CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT

Fecha: 21-Oct-2022

Novenoestudio Son Inoperantes E Infundados Los Motivos De Inconformidad Propuestos

"En principio, es necesario señalar que al juicio laboral del cual emana el acto reclamado le son aplicables las disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, posteriores a las reformas publicadas el veinticuatro de septiembre de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, ello conforme al artículo segundo transitorio(17) del decreto que las contiene, el cual dispone que los procedimientos que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del decreto referido, continuarán su trámite hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables al momento de su inicio.

"Es así, en virtud de que la demanda laboral de origen se presentó en forma posterior a las reformas aludidas, lo que así se infiere pues la demanda laboral se exhibió el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, en el juicio laboral burocrático 1133/M/2016.

"Asimismo, es de señalar que conforme a los artículos 6o. y 121 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, en lo no previsto en dicha legislación, es aplicable, en su orden y de manera supletoria, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en cuanto al procedimiento, se estará a lo indicado por la Ley Federal del Trabajo, salvo que por expresa referencia de la misma remita a otro ordenamiento, circunstancia en la cual se atenderá lo establecido en ese sentido.

"Por tanto, también conviene puntualizar que cuando este tribunal haga referencia a cualquier disposición de la Ley Federal del Trabajo, deberá entenderse que se trata de la posterior a las reformas publicadas el treinta de noviembre de dos mil doce en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que, como ya se indicó, la demanda laboral origen del juicio natural, se presentó en forma posterior a las reformas aludidas.

"Es necesario asentar que la parte quejosa en el presente juicio, es el **********, quien fungió como parte patronal en el juicio laboral de origen, por lo que los conceptos de impugnación que hizo valer en su demanda, serán analizados en estricto derecho, pues no se ubica en la hipótesis de la suplencia de la queja en materia laboral, contenida en la fracción V, artículo 79 de la Ley de Amparo.