CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT

Fecha: 21-Oct-2022

Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna

"Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho."

El precepto constitucional en cita reconoce el derecho fundamental de audiencia, el que consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo y, su debido respeto, impone la obligación de seguirse un juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció los requisitos mínimos y esenciales para garantizar la adecuada defensa prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del cual las autoridades, entre otras obligaciones, tienen el deber de velar que aquéllas se cumplan en el juicio que ante ellas se siga, antes del acto de privación, los que de manera genérica, a saber son: