CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT

Fecha: 21-Oct-2022

Conciliación

"En el segundo de los conceptos de violación asegura el quejoso, la autoridad responsable cometió una violación intraprocesal al no dar oportunidad de mediar y brindar una etapa procesal en la cual, se pueda llegar a la conciliación en juicio, en la cual mediante personal capacitado por el tribunal laboral, se incite a las partes a llegar a un acuerdo justo.

"Aduce, que si bien la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas no prevé un procedimiento de esa índole, sí lo marca la Ley Federal del Trabajo en sus numerales 685, 873, 875, inciso a), 876 de aplicación supletoria a la materia, por lo que debió haberse observado por la responsable y llevar a cabo dicha instancia procesal.

"Asevera, no se debe pasar por alto el nombre de la propia responsable, el cual presupone la ‘conciliación’, que al agregar a su definición, queda muy por fuera de lo que se pretende con su función y formación como tal órgano.