CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT
Fecha: 21-Oct-2022
Omisión De Celebrar La Etapa Conciliatoria
"En suplencia de la queja, este tribunal advierte que la responsable incurrió en una transgresión al procedimiento burocrático en términos de la fracción XII, en relación con la diversa XI, ambas del artículo 172 de la Ley de Amparo, en virtud de que omitió llevar a cabo la conciliación entre las partes prevista el artículo 100 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas en relación con los artículos 873, 875, 876 y 878 de la Ley Federal del Trabajo, estos últimos de aplicación supletoria.
"Lo anterior se estima así, porque a criterio de este órgano colegiado, el solo hecho de que se omita verificar la etapa de conciliación dentro del procedimiento burocrático constituye una violación a los derechos de las partes que afecta a todo el procedimiento y evidentemente trasciende al laudo que en él se dicte, puesto que, como se explica en los párrafos siguientes, el derecho a la posibilidad de conciliación previa a la interposición de la reclamación, constituye una de las etapas esenciales del procedimiento laboral, cuya importancia y trascendencia se ve reflejada de manera preponderante en casos como en el que nos ocupa, en el que la parte demandada fue absuelta de todas las prestaciones reclamadas.
"A efecto de dilucidar el criterio adoptado por este órgano colegiado es menester analizar la figura de la conciliación y su importancia en el procedimiento laboral.
"A manera introductoria, conviene precisar que la palabra conciliación etimológicamente proviene del verbo conciliar; del latín concilio, are, derivado de concilium, ‘asamblea o reunión’. El verbo conciliare que originalmente significaba ‘asistir al concilio’ tomó las diversas acepciones correspondientes a estas actividades. El derivado popular de concilium es Consejo.
"Rafael de Pina en su Diccionario Jurídico define a la conciliación como: ‘Acuerdos celebrados entre quienes se encuentran ante un conflicto de intereses,(3) con objeto de evitar un juicio o poner rápido fin a uno ya iniciado (sin correr todos los trámites que, en otro caso, serían precisos para concluirlo). En nuestro proceso del trabajo la conciliación constituye un trámite previo al arbitraje’.
"El concepto que nos da el maestro Eduardo J. Couture sobre la conciliación es un ‘acuerdo o advertencia de parte que, mediante renuncia, allanamiento o transacción, hace innecesario el litigio pendiente o evita el litigio eventual’.(4)
"Guillermo Cabanellas dice que la conciliación es un acto, un procedimiento y un posible acuerdo. Como acto representa el cambio de puntos de vista, de pretensiones y propuestas de composición entre partes que discrepan. Como procedimiento, la conciliación se integra por los trámites y formalidades de carácter convencional o de imposición legal para posibilitar una coincidencia entre los que tienen planteado un problema jurídico o un conflicto económico social. Como acuerdo, representa la fórmula de arreglo concertada por las partes.(5)
"En México el derecho procesal del trabajo se ha distinguido precisamente por la ‘conciliación’ ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje o los Tribunales de Arbitraje y Conciliación como una forma de autocomposición justa; en congruencia con tal distinción, esos tribunales laborales llevan incluido en su denominación tal vocablo.
"Además, la trascendencia de la etapa de conciliación en el procedimiento laboral por cuanto hace a las Juntas, se puso de relieve en la exposición de motivos del Decreto de reformas a la Ley Federal del Trabajo publicada el cuatro de enero de mil novecientos ochenta, la cual medularmente señala:
"‘Los capítulos XVI y XVII regulan procedimientos conciliatorios que, aun cuando poseen características distintas entre ellos, tienden al mismo fin: avenir a las partes.
"‘En la conciliación deben estar presentes el patrón y el trabajador, sin asesores o apoderados; esta importante innovación es una consecuencia del propósito de enfatizar y fortalecer los procedimientos conciliatorios en los juicios laborales. El derecho social antepone siempre el interés de la sociedad, a cualquier otro que pueda debatirse. La conciliación es un camino que permite abreviar el tiempo que pueda durar un conflicto de intereses; evita que se entorpezca la producción y en general las actividades económicas; contribuye a mantener la armonía en el seno de las empresas y logra que el principio participativo de los factores de la producción en el proceso económico se consolide. La ausencia de asesores o apoderados es conveniente, porque de ese modo las partes actuarán en forma espontánea y probablemente atenderán las exhortaciones de los funcionarios de la Junta.
"‘Si las partes no concurren personalmente a la etapa de avenimiento con que se inicia la audiencia, entonces deberán hacerlo en la de litigio. Más que las consecuencias procesales que genera la ausencia del patrón o del trabajador, interesa al legislador procurar la solución de los conflictos por esta vía de entendimiento, que se inspira en uno de los principios básicos del derecho del trabajo.’
"De acuerdo con el contenido de dicha exposición de motivos, al resolver la contradicción de tesis 376/2009 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la conciliación es uno de los principios básicos del derecho del trabajo, por lo que las aludidas reformas pretendían enfatizar y fortalecer los procedimientos conciliatorios en los juicios laborales por ser interés de la sociedad, el cual debía enarbolar siempre el derecho social.
"En este orden de ideas, también apuntó que la etapa de conciliación ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje es un elemento esencial del procedimiento laboral, que debe procurarse por las Juntas, y se caracteriza por ser obligatoria y previa a la etapa de demanda y excepciones.
"De esa ejecutoria derivó la jurisprudencia 209/2009 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro y texto siguientes:
"‘ETAPA DE CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA OMISIÓN DE DESAHOGARLA DENTRO DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO.’(6) (La transcribe)
"Aunado a lo anterior, es importante precisar que el principio de conciliación se encuentra reconocido en el convenio 84 sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos) de la Organización Internacional del Trabajo suscrito el diecinueve de junio de mil novecientos cuarenta y siete que entró en vigor el uno de julio de mil novecientos cincuenta y tres, el cual en sus artículos 6 y 7 dispone:
- Primerodenuncia De La Contradicción De Tesis
- I Radicación
- Ii Informes
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Terceroposturas Contendientes
- Aclaración Previa
- Omisión De Celebrar La Etapa Conciliatoria
- Artículo
- Artículo Aplicación De Las Leyes Laborales
- A Nombrar Y Capacitar Inspectores
- D Requerir Informes Y El Mantenimiento De Registros
- F Proveer O Fomentar Los Servicios De Mediación Conciliación Y Arbitraje
- Supletoriedad De Las Leyes Requisitos Para Que Opere Se Transcribe
- Artículo La Etapa Conciliatoria Se Desarrollará En La Siguiente Forma
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- B De Demanda Y Excepciones
- Inserta Cuatro Imágenes
- Falta De Firma Del Laudo
- Artículo Se Transcribe
- Inserta Una Imagen
- Aspectos De Estudio Innecesario
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y
- Antecedentes Del Juicio Laboral
- El Siete De Julio De Dos Mil Diecisiete Se Celebró La Audiencia De Pruebas Y Alegatos
- El Tribunal Colegiado Sostuvo
- Novenoestudio Son Inoperantes E Infundados Los Motivos De Inconformidad Propuestos
- Página
- Conciliación
- Es Infundado Lo Recién Sintetizado
- Para Justificar La Anterior Postura Conviene Hacer Algunas Precisiones En Torno Al Procedimiento
- Iv Derogada Dof De Noviembre De
- Supletoriedad De Las Leyes Procesales Principios Que La Rigen Se Transcribe
- Prima Vacacional
- Es Fundado Pero Inoperante El Anterior Argumento
- El Veintiuno De Junio De Dos Mil Diecisiete Se Llevó A Cabo La Audiencia De Pruebas Y Alegatos
- Cuartoexistencia De La Contradicción
- Primer Requisito Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Ejercicio Interpretativo Realizado Sobre Un Mismo Punto Jurídico
- Tercer Requisito Surgimiento De La Pregunta Que Detona La Procedencia De La Contradicción
- Quintoidentidad De Disposición Jurídica Analizada
- Sextocriterio Que Debe Adoptarse
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- El Dictado De Una Resolución Que Dirima Las Cuestiones Debatidas
- C Una Posterior Al Juicio Identificada Con La Eficacia De Las Resoluciones Emitidas
- El Énfasis Es Propio
- Se Resuelve
- Couture J Eduardo Vocabulario Jurídico Página
- Foja Ibídem
- Vii Sin Su Culpa Se Reciban Sin Su Conocimiento Las Pruebas Ofrecidas Por Las Otras Partes
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores