CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT
Fecha: 21-Oct-2022
El Tribunal Colegiado Sostuvo
• Que la autoridad responsable incurrió en una transgresión al procedimiento burocrático en términos de la fracción XII, en relación con la diversa XI, ambas del artículo 172 de la Ley de Amparo, virtud a que omitió llevar a cabo la conciliación entre las partes prevista en el artículo 100 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, en relación con los artículos 873, 875, 876 y 878 de la Ley Federal del Trabajo, estos últimos de aplicación supletoria.
• Que la exposición de motivos del Decreto de reformas a la Ley Federal del Trabajo publicado el cuatro de enero de mil novecientos ochenta, dejó en claro que la conciliación es un principio básico del derecho de trabajo, lo cual también es reconocido por la Organización Internacional del Trabajo.
• Que la fracción I del artículo 100 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, establece en favor de las partes el derecho a la conciliación, pues señala que el tribunal buscará en todo momento proponer la solución, a través de la conciliación de las partes; sin embargo, no prevé de qué modo dicho órgano jurisdiccional debe garantizarlo o respetarlo, por lo que es evidente que se regula deficientemente tal institución.
• Que conforme a lo que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso a estudio, sí se puede aplicar supletoriamente la Ley Federal de Trabajo.
• Que en acatamiento a los principios de interés público y de obligatoriedad que rigen en el procedimiento burocrático, en aras de darle significado al artículo 100 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, el tribunal de conciliación, aplicando supletoriamente los artículos 873, párrafo primero, 875, incisos a) y b), 876, fracciones I, II, III y VI, y 878, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, debe proveer lo necesario para que en el propio procedimiento burocrático proponga a las partes una solución justa y equitativa a través de la figura de la conciliación, por lo que debe llevar a cabo una etapa de conciliación previa a la audiencia de pruebas y alegatos.
• Que la referida violación procesal afectó a las partes en el juicio y, de modo sustancial, las defensas de los trabajadores quejosos, trascendiendo al resultado del fallo, en la medida en que la omisión de celebrar la fase conciliatoria vedó su posibilidad de llegar a un arreglo conciliatorio y dar por concluido el juicio burocrático sin tenerse que esperar al dictado del laudo.
II. Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito.
Por su parte, el citado órgano jurisdiccional, al resolver el amparo directo 316/2019, relacionado con el diverso 238/2019, estableció lo siguiente:
- Primerodenuncia De La Contradicción De Tesis
- I Radicación
- Ii Informes
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Terceroposturas Contendientes
- Aclaración Previa
- Omisión De Celebrar La Etapa Conciliatoria
- Artículo
- Artículo Aplicación De Las Leyes Laborales
- A Nombrar Y Capacitar Inspectores
- D Requerir Informes Y El Mantenimiento De Registros
- F Proveer O Fomentar Los Servicios De Mediación Conciliación Y Arbitraje
- Supletoriedad De Las Leyes Requisitos Para Que Opere Se Transcribe
- Artículo La Etapa Conciliatoria Se Desarrollará En La Siguiente Forma
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- B De Demanda Y Excepciones
- Inserta Cuatro Imágenes
- Falta De Firma Del Laudo
- Artículo Se Transcribe
- Inserta Una Imagen
- Aspectos De Estudio Innecesario
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y
- Antecedentes Del Juicio Laboral
- El Siete De Julio De Dos Mil Diecisiete Se Celebró La Audiencia De Pruebas Y Alegatos
- El Tribunal Colegiado Sostuvo
- Novenoestudio Son Inoperantes E Infundados Los Motivos De Inconformidad Propuestos
- Página
- Conciliación
- Es Infundado Lo Recién Sintetizado
- Para Justificar La Anterior Postura Conviene Hacer Algunas Precisiones En Torno Al Procedimiento
- Iv Derogada Dof De Noviembre De
- Supletoriedad De Las Leyes Procesales Principios Que La Rigen Se Transcribe
- Prima Vacacional
- Es Fundado Pero Inoperante El Anterior Argumento
- El Veintiuno De Junio De Dos Mil Diecisiete Se Llevó A Cabo La Audiencia De Pruebas Y Alegatos
- Cuartoexistencia De La Contradicción
- Primer Requisito Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Ejercicio Interpretativo Realizado Sobre Un Mismo Punto Jurídico
- Tercer Requisito Surgimiento De La Pregunta Que Detona La Procedencia De La Contradicción
- Quintoidentidad De Disposición Jurídica Analizada
- Sextocriterio Que Debe Adoptarse
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- El Dictado De Una Resolución Que Dirima Las Cuestiones Debatidas
- C Una Posterior Al Juicio Identificada Con La Eficacia De Las Resoluciones Emitidas
- El Énfasis Es Propio
- Se Resuelve
- Couture J Eduardo Vocabulario Jurídico Página
- Foja Ibídem
- Vii Sin Su Culpa Se Reciban Sin Su Conocimiento Las Pruebas Ofrecidas Por Las Otras Partes
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores