ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2021 Y SU ACUMULADA 86/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA. 26 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA
Fecha: 18-Nov-2022
Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
"...
"V. Datos personales: cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.
"VI. Datos personales sensibles: aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual."
74. Véase Corte Europea de Derecho Humanos, Caso S. y Marper Vs. Reino Unido, sentencia de cuatro de diciembre de dos mil ocho, párr. 103.
75. De conformidad con este instrumento, el tratamiento de datos se define de la siguiente manera: "... se usa en un sentido amplio y abarca toda operación o conjunto de operaciones realizado con datos personales, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, la recopilación, acceso, organización, adaptación, indexación, aprovechamiento, registro, almacenamiento, alteración, recuperación, divulgación o transferencia."
76. De conformidad con este instrumento, el responsable de los datos se define de la siguiente manera: "... se refiere a la persona física o jurídica, entidad privada, autoridad pública u otro organismo u organización o servicio que (solo o junto con otros) se encarga del tratamiento y la protección de los datos personales en cuestión. Tales personas determinan el contenido, las finalidades y el uso de los datos personales."
77. Caso Fontevecchia t D´Amico Vs. Argentina. Sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil once, párr. 48.
78. A. E. Pérez Luño, Derechos humanos, Estado de derecho y Constitución, Tecnos, 9a. ed (1a. ed. 1984), Madrid. pp. 356 y ss.
79. Sobre este punto el Alto Comisionado de Naciones Unidas ha sostenido que: "... la recopilación y conservación de datos de las comunicaciones equivale a una injerencia en la vida privada, independientemente de si posteriormente se consultan o utilizan esos datos ...". Veáse Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, "El derecho a la privacidad en la era digital", A/HRC/27/37, treinta de junio de dos mil catorce, párr. 20.
80. "Comentarios preliminares sobre una declaración de principios para la protección de la privacidad y de los datos personales de las Américas", presentados por el doctor David P. Stewart y publicados por el Comité Jurídico Interamericano mediante su informe CJI/doc.382/11.
81. Ídem.
82. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, David Kaye, A/HRC/29/32, Asamblea General de Naciones Unidas, veintidós de mayo de dos mil quince, párr. 15.
83. En ese sentido se pronunció la Corte Europea de Derechos Humanos en el Caso Breyer Vs. Alemania, sentencia de 30 de enero de 2020, párr. 81.
En el mismo sentido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, véanse los Casos Digital Rights Ireland Ltd Vs. Minister for Comunications and others, asunto C-293/12 y C-594/12, sentencia de ocho de abril de dos mil catorce, párrs. 25 a 29; y Tele2 Sverige AB y otros, C 203/15 y C-698/15, sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, párrs. 98 a 100.
84. Consultable en el siguiente enlace: https://bit.ift.org.mx/BitWebApp/informacionEstadistica.xhtml.
85. Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, "El derecho a la privacidad en la era digital", A/HRC/27/37, 30 de junio de 2014.
86. Corte Europea de Derechos Humanos, Caso S. and Marper Vs. The United Kingdom, sentencia de cuatro de diciembre de dos mil ocho, párrs. 103 y 104.
87. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Asamblea General de las Naciones Unidas, A/HRC/29/32, 22 de mayo de 2015, párrs. 51, 55 y 60.
88. Para efectos de claridad en la votación emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las sesiones de los días veinticinco y veintiséis de abril de dos mil veintidós, específicamente, en relación con el voto emitido por la señora Ministra Ortiz Ahlf, quien manifestó apartarse del párrafo 195 del proyecto de sentencia sometido a consideración del Tribunal Pleno, se informa que, derivado de las modificaciones aceptadas en dichas sesiones, dicho párrafo pasó a ser el 215 en el presente engrose.
89. Cabe precisar que a esta misma conclusión llegó el Tribunal Pleno, al resolver la acción de inconstitucionalidad 21/2013, resuelta por sentencia de tres de julio de dos mil catorce. En dicho asunto se analizó la constitucionalidad del artículo 275 Bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, al regular la prueba de ADN como método de identificación de los testigos. EL precepto fue declarado inconstitucional por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz con precisiones en cuanto a las consideraciones, Luna Ramos en contra de las consideraciones, Franco González Salas con precisiones en cuanto a las consideraciones, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo con precisiones en cuanto a las consideraciones, Aguilar Morales con precisiones en cuanto a las consideraciones, Valls Hernández con precisiones en cuanto a las consideraciones, Pérez Dayán y presidente Silva Meza.
- Resultando
- A Órgano Legislativo Congreso De La Unión Cámara De Senadores Y Cámara De Diputados
- B Órgano Ejecutivo Y Autoridades Promulgadoras Titular Del Poder Ejecutivo De La Unión
- En Segundo Lugar La Medida No Resulta Idónea Para Conseguir Su Propósito De Inhibir Delitos
- Décimo El Decreto Impugnado Contiene Una Medida Que No Supera El Test De Proporcionalidad
- Considerando
- A Legitimación Del Inai
- B Legitimación De Los Senadores Integrantes De La Lxiv Legislatura
- Ahora Bien La Demanda La Suscriben Los Siguientes Cuarenta Y Ocho Senadores
- Estudio De Fondo
- Tanto La Deliberación Parlamentaria Como Las Votaciones Deben Ser Públicas
- Ii Falta De Fundamentación Y Motivación Del Acto Legislativo
- Iii Violaciones Cometidas Al Aprobarse El Dictamen Por Las Comisiones Unidas
- Artículo
- Las Votaciones Nominales Se Realizan A Través Del Sistema Electrónico
- Séptimovulneración A Los Derechos De Privacidad Intimidad Y Protección De Datos Personales
- A Límites A Los Derechos Humanos Y Sus Condiciones De Validez
- En Estos Casos Las Gradas Que Deben Analizarse Son Las Siguientes
- I Ámbito De Protección De Los Derechos A La Privacidad Intimidad Y Protección De Datos Personales
- Es Precisamente En Este Ámbito Donde Se Inserta La Protección De Los Datos Personales
- Sobre Los Datos Personales Sensibles El Principio Nueve Del Cji Establece Lo Siguiente
- Tratamiento De Datos Personales De Carácter Sensible
- C Se Cuente Con El Consentimiento Expreso Y Por Escrito Del Titular
- Artículo Para El Ejercicio De Sus Atribuciones Corresponde Al Instituto
- Del Registro Público De Telecomunicaciones
- Del Padrón Nacional De Usuarios De Telefonía Móvil
- Iv Nacionalidad
- X Los Avisos Que Actualicen La Información A Que Se Refiere Este Artículo
- Artículo Los Concesionarios De Telecomunicaciones Y En Su Caso Los Autorizados Deberán
- A Nombre Denominación O Razón Social Y Domicilio Del Suscriptor
- G La Ubicación Digital Del Posicionamiento Geográfico De Las Líneas Telefónicas Y
- Sanciones En Materia Del Padrón Nacional De Usuarios De Telefonía Móvil
- Ii No Registrar Un Número De Línea Telefónica Móvil
- V De Dos A Tres Veces El Lucro Indebido Obtenido Para La Comprendida En La Fracción Vi
- Transitorios
- Ii Segunda Etapa Análisis De Las Distintas Gradas Que Integran La Prueba De Proporcionalidad
- A Continuación Se Emprende La Contestación A Cada Una De Estas Interrogantes
- Fin Constitucionalmente Válido
- Este Tribunal Pleno Estima Que Sí En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- Idoneidad De La Medida
- Necesidad De La Medida
- Ley Federal De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
- Artículo Actos De Investigación Que Requieren Autorización Previa Del Juez De Control
- Iii La Intervención De Comunicaciones Privadas Y Correspondencia
- Artículo Intervención De Las Comunicaciones Privadas
- Artículo Requisitos De La Solicitud
- Artículo Objeto De La Intervención
- Artículo Registro
- Artículo Conclusión De La Intervención
- Artículo Destrucción De Los Registros
- Artículo Colaboración Con La Autoridad
- Artículo Deber De Secrecía
- Artículo Localización Geográfica En Tiempo Real Y Solicitud De Entrega De Datos Conservados
- Artículo Los Concesionarios De Redes Públicas De Telecomunicaciones Deberán
- A Número Y Modalidad De La Línea Telefónica
- Entonces Cabe Preguntarse Para Qué Ha Servido El Renaut
- Finalmente Se Estima Que Esta Objeción Parte De Un Enfoque Equivocado
- Principio De Calidad
- C Conclusión
- Sobre Este Punto Conviene Agregar Algunos Aspectos Adicionales
- Principio Cinco Confidencialidad
- Principio Seis Seguridad De Los Datos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Acción De Inconstitucionalidad Y Su Acumulada
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Artículo La Dirección General De Asuntos Jurídicos Tendrá Las Siguientes Funciones
- Artículo Son Atribuciones Del Pleno Las Siguientes
- Artículo Corresponde Al Pleno Del Instituto
- Artículo Los Comisionados Tendrán Las Siguientes Funciones
- Xvi Suscribir Los Acuerdos Actas Resoluciones Y Demás Documentos Que Determine El Pleno
- Consultable En El Enlace Httpswwwsenadogobmxsenador
- Art El Congreso Tiene Facultad
- Toda Persona Tiene Derecho Al Respeto De Su Honra Y Al Reconocimiento De Su Dignidad
- Artículo Objeto Y Fin
- Comité De Derechos Humanos Observación General No Artículo Derecho A La Intimidad
- Artículo Categorías Particulares De Datos
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Adoptados Mediante Resolución Cjires Xcviii De Nueve De Abril De Dos Mil Veintiuno
- Ibídem Páginas Y
- Consultable En El Siguiente Link Httpsbitiftorgmxbitwebappinformacionestadisticaxhtml
- Lgpdppso
- Véase Cidh Caso Escher Y Otros Vs Brasil Sentencia De De Julio De Párrs Y
- Principio De Seguridad
- C Los Costos De Aplicación
- I Las Vulneraciones Previas Ocurridas En El Tratamiento De Datos Personales