recopilar, administrar, conservar por tiempo indeterminado y tener acceso a la información privada y los datos personales de toda aquella persona física y/o moral que sea titular de una línea telefónica (i) persigue una finalidad constitucionalmente válida; (ii) es idóneo para la consecución de dicha finalidad; (iii) constituye una medida necesaria; y, (iv) es proporcional en sentido estricto sentido? (Test ordinario)

b) ¿El sistema normativo que permite al Estado a través del PANAUT recopilar, administrar, conservar por tiempo indeterminado y tener acceso a la información íntima y los datos personales sensibles de toda aquella persona física y/o moral que sea titular de una línea telefónica (i) persigue un fin constitucionalmente imperioso; (ii) está estrechamente vinculada con dicha finalidad; y, (iii) es la medida menos restrictiva posible? (test estricto)