CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT

Fecha: 21-Oct-2022

El Veintiuno De Junio De Dos Mil Diecisiete Se Llevó A Cabo La Audiencia De Pruebas Y Alegatos

• Seguida la secuela procesal, el diez de enero de dos mil dieciocho, la autoridad laboral emitió el laudo.

• Inconforme con la resolución, la patronal promovió juicio de amparo directo, en donde alegó que existió una violación procesal, virtud a que la autoridad omitió dar oportunidad de mediar y brindar una etapa procesal en la que se pueda llegar a la conciliación.