CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT

Fecha: 21-Oct-2022

B De Demanda Y Excepciones

"La etapa conciliatoria, que es la que aquí nos interesa, se desarrollará en los términos siguientes:

"• Las partes comparecerán personalmente y podrán ser asistidas por sus abogados patronos, asesores o apoderados. Si se trata de personas morales, el representante o apoderado deberá tener facultades para asumir una solución conciliatoria que obligue a su representada.

"• La Junta, por conducto del funcionario conciliador o de su personal jurídico, intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y las exhortará para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio, en cuyo acto les propondrá opciones de solución justas y equitativas, que a su juicio, sean adecuadas para dar por terminada la controversia, y si llegan a un acuerdo se dará por terminado el conflicto, y el convenio correspondiente aprobado por la Junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo.

"• En el desarrollo de la etapa de demanda y excepciones, el presidente o el funcionario conciliador y demás personal jurídico, debe exhortar nuevamente a las partes para que resuelvan el conflicto mediante un arreglo conciliatorio.

"• Por último, se tiene que de no concurrir las partes a la conciliación se les tendrá inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones.

"En ese orden de ideas, es evidente que tal como se expresó con antelación, uno de los principios básicos del derecho del trabajo es la conciliación, pues permite a las propias partes que pongan fin a la controversia sin correr todos los trámites que, en otro caso serían precisos para concluirlo, es decir, permite a los involucrados responsabilizarse y poner fin de manera ágil a sus conflictos dentro del marco de la ley.

"Dicha etapa es un elemento esencial del procedimiento laboral, ya que en ésta el tribunal, a través del funcionario conciliador o de su personal jurídico, debe intervenir para la celebración de pláticas entre las partes y exhortarlas para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio, proponiéndoles opciones de solución justas y equitativas, que a su juicio, sean adecuadas para dar por terminada la controversia; arreglo conciliatorio al cual también debe exhortarlas en la etapa de demanda y excepciones.

"Así, la función de la figura en estudio estriba en intentar que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación, por lo que el tribunal debe procurar, sin entorpecer el procedimiento y estando en contacto personal con las partes y hasta antes de que se declare cerrada la instrucción, que lleguen a un acuerdo conciliatorio, todo ello derivado de la promoción del principio de la conciliación en el proceso laboral.

"Por tanto, acorde a los lineamientos establecidos en la ley, en acatamiento a los principios de interés público y de obligatoriedad que rigen el procedimiento burocrático, en aras de darle significado al artículo 100 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, el tribunal de conciliación aplicando supletoriamente los artículos 873, párrafo primero, 875, incisos a) y b), 876, fracciones I, II, III y VI, y 878, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo debe proveer lo necesario para que en el propio procedimiento burocrático proponga a las partes una solución justa y equitativa a través de la figura de la conciliación.

"Máxime que, como se explicó en párrafos precedentes, los principios básicos que inspiran el derecho del trabajo, como el de conciliación, recogidos en convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo establecen el deber de procurar la solución de los conflictos por medio de la conciliación, además, entre los derechos humanos contenidos en el artículo 17 constitucional, párrafo cuarto, que señala: ‘Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias’ deriva el relativo a que los gobernados puedan resolver los conflictos mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias, siempre y cuando estén previstos por la ley, como es el caso de la ‘conciliación’.

"De este modo, si de los artículos 101, 107 y 112 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, se desprende que una vez presentada la demanda por escrito, así como su contestación, el tribunal ordenará la práctica de las diligencias que fueren necesarias y citará a las partes para que en una sola audiencia presenten pruebas y formulen alegatos; entonces, se colige que es en dicha audiencia en la que de manera previa a iniciar con la etapa de pruebas y alegatos el Tribunal de Conciliación y Arbitraje debe desahogar la fase conciliatoria, proponiendo a las partes opciones de solución justas y equitativas, que a su juicio, sean adecuadas para dar por terminada la controversia y sólo en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo conciliatorio debe abrir la fase de pruebas y alegatos, así como continuar con el procedimiento en todas sus etapas dejando abierta a las partes la posibilidad de conciliar en todo momento si así lo estiman pertinente.

"Lo cual puede efectuar el tribunal de conciliación, porque la omisión o vacío legislativo en torno a la figura de la conciliación en el procedimiento burocrático hace necesaria la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo para darle contenido a dicha figura, aunado a que no está atendiendo a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley, pues como se vio, el legislador sí previó la figura de la conciliación en el artículo 100 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas sólo que la reguló deficientemente, por lo que es necesario integrarla a fin de salvaguardar los derechos de las partes aplicando supletoriamente los artículos 873, párrafo primero, 875, incisos a) y b), 876, fracciones I, II, III y VI, y 878, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo; de ahí que se satisface el requisito previsto en el inciso c) en cuanto a que la omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia planteada, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir.

"Además dichas normas aplicables supletoriamente no contrarían el ordenamiento legal a suplir (Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas), sino que son congruentes con sus principios y con las bases que rigen de manera específica la institución o cuestión jurídica de que se trate, en la medida en que, como se vio, la conciliación está prevista en el procedimiento burocrático; de ahí que también se satisface el requisito previsto al inciso d) relativo a que las normas supletorias no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con el mismo.

"Con base en lo anterior, debe precisarse que la fase conciliatoria en el procedimiento burocrático constituye uno de los principios básicos que sustentan el proceso cuya formalidad esencial debe respetarse y observar previo a la emisión de la resolución definitiva.

"Al respecto se cita, la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice:

"‘FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO’.(9) (Se transcribe)

"Bajo ese contexto, se procede al análisis de las constancias que obran en los autos del juicio laboral, de las que se desprende lo siguiente:

"1. Que mediante escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil dieciséis, **********, ********** y otros demandaron al ********** diversas prestaciones de índole laboral.

"2. Por auto de dieciocho de enero de dos mil diecisiete el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios admitió a trámite la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada a efecto de que formulara su contestación, apercibido que de no hacerlo se tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo pruebas en contrario.(10)

"3. Mediante acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete el tribunal responsable tuvo por recibida la contestación y dio vista a los actores para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.(11) Concluido dicho término, por auto de diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, convocó a las partes a una audiencia de pruebas y alegatos apercibiéndolos que de no comparecer se les tendría por no ofreciendo prueba alguna.(12)

"4. El siete de julio de dos mil diecisiete se celebró la audiencia de pruebas y alegatos, en los términos siguientes: