ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2021 Y SU ACUMULADA 86/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA. 26 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2021 Y SU ACUMULADA 86/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA. 26 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA

Fecha: 18-Nov-2022

Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por

"...

"V. Datos personales: cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.

"VI. Datos personales sensibles: aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual."

74. Véase Corte Europea de Derecho Humanos, Caso S. y Marper Vs. Reino Unido, sentencia de cuatro de diciembre de dos mil ocho, párr. 103.

75. De conformidad con este instrumento, el tratamiento de datos se define de la siguiente manera: "... se usa en un sentido amplio y abarca toda operación o conjunto de operaciones realizado con datos personales, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, la recopilación, acceso, organización, adaptación, indexación, aprovechamiento, registro, almacenamiento, alteración, recuperación, divulgación o transferencia."

76. De conformidad con este instrumento, el responsable de los datos se define de la siguiente manera: "... se refiere a la persona física o jurídica, entidad privada, autoridad pública u otro organismo u organización o servicio que (solo o junto con otros) se encarga del tratamiento y la protección de los datos personales en cuestión. Tales personas determinan el contenido, las finalidades y el uso de los datos personales."

77. Caso Fontevecchia t D´Amico Vs. Argentina. Sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil once, párr. 48.

78. A. E. Pérez Luño, Derechos humanos, Estado de derecho y Constitución, Tecnos, 9a. ed (1a. ed. 1984), Madrid. pp. 356 y ss.

79. Sobre este punto el Alto Comisionado de Naciones Unidas ha sostenido que: "... la recopilación y conservación de datos de las comunicaciones equivale a una injerencia en la vida privada, independientemente de si posteriormente se consultan o utilizan esos datos ...". Veáse Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, "El derecho a la privacidad en la era digital", A/HRC/27/37, treinta de junio de dos mil catorce, párr. 20.

80. "Comentarios preliminares sobre una declaración de principios para la protección de la privacidad y de los datos personales de las Américas", presentados por el doctor David P. Stewart y publicados por el Comité Jurídico Interamericano mediante su informe CJI/doc.382/11.

81. Ídem.

82. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, David Kaye, A/HRC/29/32, Asamblea General de Naciones Unidas, veintidós de mayo de dos mil quince, párr. 15.

83. En ese sentido se pronunció la Corte Europea de Derechos Humanos en el Caso Breyer Vs. Alemania, sentencia de 30 de enero de 2020, párr. 81.

En el mismo sentido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, véanse los Casos Digital Rights Ireland Ltd Vs. Minister for Comunications and others, asunto C-293/12 y C-594/12, sentencia de ocho de abril de dos mil catorce, párrs. 25 a 29; y Tele2 Sverige AB y otros, C 203/15 y C-698/15, sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, párrs. 98 a 100.

84. Consultable en el siguiente enlace: https://bit.ift.org.mx/BitWebApp/informacionEstadistica.xhtml.

85. Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, "El derecho a la privacidad en la era digital", A/HRC/27/37, 30 de junio de 2014.

86. Corte Europea de Derechos Humanos, Caso S. and Marper Vs. The United Kingdom, sentencia de cuatro de diciembre de dos mil ocho, párrs. 103 y 104.

87. Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Asamblea General de las Naciones Unidas, A/HRC/29/32, 22 de mayo de 2015, párrs. 51, 55 y 60.

88. Para efectos de claridad en la votación emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las sesiones de los días veinticinco y veintiséis de abril de dos mil veintidós, específicamente, en relación con el voto emitido por la señora Ministra Ortiz Ahlf, quien manifestó apartarse del párrafo 195 del proyecto de sentencia sometido a consideración del Tribunal Pleno, se informa que, derivado de las modificaciones aceptadas en dichas sesiones, dicho párrafo pasó a ser el 215 en el presente engrose.

89. Cabe precisar que a esta misma conclusión llegó el Tribunal Pleno, al resolver la acción de inconstitucionalidad 21/2013, resuelta por sentencia de tres de julio de dos mil catorce. En dicho asunto se analizó la constitucionalidad del artículo 275 Bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, al regular la prueba de ADN como método de identificación de los testigos. EL precepto fue declarado inconstitucional por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz con precisiones en cuanto a las consideraciones, Luna Ramos en contra de las consideraciones, Franco González Salas con precisiones en cuanto a las consideraciones, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo con precisiones en cuanto a las consideraciones, Aguilar Morales con precisiones en cuanto a las consideraciones, Valls Hernández con precisiones en cuanto a las consideraciones, Pérez Dayán y presidente Silva Meza.