CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT

Fecha: 21-Oct-2022

Ii Informes

Mediante oficio DGCCST/X/61/02/2021, el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informó que ante el Máximo Tribunal de Justicia del País no se encuentra radicada alguna contradicción de tesis que tenga relación con el tema a dilucidar en el asunto que nos ocupa (fojas 98 a 100 ídem).

Asimismo, a través de los oficios 60/2021 y 6681/2021, los presidentes de los Tribunales Colegiados Cuarto del Centro Auxiliar de la Décima Región y Primero en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, respectivamente, informaron que continúan vigentes los criterios sustentados en los asuntos materia de la presente contradicción de tesis (fojas 103, 104, 106 y 107 ídem).

III. Turno

Previos trámites procesales, por auto de nueve de julio de dos mil veintiuno, notificado el trece siguiente (fojas 135, 136 y 146 ídem), al estimar integrada debidamente la contradicción de tesis 4/2020, se turnó el asunto al Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, para la formulación del proyecto de resolución, en términos de los artículos 17, fracción III, 18 y 28 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; y,