ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2021 Y SU ACUMULADA 86/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA. 26 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2021 Y SU ACUMULADA 86/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA. 26 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA

Fecha: 18-Nov-2022

Primeroes Procedente Y Fundada La Acción De Inconstitucionalidad Y Su Acumulada

SEGUNDO.—Se declara la invalidez de la totalidad del sistema normativo que integra el Decreto de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veintiuno, específicamente, de la fracción XLII Bis del artículo 15 y los artículos 180 Bis, 180 Ter, 180 Quáter, 180 Quintes, 180 Sextus, 180 Septimus, 307 Bis, 307 Ter, 307 Quáter, y 307 Quintus, así como los transitorios primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, adicionados a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como la invalidez de las porciones normativas ", el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil" del artículo 176, ", y realizar el aviso correspondiente en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil" de la fracción VI del artículo 190, ", y proceder a realizar el aviso correspondiente en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil;" y "el instituto para efectos del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil o" de la fracción VII del artículo 190, reformados mediante dicho Decreto.

TERCERO.—Las declaratorias de invalidez surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión, de conformidad con su considerando octavo.

CUARTO.—Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.

Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido