ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2021 Y SU ACUMULADA 86/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA. 26 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2021 Y SU ACUMULADA 86/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA. 26 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA

Fecha: 18-Nov-2022

Las Votaciones Nominales Se Realizan A Través Del Sistema Electrónico

84. Contrario a lo alegado por los senadores, del texto de la norma no se desprende que cuando se trabaje bajo la modalidad de Comisiones Unidas, el dictamen tiene necesariamente que aprobarse en un solo acto por ambas Comisiones, por el contrario, lo único que se impone es que dicha aprobación debe darse por la mayoría absoluta de los integrantes de cada una de las Comisiones que participan, requisito que en el caso se cumplió.(33)

85. Esto porque en la Comisión de Comunicaciones y Transportes el dictamen fue aprobado por el voto de nueve de los catorce integrantes, mientras que en la Comisión de Estudios Legislativos se aprobó por cuatro de sus seis integrantes. En consecuencia, no se advierte una vulneración al precepto referido.

86. No resulta óbice a lo anterior que se haya votado y aprobado el dictamen respectivo en la Comisión de Comunicaciones y Transportes mientras estaba pendiente la votación de una reserva en la Comisión de Estudios Legislativos, pues se reitera, no existe una norma que obligue a las Comisiones que trabajan bajo la modalidad de Comisiones Unidas a que deban aprobar el dictamen respectivo en el mismo acto o de forma simultánea, por lo que no existía impedimento técnico o jurídico para que las Comisiones actuaran en los términos en que lo hicieron, como tampoco se aprecia alguna afectación relevante que trastocara la calidad democrática de la decisión.

87. En consecuencia, dado que son infundados los planteamientos formulados por los senadores promoventes, lo procedente es reconocer la validez del proceso legislativo que dio lugar al Decreto de reformas de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y emprender el estudio material de las normas combatidas.