CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT
Fecha: 21-Oct-2022
Novenoestudio Son Inoperantes E Infundados Los Motivos De Inconformidad Propuestos
"En principio, es necesario señalar que al juicio laboral del cual emana el acto reclamado le son aplicables las disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, posteriores a las reformas publicadas el veinticuatro de septiembre de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, ello conforme al artículo segundo transitorio(17) del decreto que las contiene, el cual dispone que los procedimientos que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del decreto referido, continuarán su trámite hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables al momento de su inicio.
"Es así, en virtud de que la demanda laboral de origen se presentó en forma posterior a las reformas aludidas, lo que así se infiere pues la demanda laboral se exhibió el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, en el juicio laboral burocrático 1133/M/2016.
"Asimismo, es de señalar que conforme a los artículos 6o. y 121 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, en lo no previsto en dicha legislación, es aplicable, en su orden y de manera supletoria, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en cuanto al procedimiento, se estará a lo indicado por la Ley Federal del Trabajo, salvo que por expresa referencia de la misma remita a otro ordenamiento, circunstancia en la cual se atenderá lo establecido en ese sentido.
"Por tanto, también conviene puntualizar que cuando este tribunal haga referencia a cualquier disposición de la Ley Federal del Trabajo, deberá entenderse que se trata de la posterior a las reformas publicadas el treinta de noviembre de dos mil doce en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que, como ya se indicó, la demanda laboral origen del juicio natural, se presentó en forma posterior a las reformas aludidas.
"Es necesario asentar que la parte quejosa en el presente juicio, es el **********, quien fungió como parte patronal en el juicio laboral de origen, por lo que los conceptos de impugnación que hizo valer en su demanda, serán analizados en estricto derecho, pues no se ubica en la hipótesis de la suplencia de la queja en materia laboral, contenida en la fracción V, artículo 79 de la Ley de Amparo.
- Primerodenuncia De La Contradicción De Tesis
- I Radicación
- Ii Informes
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Terceroposturas Contendientes
- Aclaración Previa
- Omisión De Celebrar La Etapa Conciliatoria
- Artículo
- Artículo Aplicación De Las Leyes Laborales
- A Nombrar Y Capacitar Inspectores
- D Requerir Informes Y El Mantenimiento De Registros
- F Proveer O Fomentar Los Servicios De Mediación Conciliación Y Arbitraje
- Supletoriedad De Las Leyes Requisitos Para Que Opere Se Transcribe
- Artículo La Etapa Conciliatoria Se Desarrollará En La Siguiente Forma
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- B De Demanda Y Excepciones
- Inserta Cuatro Imágenes
- Falta De Firma Del Laudo
- Artículo Se Transcribe
- Inserta Una Imagen
- Aspectos De Estudio Innecesario
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y
- Antecedentes Del Juicio Laboral
- El Siete De Julio De Dos Mil Diecisiete Se Celebró La Audiencia De Pruebas Y Alegatos
- El Tribunal Colegiado Sostuvo
- Novenoestudio Son Inoperantes E Infundados Los Motivos De Inconformidad Propuestos
- Página
- Conciliación
- Es Infundado Lo Recién Sintetizado
- Para Justificar La Anterior Postura Conviene Hacer Algunas Precisiones En Torno Al Procedimiento
- Iv Derogada Dof De Noviembre De
- Supletoriedad De Las Leyes Procesales Principios Que La Rigen Se Transcribe
- Prima Vacacional
- Es Fundado Pero Inoperante El Anterior Argumento
- El Veintiuno De Junio De Dos Mil Diecisiete Se Llevó A Cabo La Audiencia De Pruebas Y Alegatos
- Cuartoexistencia De La Contradicción
- Primer Requisito Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Ejercicio Interpretativo Realizado Sobre Un Mismo Punto Jurídico
- Tercer Requisito Surgimiento De La Pregunta Que Detona La Procedencia De La Contradicción
- Quintoidentidad De Disposición Jurídica Analizada
- Sextocriterio Que Debe Adoptarse
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- El Dictado De Una Resolución Que Dirima Las Cuestiones Debatidas
- C Una Posterior Al Juicio Identificada Con La Eficacia De Las Resoluciones Emitidas
- El Énfasis Es Propio
- Se Resuelve
- Couture J Eduardo Vocabulario Jurídico Página
- Foja Ibídem
- Vii Sin Su Culpa Se Reciban Sin Su Conocimiento Las Pruebas Ofrecidas Por Las Otras Partes
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores