CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALT
Fecha: 21-Oct-2022
Se Resuelve
PRIMERO.—Existe la contradicción de tesis a que este expediente se refiere, en los términos del considerando cuarto de esta resolución.
SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sostenido por este Pleno de Circuito, en los términos de la tesis redactada en el último considerando del presente fallo.
TERCERO.—Dese publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en términos del artículo 219 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; envíese testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados contendientes; envíese la jurisprudencia que se sustenta a la (sic) Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta; y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno del Decimonoveno Circuito por unanimidad de seis votos de los Magistrados Guillermo Cuautle Vargas, Víctor Pedro Navarro Zárate, José Manuel Quistián Espericueta, Jesús Garza Villarreal, Artemio Hernández González y Miguel Ángel Mancilla Núñez; siendo presidente y ponente el primero de los nombrados, quienes firman de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 44 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en unión del licenciado Manuel Miranda Castro, secretario de Acuerdos de este Pleno que da fe.
En términos de lo previsto en los artículos 1, 3, 66, 110, 113, 118, 120 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los numerales 1, 3 y 5 del Reglamento Conjunto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la referida ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril del año dos mil cuatro; en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 11/2016 (10a.) y 2a./J. 3/2015 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas y 13 de febrero de 2015 a las 9:00 horas, con números de registro digital: 2012593 y 2008428, respectivamente.
- Primerodenuncia De La Contradicción De Tesis
- I Radicación
- Ii Informes
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Terceroposturas Contendientes
- Aclaración Previa
- Omisión De Celebrar La Etapa Conciliatoria
- Artículo
- Artículo Aplicación De Las Leyes Laborales
- A Nombrar Y Capacitar Inspectores
- D Requerir Informes Y El Mantenimiento De Registros
- F Proveer O Fomentar Los Servicios De Mediación Conciliación Y Arbitraje
- Supletoriedad De Las Leyes Requisitos Para Que Opere Se Transcribe
- Artículo La Etapa Conciliatoria Se Desarrollará En La Siguiente Forma
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- B De Demanda Y Excepciones
- Inserta Cuatro Imágenes
- Falta De Firma Del Laudo
- Artículo Se Transcribe
- Inserta Una Imagen
- Aspectos De Estudio Innecesario
- Deje Insubsistente El Laudo Reclamado Y
- Antecedentes Del Juicio Laboral
- El Siete De Julio De Dos Mil Diecisiete Se Celebró La Audiencia De Pruebas Y Alegatos
- El Tribunal Colegiado Sostuvo
- Novenoestudio Son Inoperantes E Infundados Los Motivos De Inconformidad Propuestos
- Página
- Conciliación
- Es Infundado Lo Recién Sintetizado
- Para Justificar La Anterior Postura Conviene Hacer Algunas Precisiones En Torno Al Procedimiento
- Iv Derogada Dof De Noviembre De
- Supletoriedad De Las Leyes Procesales Principios Que La Rigen Se Transcribe
- Prima Vacacional
- Es Fundado Pero Inoperante El Anterior Argumento
- El Veintiuno De Junio De Dos Mil Diecisiete Se Llevó A Cabo La Audiencia De Pruebas Y Alegatos
- Cuartoexistencia De La Contradicción
- Primer Requisito Arbitrio Judicial
- Segundo Requisito Ejercicio Interpretativo Realizado Sobre Un Mismo Punto Jurídico
- Tercer Requisito Surgimiento De La Pregunta Que Detona La Procedencia De La Contradicción
- Quintoidentidad De Disposición Jurídica Analizada
- Sextocriterio Que Debe Adoptarse
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- El Dictado De Una Resolución Que Dirima Las Cuestiones Debatidas
- C Una Posterior Al Juicio Identificada Con La Eficacia De Las Resoluciones Emitidas
- El Énfasis Es Propio
- Se Resuelve
- Couture J Eduardo Vocabulario Jurídico Página
- Foja Ibídem
- Vii Sin Su Culpa Se Reciban Sin Su Conocimiento Las Pruebas Ofrecidas Por Las Otras Partes
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores