ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2021 Y SU ACUMULADA 86/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA. 26 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2021 Y SU ACUMULADA 86/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA. 26 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA

Fecha: 18-Nov-2022

Véase Cidh Caso Escher Y Otros Vs Brasil Sentencia De De Julio De Párrs Y

116. Para efectos de claridad en la votación emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las sesiones de los días veinticinco y veintiséis de abril de dos mil veintidós, específicamente, en relación con el voto emitido por la señora Ministra Esquivel Mossa y el señor Ministro Pardo Rebolledo, quienes manifestaron apartarse del párrafo 351 del proyecto de sentencia sometido a consideración del Tribunal Pleno, se informa que, derivado de las modificaciones aceptadas en dichas sesiones, tal párrafo pasó a ser el número 372 en el presente engrose.

117. Véanse los "Lineamientos de colaboración en materia de seguridad y justicia" emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

118. Sobre esta medida en específico cabe precisar que esta Suprema Corte de Justicia ya ha tenido oportunidad de pronunciarse acerca de su validez constitucional, al resolver la acción de inconstitucionalidad 32/2012, así como los amparos en revisión 937/2015, 964/2015, 1311/2015 y 264/2016. Sin embargo, debe advertirse que la solución de tales precedentes no puede trasladarse en automático al presente asunto, pues han quedado señaladas las diferencias sustanciales entre esta figura y el PANAUT. No obstante, la presente resolución recoge algunos razonamientos que resultan compatibles y que abonan en la construcción de la solución adoptada.

119. En el mismo sentido se pronuncia el principio 21 de los Estándares de Protección de Datos Personales para los Estados Iberoamericanos.