CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT

Fecha: 21-Oct-2022

Prima Vacacional

"En el primero de los motivos de inconformidad refiere el quejoso que el laudo reclamado ilegalmente condena al pago de la prima vacacional por el último año de servicios, ya que fue omiso en analizar la excepción de falta de acción y de derecho que opuso en la contestación, por lo que infringió el principio de exhaustividad.

"Afirma, la ley aplicable al procedimiento de resolución de las controversias que se susciten entre los Ayuntamientos y sus trabajadores, se sujetará al que se encuentre establecido en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, de conformidad con el artículo 199 del Código Municipal del Estado de Tamaulipas.

"Asegura, la ley del trabajo estatal dispone en su artículo 6o. que en lo no previsto por esa ley o sus reglamentos, se aplicarán supletoriamente, entre otras, la Ley Federal del Trabajo.

"Señala, el tribunal responsable tenía la obligación de analizar todos los puntos sometidos a debate por las partes, y a pesar de que se hizo valer en tiempo la excepción de falta de acción y derecho, sin que la estudiara.