CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT

Fecha: 21-Oct-2022

Terceroposturas Contendientes

Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima necesario precisar las consideraciones de los Tribunales Colegiados de Circuito al emitir sus resoluciones.

I. Criterio del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

El citado órgano de control constitucional, en el expediente auxiliar 445/2020, derivado del amparo directo laboral 1179/2019, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, sostuvo las consideraciones siguientes:

"SEXTO.—Estudio del amparo principal. Este Tribunal Colegiado en suplencia de la queja en términos del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, advierte dos violaciones en favor de los trabajadores, aquí quejosos, lo que hace innecesario analizar los conceptos de violación planteados, así como las consideraciones que sustentan el laudo reclamado.

"Sirve de apoyo la jurisprudencia 2a./J. 39/95(2) sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: ‘SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS.’