CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT

Fecha: 21-Oct-2022

Aclaración Previa

"En principio, es necesario señalar que el acto reclamado emana de un juicio regido por las disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, cuyos artículos 6o. y 121 establecen que en lo no previsto en dicha legislación es aplicable, en su orden y de manera supletoria, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en cuanto al procedimiento, se estará a lo indicado por la Ley Federal del Trabajo, salvo que por expresa referencia de la misma remita a otro ordenamiento.

"Siendo importante precisar que en cuanto al procedimiento la Ley Federal del Trabajo aplicable supletoriamente es la publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil doce, en virtud de que la demanda laboral de donde emana el juicio fue presentada el ocho de diciembre de dos mil dieciséis.