ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2021 Y SU ACUMULADA 86/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA. 26 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2021 Y SU ACUMULADA 86/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA. 26 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA

Fecha: 18-Nov-2022

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109. Sobre este punto resulta sumamente ilustrativa la jurisprudencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a partir de diversas resoluciones en las que analizó la compatibilidad entre los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que protegen la privacidad y los datos personales, frente a diversas directivas que trataban de establecen estándares generales sobre la conservación por parte de los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de una red pública de comunicaciones, de determinados datos generados o tratados por dichos proveedores para garantizar que los datos estén disponibles con fines de prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de delitos graves.

Véase Digital Rights Ireland y Seitlinger y otros. C-293/12 y C-594/12. Sentencia de 8 de abril de 2014. Tele2 Sverige y Watson y otros. C-203/15 y C-698/15. Sentencia de 21 de diciembre de 2016. Ministerio fiscal. C-207/16. Sentencia de dos de octubre de dos mil dieciocho. Ordre des barreaux francophones et germanophone, Académie Fiscale ASBL y otros. C-520/18. Sentencia de quince de enero de dos mil veinte. Privacy International y otros. C-623/17. Sentencia de seis de octubre de dos mil veinte.

Desde luego, se reconoce que estas resoluciones no son en sentido alguno vinculantes para esta Corte, no obstante, resultan orientadoras acerca de la perspectiva a partir de la cual el referido Tribunal Europeo afronta una problemática muy similar a la que ahora se analiza.

110. Para efectos de claridad en la votación emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las sesiones de los días veinticinco y veintiséis de abril de dos mil veintidós, específicamente, en relación con el voto emitido por la señora Ministra Esquivel Mossa y el señor Ministro Pardo Rebolledo, quienes manifestaron apartarse del párrafo 310 del proyecto de sentencia sometido a consideración del Tribunal Pleno, se informa que, derivado de las modificaciones aceptadas en dichas sesiones, tal párrafo pasó a ser el número 331 en el presente engrose.

111. Para efectos de claridad en la votación emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las sesiones de los días veinticinco y veintiséis de abril de dos mil veintidós, específicamente, en relación con el voto emitido por la señora Ministra Esquivel Mossa y el señor Ministro Pardo Rebolledo, quienes manifestaron apartarse de los párrafos 313 y 314 del proyecto de sentencia sometido a consideración del Tribunal Pleno, se informa que, derivado de las modificaciones aceptadas en dichas sesiones, tales párrafos pasaron a ser los números 334 y 335 en el presente engrose.

112. Para efectos de claridad en la votación emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las sesiones de los días veinticinco y veintiséis de abril de dos mil veintidós, específicamente, en relación con el voto emitido por la señora Ministra Esquivel Mossa y el señor Ministro Pardo Rebolledo, quienes manifestaron apartarse del párrafo 317 del proyecto de sentencia sometido a consideración del Tribunal Pleno, se informa que, derivado de las modificaciones aceptadas en dichas sesiones, tal párrafo pasó a ser el número 338 en el presente engrose.