CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT

Fecha: 21-Oct-2022

Supletoriedad De Las Leyes Procesales Principios Que La Rigen Se Transcribe

"Finalmente, conviene precisar que en torno a las formalidades esenciales del procedimiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido los requisitos mínimos y esenciales para garantizar la adecuada defensa prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del cual las autoridades, entre otras obligaciones, tienen el deber de velar que aquéllas se cumplan en el juicio que ante ellas se siga, antes del acto de privación, lo que de manera genérica, a saber son: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.