ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2021 Y SU ACUMULADA 86/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA. 26 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2021 Y SU ACUMULADA 86/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA. 26 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA

Fecha: 18-Nov-2022

Necesidad De La Medida

280. Corresponde ahora analizar si la creación del PANAUT que permite recopilar, administrar, conservar por tiempo indeterminado y tener acceso a la información privada y los datos personales de toda aquella persona física y/o moral que sea titular de una línea de telefonía móvil es una medida necesaria para la seguridad pública y en concreto, para combatir de mejor manera los delitos que se cometen a través del uso de estos dispositivos.

281. Debe recordarse que este concepto de necesidad también se encuentra reconocido en el plano internacional, pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que el derecho a la privacidad, como cualquier otro derecho, no es absoluto, por lo que puede ser restringido por los Estados siempre que las injerencias no sean abusivas o arbitrarias. Por ello, las mismas deben estar previstas en ley, perseguir un fin legítimo y cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, es decir, deben ser necesarias en una sociedad democrática.(102)

282. Ahora bien, tal y como se expuso anteriormente, el examen de necesidad implica corroborar en primer lugar, si existen otras medidas o mecanismos que resulten igualmente idóneos para lograr los fines que se persiguen y, en segundo lugar, determinar si estas alternativas intervienen con menor intensidad el derecho fundamental afectado. Así, de encontrarse alguna medida alternativa que sea igualmente idónea para proteger el fin constitucional y que a su vez intervenga con menor intensidad al derecho, deberá concluirse que la medida elegida por el legislador es inconstitucional.

283. En consecuencia, la pregunta que debe responderse en el presente apartado es la siguiente: ¿Existen otro tipo de medidas distintas del PANAUT que resulten igualmente idóneas para el fortalecimiento de la seguridad pública a través del combate de los delitos que se cometen mediante el uso de dispositivos de telefonía móvil, pero que resultan menos restrictivas de los derechos a la privacidad y protección de los datos personales?

284. Este Tribunal Pleno considera que sí existen y, para justificar esta conclusión, resulta conveniente transcribir los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 252, 291, 292, 293, 294, 298, 299, 300, 301, 302 y 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los cuales establecen lo siguiente: