CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT

Fecha: 21-Oct-2022

Es Fundado Pero Inoperante El Anterior Argumento

"En efecto, si bien es verdad que del fallo combatido se advierte que la autoridad responsable no estudió de manera particularizada la excepción de falta de acción y derecho que el demandado hizo valer en contra del reclamo de prima vacacional, a ningún fin práctico conduciría otorgar el emparo a fin de que lo hiciera, toda vez que contrario a lo que refiere el quejoso tratándose de prima vacacional, sí existe supletoriedad.

"En efecto, la prima vacacional es una prestación que posibilita a los trabajadores afrontar los gastos extraordinarios inherentes al disfrute de las vacaciones a las que constitucionalmente tienen derecho.

"Por tanto, si la Legislatura del Estado de Tamaulipas, al regular las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores, consignó el derecho de éstos a las vacaciones, sin establecer la prima vacacional, ello no significa que su intención hubiera sido privarlos de ese derecho.

"Es así, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado criterio respecto a que en la aplicación supletoria de la ley no resulta indispensable que el ordenamiento que permite la supletoriedad regule la institución a suplir, con tal de que ésta sea necesaria para lograr la eficacia de las disposiciones contenidas en la ley suplida.

"En el caso, la prima vacacional se instituyó como una prestación consustancial a la de vacaciones, lo cual implica que ante la omisión del legislador local en establecerla en el código municipal, se está en presencia de un vacío legislativo que jurídicamente hace válida la aplicación supletoria de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tamaulipas, conforme al numeral 6o. de dicha normatividad, con el objeto de ajustar el orden normativo local a los postulados que en materia de relaciones burocráticas están previstos en el apartado B del artículo 123 constitucional.