ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2021 Y SU ACUMULADA 86/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA. 26 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA
Fecha: 18-Nov-2022
A Número Y Modalidad De La Línea Telefónica
"b) Nombre completo, domicilio, nacionalidad, número correspondiente y demás datos contenidos en identificación oficial vigente con fotografía, así como comprobante de domicilio actualizado del usuario y toma de impresión de huella dactilar directamente en tinta y/o electrónicamente;
"c) En caso de personas morales, además de los datos de los incisos a) y b), se deberá registrar la razón social de la empresa, cédula fiscal y copia del documento que acredite capacidad para contratar.
"Los concesionarios deberán conservar copias fotostáticas o en medios electrónicos de los documentos necesarios para dicho registro y control; así como mantener la reserva y protección de las bases de datos personales, las cuales no podrán ser usadas con fines diferentes a los señalados en las leyes."
299. Del proceso legislativo que dio origen a dicha reforma, se desprende que las razones que las sustentaron fueron muy similares a las que ahora se formularon para justificar la creación del PANAUT. En efecto, se expuso que la implementación de este mecanismo –denominado Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT)– constituía la respuesta ante el crecimiento de los delitos cometidos a través del uso de dispositivos de telefonía móvil, de tal suerte que lo que se buscó fue la creación de una base datos que permitiera la identificación y ubicación de los usuarios que utilizaran la red telefónica como medio para cometer estos ilícitos.
300. Sin embargo, el diecisiete de abril de dos mil doce, la fracción XI del artículo 44 de la anterior Ley Federal de Telecomunicaciones fue derogada. De las exposiciones de motivos que dieron lugar a la eliminación de este mecanismo se pueden encontrar las siguientes motivaciones:
"Lo cierto es que la creación del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT) no ha rendido frutos en la prevención, investigación y persecución de delitos como el secuestro y la extorsión. Diversos estudios demuestran que dichos fenómenos delictivos continúan en aumento y que el uso de teléfonos móviles para cometerlos sigue siendo común. De acuerdo con datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por ejemplo, en 2010 el número de secuestros se incrementó en más de 8 % con respecto a 2009. Y según cifras de la Organización México Unido Contra la Delincuencia, por cada plagio denunciado ocurren ocho más.
"Un dato adicional: antes de la implementación del RENAUT, se registraban cerca de 4,400 llamadas de extorsión al día. En 2010, la cifra se incrementó en más de 40 % al alcanzar las 6,400 diarias.
"En gran medida, la incapacidad del RENAUT ha sido producto de la idea de que el registro de usuarios de celulares en una gran base de datos nacional garantizaría la ubicación de los responsables de un delito. Una idea errónea fundada sobre el argumento de que los delincuentes utilizarían aparatos de comunicación móvil registrados a su nombre o a nombre de sus cómplices. La realidad es otra.
"Tal como se ha señalado en esta misma tribuna, el registro de un teléfono mediante nombre y Clave Única de Registro de Población (CURP) no garantiza la veracidad de los datos y menos aún que en el caso de cometerse un delito realmente se atrape al culpable; por el contrario, puede culparse a una persona que no lo sea. Asimismo, resulta inoperante la obligación de los concesionarios de verificar la veracidad de la información suministrada pues las compañías operan a través de miles de distribuidores y agentes a los que no puede hacerse responsables de hacerlo.
"Por otra parte, no hay incentivos para garantizar que las personas que contratan un servicio de comunicación por celular y que se registran mantengan los mismos datos en un periodo posterior. De tal forma que el RENAUT además de contener registros falsos, también contiene registros desactualizados.
"Asimismo, algunos especialistas afirman que la obligación de registrar teléfonos móviles ha generado incentivos para el robo de equipos. Como ya se ha dicho, se calcula que cerca del 40 % de los asaltos a transeúntes tiene como objetivo el robo de equipos celulares.
"Existen otros datos que hablan por sí mismos de la ineficacia del RENAUT. No debe perderse de vista que cualquier delincuente puede hacer uso de un teléfono comprado en el extranjero con el servicio de ‘roaming’, realizar una llamada con enlace de un equipo de cómputo o comprar un chip en menos de 70 pesos en el mercado informal, ya sea robado o inscrito de forma fraudulenta en el RENAUT, para extorsionar, secuestrar o cometer cualquier otro ilícito.
"Un problema adicional es la posibilidad de que la información suministrada por los usuarios pueda ser sustraída de la base de datos y empleada de forma indebida.
"Al final, queda claro que el RENAUT se inscribe en una clara tendencia de dejar en manos de los ciudadanos responsabilidades y deberes que corresponden exclusivamente a la autoridad ...
"... El 9 de febrero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, con el objetivo fundamental de establecer el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT) a fin de coadyuvar en la prevención, investigación y persecución de delitos como el secuestro y la extorsión, en los que frecuentemente se utilizan teléfonos móviles.
"Sin embargo, a casi dos años de la publicación del Decreto las reformas no han logrado los resultados esperados. Pero no sólo eso: su diseño inadecuado ha facilitado la comisión de aquellos delitos que se buscó combatir o ha generado lagunas e incentivos para la comisión de conductas como el robo de datos personales.
"Las vulnerabilidades del RENAUT fueron visibles desde los primeros días. Incluso, a unas horas de iniciar su operación, aparecieron registros falsos a nombre de personalidades de la historia, la política, los deportes o la farándula. Basta decir que a mediados de 2010 la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) informó que entre 10 mil y 50 mil registros eran apócrifos. Hace unos meses el presidente de la COFETEL, Mony de Swaan, reconoció que el RENAUT debe revisarse, pues ni siquiera se ha avanzado en la etapa de verificación de la identidad de los usuarios registrados.
"Como bien han señalado diversos especialistas, el registro de un teléfono mediante nombre y Clave Única de Registro de Población (CURP) no garantiza la veracidad de los datos y menos aún que en el caso de cometerse un delito realmente se atrape al culpable; por el contrario, puede culparse a una persona que no lo sea.
"Por otro lado, no debemos perder de vista que la venta de tarjetas SIM, mejor conocidos como chips telefónicos, en el mercado informal permite a cualquiera tener acceso a una línea de teléfono móvil sin ser responsable de las llamadas que realice. En realidad, cualquier miembro de la delincuencia organizada que requiera un celular para extorsionar, secuestrar o cometer cualquier otro ilícito, sólo tiene que invertir 70 pesos para comprar en el mercado informal un chip, inscrito de forma fraudulenta en el RENAUT, que le permitirá disponer de una línea sin que ninguno de sus datos queden registrados. Si los chips se compran por mayoreo, su precio puede bajar hasta 50 pesos.
"Y cuando la delincuencia no tiene acceso a un chip, puede recurrir a métodos tradicionales. Se calcula que cerca del 40 % de los asaltos a transeúntes tiene como objetivo el robo de equipos celulares.
"Como si todo lo anterior no fuese suficiente, debemos señalar que ha sido ampliamente documentada la comercialización de los datos contenidos en el RENAUT. Tan sólo en el mes de junio de 2010 diversos usuarios de Internet ofrecían el padrón completo de usuarios por 500 pesos, con la posibilidad de recibirlo en disco compacto hasta la puerta de la casa.
"Un dato final: de acuerdo con cifras de diversas organizaciones civiles, en 2008, antes de la implementación del RENAUT, se registraban cerca de 4,400 llamadas de extorsión al día. En 2010, la cifra se incrementó en más de 40 % al alcanzar las 6,400 diarias.
- Resultando
- A Órgano Legislativo Congreso De La Unión Cámara De Senadores Y Cámara De Diputados
- B Órgano Ejecutivo Y Autoridades Promulgadoras Titular Del Poder Ejecutivo De La Unión
- En Segundo Lugar La Medida No Resulta Idónea Para Conseguir Su Propósito De Inhibir Delitos
- Décimo El Decreto Impugnado Contiene Una Medida Que No Supera El Test De Proporcionalidad
- Considerando
- A Legitimación Del Inai
- B Legitimación De Los Senadores Integrantes De La Lxiv Legislatura
- Ahora Bien La Demanda La Suscriben Los Siguientes Cuarenta Y Ocho Senadores
- Estudio De Fondo
- Tanto La Deliberación Parlamentaria Como Las Votaciones Deben Ser Públicas
- Ii Falta De Fundamentación Y Motivación Del Acto Legislativo
- Iii Violaciones Cometidas Al Aprobarse El Dictamen Por Las Comisiones Unidas
- Artículo
- Las Votaciones Nominales Se Realizan A Través Del Sistema Electrónico
- Séptimovulneración A Los Derechos De Privacidad Intimidad Y Protección De Datos Personales
- A Límites A Los Derechos Humanos Y Sus Condiciones De Validez
- En Estos Casos Las Gradas Que Deben Analizarse Son Las Siguientes
- I Ámbito De Protección De Los Derechos A La Privacidad Intimidad Y Protección De Datos Personales
- Es Precisamente En Este Ámbito Donde Se Inserta La Protección De Los Datos Personales
- Sobre Los Datos Personales Sensibles El Principio Nueve Del Cji Establece Lo Siguiente
- Tratamiento De Datos Personales De Carácter Sensible
- C Se Cuente Con El Consentimiento Expreso Y Por Escrito Del Titular
- Artículo Para El Ejercicio De Sus Atribuciones Corresponde Al Instituto
- Del Registro Público De Telecomunicaciones
- Del Padrón Nacional De Usuarios De Telefonía Móvil
- Iv Nacionalidad
- X Los Avisos Que Actualicen La Información A Que Se Refiere Este Artículo
- Artículo Los Concesionarios De Telecomunicaciones Y En Su Caso Los Autorizados Deberán
- A Nombre Denominación O Razón Social Y Domicilio Del Suscriptor
- G La Ubicación Digital Del Posicionamiento Geográfico De Las Líneas Telefónicas Y
- Sanciones En Materia Del Padrón Nacional De Usuarios De Telefonía Móvil
- Ii No Registrar Un Número De Línea Telefónica Móvil
- V De Dos A Tres Veces El Lucro Indebido Obtenido Para La Comprendida En La Fracción Vi
- Transitorios
- Ii Segunda Etapa Análisis De Las Distintas Gradas Que Integran La Prueba De Proporcionalidad
- A Continuación Se Emprende La Contestación A Cada Una De Estas Interrogantes
- Fin Constitucionalmente Válido
- Este Tribunal Pleno Estima Que Sí En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- Idoneidad De La Medida
- Necesidad De La Medida
- Ley Federal De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
- Artículo Actos De Investigación Que Requieren Autorización Previa Del Juez De Control
- Iii La Intervención De Comunicaciones Privadas Y Correspondencia
- Artículo Intervención De Las Comunicaciones Privadas
- Artículo Requisitos De La Solicitud
- Artículo Objeto De La Intervención
- Artículo Registro
- Artículo Conclusión De La Intervención
- Artículo Destrucción De Los Registros
- Artículo Colaboración Con La Autoridad
- Artículo Deber De Secrecía
- Artículo Localización Geográfica En Tiempo Real Y Solicitud De Entrega De Datos Conservados
- Artículo Los Concesionarios De Redes Públicas De Telecomunicaciones Deberán
- A Número Y Modalidad De La Línea Telefónica
- Entonces Cabe Preguntarse Para Qué Ha Servido El Renaut
- Finalmente Se Estima Que Esta Objeción Parte De Un Enfoque Equivocado
- Principio De Calidad
- C Conclusión
- Sobre Este Punto Conviene Agregar Algunos Aspectos Adicionales
- Principio Cinco Confidencialidad
- Principio Seis Seguridad De Los Datos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Acción De Inconstitucionalidad Y Su Acumulada
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Materia Electoral Para El Cómputo De Los Plazos Todos Los Días Son Hábiles
- Artículo La Dirección General De Asuntos Jurídicos Tendrá Las Siguientes Funciones
- Artículo Son Atribuciones Del Pleno Las Siguientes
- Artículo Corresponde Al Pleno Del Instituto
- Artículo Los Comisionados Tendrán Las Siguientes Funciones
- Xvi Suscribir Los Acuerdos Actas Resoluciones Y Demás Documentos Que Determine El Pleno
- Consultable En El Enlace Httpswwwsenadogobmxsenador
- Art El Congreso Tiene Facultad
- Toda Persona Tiene Derecho Al Respeto De Su Honra Y Al Reconocimiento De Su Dignidad
- Artículo Objeto Y Fin
- Comité De Derechos Humanos Observación General No Artículo Derecho A La Intimidad
- Artículo Categorías Particulares De Datos
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Adoptados Mediante Resolución Cjires Xcviii De Nueve De Abril De Dos Mil Veintiuno
- Ibídem Páginas Y
- Consultable En El Siguiente Link Httpsbitiftorgmxbitwebappinformacionestadisticaxhtml
- Lgpdppso
- Véase Cidh Caso Escher Y Otros Vs Brasil Sentencia De De Julio De Párrs Y
- Principio De Seguridad
- C Los Costos De Aplicación
- I Las Vulneraciones Previas Ocurridas En El Tratamiento De Datos Personales