CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT

Fecha: 21-Oct-2022

Sextocriterio Que Debe Adoptarse

Debe prevalecer, como jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno del Decimonoveno Circuito, conforme a las consideraciones que a continuación se expresan.

A fin de resolver la controversia jurídica planteada, resulta menester entender que las violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento, conocidas también como violaciones procesales, son todas aquellas actuaciones, diligencias o resoluciones que emite, dicta u omite la autoridad jurisdiccional en contravención a las normas que rigen el procedimiento del juicio.

Es decir, formalmente existe una violación procesal cuando la autoridad jurisdiccional actúa o deja de actuar, al margen o contraviniendo una regla del procedimiento.

Ahora bien, entendido qué es una violación procesal, resta responder: ¿cómo afecta las defensas del quejoso y trasciende al resultado del fallo?

Para responder esta interrogante, debe tenerse en cuenta el contenido del artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Federal, el que dispone: