CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT

Fecha: 21-Oct-2022

Aspectos De Estudio Innecesario

"Finalmente, dado el sentido del presente fallo, no es posible examinar los demás conceptos de violación de forma y fondo planteados tanto por los quejosos, en virtud de que una vez reparadas las violaciones aquí destacadas, la responsable tendrá la obligación de pronunciarse nuevamente respecto de las pretensiones y excepciones de las partes, resolviendo lo que en derecho corresponda.

"Cobra aplicación, la jurisprudencia 2a./J. 58/2014 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: ‘VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO LABORAL. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ANALIZAR TODAS LAS QUE LE PROPONGAN LAS PARTES O QUE ADVIERTA EN SUPLENCIA DE LA QUEJA, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL LAUDO CAREZCA DE LA FIRMA O DE LA IDENTIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DEL TRABAJO O DEL SECRETARIO QUE LO AUTORIZA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).’(16)

"SÉPTIMO.—Estudio del amparo adhesivo. Es fundado uno de los conceptos de violación planteado, lo que hace innecesario el estudio de los restantes.