CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT

Fecha: 21-Oct-2022

I Radicación

Mediante proveído de veintiuno de diciembre de dos mil veinte, el presidente del Pleno del Decimonoveno Circuito admitió y registró la contradicción de tesis como 4/2020, señaló que era innecesario requerir copia certificada de las ejecutorias respectivas, pues su contenido se obtuvo del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; asimismo, solicitó a los citados tribunales informaran si el criterio sustentado en los diversos asuntos de sus respectivos índices, se encuentran vigentes, o bien, si han sido modificados, superados o abandonados, así como pidió a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, comunicara si ante el Alto Tribunal se encuentra radicada alguna contradicción de tesis que guarde relación con el tema materia del presente asunto (fojas 14 a 17 ídem).