ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2021 Y SU ACUMULADA 86/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA. 26 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 82/2021 Y SU ACUMULADA 86/2021. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA. 26 DE ABRIL DE 2022. PONENTE: NORMA

Fecha: 18-Nov-2022

Ahora Bien La Demanda La Suscriben Los Siguientes Cuarenta Y Ocho Senadores

37. Cabe señalar que dichos promoventes acreditaron su calidad de senadores con las copias certificadas de sus constancias de mayoría, así como con el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de senadores por el principio de representación proporcional y se asignan a los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Morena, las senadurías que les corresponden para el periodo 2018-2024" (Acuerdo General INE/CG1180/2018)

38. En ese sentido, si bien de autos se advierte que el senador Emilio Álvarez Icaza Longoria no exhibió su constancia de mayoría, lo cierto es que de la información obtenida de la página oficial de la Cámara de Senadores se advierte que cuenta con dicho carácter,(12) información que debe considerarse como un hecho notorio de conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles,(13) de aplicación supletoria a la ley reglamentaria de la materia y con lo sostenido por este Alto Tribunal en la tesis de jurisprudencia P./J. 74/2006, de rubro: "HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO."(14)

39. Ahora bien, considerando que de conformidad con el artículo 56 de la Constitución General(15) el Senado de la República se compone por ciento veintiocho integrantes, se colige que los cuarenta y ocho senadores que suscriben la demanda conforman el treinta y siete punto cinco por ciento (37.5 %) de dicho órgano legislativo, con lo cual se supera el umbral de treinta y tres por ciento (33 %) requerido para la promoción de la acción.

40. En consecuencia, la minoría legislativa accionante cuenta con legitimación para promover la demanda de la acción de inconstitucionalidad 86/2021.

41. QUINTO.—Causas de improcedencia. A pesar de que, en principio, las partes no hicieron valer de manera expresa causas de improcedencia, lo cierto es que en el informe del Poder Ejecutivo Federal se expone que el INAI carece de legitimación para hacer valer violaciones al proceso legislativo, así como para plantear la vulneración a los principios de interés superior del menor, no retroactividad de la ley en perjuicio de las personas y de presunción de inocencia.

42. Al respecto, cabe precisar que de su escrito inicial de demanda no se advierte que el INAI haya hecho valer violaciones al procedimiento legislativo, aunque sí al resto de principios que se mencionan.

43. No obstante, este Tribunal Pleno estima que no asiste la razón al Ejecutivo Federal, pues la legitimación del instituto promovente, de conformidad con el artículo 105, fracción II, inciso h), constitucional, debe evaluarse en función del acto que se impugna y su vinculación con la afectación a los derechos humanos de acceso a la información y protección de datos personales, no en función de los argumentos que se hacen valer para proteger tales derechos.

44. En esa tesitura, el aspecto fundamental que en el caso concreto determina la legitimación del INAI es que se impugna el Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veintiuno, por virtud del cual se expidió un sistema normativo que crea y regula el "PANAUT", el cual estima dicho promovente genera un impacto en la protección de los derechos humanos de acceso a la información y protección de datos personales.

45. En consecuencia, el hecho de que se hagan valer diversos tipos de argumentos como la vulneración a los principios de interés superior del menor, retroactividad, presunción de inocencia, etc., ello en nada contradice la legitimación previamente reconocida, pues, además de lo ya expresado, es claro que dichos argumentos se relacionan con la protección del derecho a la privacidad, la intimidad y la protección de los datos personales, en tanto a través de ellos se pretende demostrar la invalidez de las normas que los impactan.

46. Por estas consideraciones, tal y como se adelantó, este Tribunal Pleno considera que es infundada la causal de improcedencia formulada por el Ejecutivo Federal, pues el INAI cuenta con la legitimación necesaria para promover la presente acción de inconstitucionalidad. 47. En consecuencia, al no haberse planteado una diversa causal de improcedencia ni advertirse de oficio alguna distinta, este Tribunal Pleno procede al análisis de fondo del asunto.