CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT

Fecha: 21-Oct-2022

F Proveer O Fomentar Los Servicios De Mediación Conciliación Y Arbitraje

"Asimismo, la reforma constitucional que nos ocupa de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete atiende a los diversos convenios en la materia ratificados por México, en específico el 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, ya que busca, por un lado, atender a las carencias y necesidades del sistema de impartición de justicia laboral pasado, a través de la conciliación prejudicial obligatoria y, por otro, sentar las bases de una verdadera transformación del régimen sindical, enfocados en los derechos de libertad de asociación, democracia sindical, negociación colectiva, transparencia, rendición de cuentas, inclusión y equidad de género.

"Igualmente, busca impulsar la agilización de las controversias laborales en dos instancias fundamentales: la primera, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los Centros de Conciliación locales, que ahora tendrán a su cargo garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia mediante la conciliación prejudicial, es decir, el acceso a la justicia en sede administrativa y; la segunda, la que tendrá lugar ante los Tribunales Laborales especializados a cargo de los Poderes Judiciales Federal y Locales.

"Sentado lo anterior, resulta inconcuso que la conciliación se ha posicionado a través de la historia como uno de los principios básicos y de mayor trascendencia de la materia laboral a través del cual se procura la solución de los conflictos de trabajo entre empleadores y trabajadores sin llegar al litigio, pues mediante dicha figura las propias partes ponen fin a la controversia sin recorrer todos los trámites del procedimiento que, en otro caso, serían precisos para concluirlo, es decir, permite a los involucrados llegar a un arreglo conciliatorio dentro del marco de la ley para poner fin al conflicto de manera rápida y efectiva.

"De este modo, es evidente que la conciliación se erige como un instrumento esencial en la transformación evolutiva de una sociedad primitiva, en donde entes rectores resuelven a una sociedad civilizada, y donde la autodeterminación, la rapidez y la economía son virtudes respetadas para la solución del litigio, por ello la importancia de su observancia en todos los procedimientos laborales.

"Ahora, en lo que concierne a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas aplicable al caso concreto, debe señalarse que sí prevé el principio de conciliación en su artículo 100, fracción I, el cual dice:

"‘Artículo 100. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios residirá en la capital del Estado y será competente para:

"‘I. Conocer los conflictos individuales que se susciten entre el Gobierno del Estado o los Ayuntamientos y sus trabajadores, buscando en todo momento proponer la solución, a través de la conciliación de las partes; ...’

"Como se observa, la fracción I del artículo 100 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas establece en favor de las partes el derecho a la conciliación, pues señala que el tribunal buscará en todo momento proponer la solución, a través de la conciliación de las partes; sin embargo, no prevé de qué modo dicho órgano jurisdiccional debe garantizarlo o respetarlo, por lo que es evidente que se regula deficientemente tal institución.

"Por lo anterior, a continuación se analizarán las reglas establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto a la supletoriedad de las leyes; y si en el caso procede aplicar supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, para integrar la figura de la conciliación prevista en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas y hacer efectivo a las partes el derecho a la conciliación como mecanismo de solución de controversias.

"Así, previamente resulta conveniente (sic) precisar lo relativo a la supletoriedad de las normas, para lo cual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha afirmado que la aplicación supletoria de una ley respecto de otra, procede para integrar una omisión en la ley o interpretar sus disposiciones en forma que se integren con principios generales contenidos en otras leyes;(7) al respecto, estableció como requisitos indispensables para que opere dicha figura, que el ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, ya sea, porque no contemple la institución que pretenda aplicarse o no las desarrolle o las regule de manera deficiente, que esta omisión haga necesaria la aplicación supletoria y, la misma, no contraríe el ordenamiento legal a suplir.

"De ahí, concluyó el Máximo Tribunal del País que los requisitos que se deben satisfacer para estimar procedente la aplicación supletoria de normas, son los siguientes:

"a) Que el ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente;

"b) Que la ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que se pretenden aplicar supletoriamente, o aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule de manera deficiente;

"c) Que esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y,

"d) Que las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen de manera específica la institución o cuestión jurídica de que se trate.

"Las anteriores consideraciones informan la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del tenor siguiente: