CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT

Fecha: 21-Oct-2022

Primer Requisito Arbitrio Judicial

El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, en el expediente auxiliar 445/2020, derivado del amparo directo laboral 1179/2019, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al suplir la queja de los conceptos de violación, analizó y estimó actualizada una violación procesal, consistente en que se debe efectuar la conciliación prevista en el artículo 100 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, aplicando supletoriamente los preceptos 873, 875, 876 y 878 de la Ley Federal del Trabajo.

Al respecto, estableció que la citada legislación laboral estatal en su artículo 100, impone la obligación a la autoridad de realizar la celebración de pláticas entre las partes y exhortarlas para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio.

Señaló que la fase conciliatoria en el procedimiento burocrático constituye uno de los principios básicos que sustentan el proceso, cuya formalidad esencial debe respetarse y observarse previo a la emisión de la resolución definitiva.

Razón por la cual, estimó que al no celebrarse la etapa conciliatoria, se materializó una violación procesal que afectó a las partes en el juicio y, de modo sustancial, las defensas de los trabajadores, que trascendió al resultado del fallo, virtud a que se vedó la posibilidad de llegar a un arreglo conciliatorio con la parte demandada, sin esperar al dictado del laudo.

Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito también analizó la misma violación procesal, consistente en no dar oportunidad de mediar y brindar una etapa procesal en la cual se pueda llegar a la conciliación en juicio, en la cual mediante personal capacitado por el tribunal laboral se incite a las partes a llegar a un acuerdo justo.

Estimó que no se actualiza la infracción de que se hace mérito, toda vez que tratándose del procedimiento laboral burocrático, la legislación estatal previó la oportunidad de las partes para integrar el debate, defenderse, aportar pruebas y de alegar en su favor, antes del dictado de la resolución que dirima el conflicto, respetando con ello las formalidades esenciales que deben regir el procedimiento y la garantía de adecuada defensa de las partes, aun cuando haya suprimido la etapa conciliatoria, pues pretendió hacer más ágil el procedimiento al señalar que en una sola audiencia se presentan pruebas, se formulan alegatos y se dicte resolución.