CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, TABASCO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMO PRIMERA REGIÓN, CON RE
Fecha: 08-Jul-2022
A Deje Insubsistente La Resolución Reclamada En El Toca Penal De Su Índice
"b) Emita una nueva, en la que, tomando en consideración lo analizado en la presente ejecutoria, determine que el Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial de Centro, Tabasco, carecía de competencia legal para conocer del juicio sometido a su potestad y, por ende, revoque la sentencia de primer grado, decrete la nulidad de todo lo actuado y ordene la reposición del procedimiento hasta el auto de radicación de la causa. "c) Hecho lo anterior, ordene al Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial de Centro, Tabasco, que devuelva la indagatoria al Ministerio Público consignador, a fin de que éste realice las gestiones necesarias para iniciar el procedimiento conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales.
"Es pertinente aclarar que, ante la nulidad de las actuaciones que integran la causa penal, al haberse seguido el procedimiento bajo las reglas del sistema tradicional, cuando debió hacerse de acuerdo con las previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales; ello de manera alguna conlleva una transgresión al principio non bis in idem en materia penal, habida cuenta que no se estaría juzgando a la impetrante dos veces por el mismo delito, toda vez que no existe de por medio una sentencia definitiva incontrovertible en el proceso penal de que se trata, que tuviese calidad de cosa juzgada; de ahí que sea procedente la concesión del amparo para los efectos precisados.
"Es ilustrativo al caso, el criterio P. XVI/2013 (10a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, marzo de dos mil trece, Libro XVIII, Tomo 1, página 358, que dice:
"‘AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. SUS EFECTOS CUANDO SE CONCEDE POR INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE FUERO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.’ (Transcribe texto)
"En el mismo sentido, se ha pronunciado la Primera Sala del Alto Tribunal del País, en la tesis 1a. XXXII/2017 (10a.), visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (sic), Décima Época, Libro 40, Tomo I, marzo de dos mil diecisiete, página 437, de rubro y texto:
"‘AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. EFECTOS DE SU CONCESIÓN CON MOTIVO DE LA INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR RAZÓN DE FUERO (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 21/2004).’ (Transcribe texto)
"Incluso, la legislación procesal penal del Estado de Tabasco,(32) permite que se decline la competencia del asunto en cualquier estado del procedimiento penal, por lo que la circunstancia de que se hubiese dictado sentencia condenatoria, de manera alguna se traduce en un impedimento para determinar la incompetencia para juzgar los hechos; lo cual también se prevé en términos similares, en el artículo 27 del Código Nacional de Procedimientos Penales.(33)
"No pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que las anteriores tesis aluden al amparo directo cuando en el caso en concreto, el acto reclamado lo constituye la resolución emitida por el tribunal de alzada, mediante el cual, confirmó el auto de formal prisión de dos de febrero de dos mil diecinueve dictado en la causa penal **********; sin embargo, dado que la competencia se define desde la emisión del plazo constitucional, ya que en ese momento se fijan los hechos delictivos, así como la probable responsabilidad del inculpado; además, en aras de una pronta administración de justicia, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 constitucional y a fin de evitar mayores dilaciones para que el presente asunto sea del conocimiento de la autoridad competente; es dable que, en apoyo a las consideraciones anteriormente expuestas, se citen tales criterios.
"Concesión del amparo que se hace extensiva a los actos reclamados a las autoridades ejecutoras, al no habérsele reclamado por vicios propios. Tiene aplicación al respecto, la jurisprudencia VI.2o. J/338,(34) con registro: 209878, sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Distrito, que se comparte, de rubro y texto:
- Resultando
- Considerando
- Séptimodecisión Uno De Los Agravios Resulta Fundado
- Agravios En La Revisión Transcribe Texto
- Procedimiento Leyes De Transcribe Texto Y Cita Datos De Localización
- Primerose Revoca La Resolución Sujeta A Revisión
- Caso B
- Inicia Transcripción
- Es Fundado El Motivo De Disenso
- Se Explica
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Junio De
- Decreto
- Región Los Municipios De Jalapa Teapa Y Tacotalpa El De Octubre De
- Región El Municipio De Centro El De Junio De
- Primero Publíquese La Presente Declaratoria En El Periódico Oficial Del Estado
- Precisado Lo Anterior Procede Resolver El Siguiente Cuestionamiento
- Bien Para Dar Respuesta A Esa Interrogante Es Necesario Precisar Lo Siguiente
- Ahora Lo Afirmado Párrafos Arriba Conlleva La Necesidad De Resolver La Siguiente Interrogante
- El Procesalista Eduardo Couture En Su Obra De Derecho Procesal Civil Apunta Que
- Qué Es La Acción Penal
- Por Su Parte José Ovalle Favela En La Obra Titulada Teoría General Del Proceso Señala
- Exposición De Motivos
- Amparo Directo Del Índice De La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Criterios Emitidos En El Alto Tribunal Del País
- Caso Concreto
- A Deje Insubsistente La Resolución Reclamada En El Toca Penal De Su Índice
- Autoridades Ejecutoras Actos De No Reclamados Por Vicios Propios Transcribe Texto
- Conceptos De Violación Estudio Innecesario De Los Transcribe Texto
- Primerose Modifica La Sentencia Impugnada
- Región El Municipio De Cunduacán El De Abril De
- Caso En Concreto
- Termina Transcripción
- Por Su Parte Los Artículos Tercero Y Quinto Transitorios Refieren
- De Los Preceptos Transitorios Antes Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- Se Trata De Normas Preconstitucionales Es Decir Emitidas Antes De La Reforma Constitucional
- Para Tal Efecto Deberán Hacer La Declaratoria Prevista En El Artículo Transitorio Segundo
- I La De Investigación Que Comprende Las Siguientes Fases
- El Proceso Dará Inicio Con La Audiencia Inicial Y Terminará Con La Sentencia Firme
- A Las Etapas Antes Del Cnpp
- B Las Etapas En El Cnpp
- Esta Etapa Comprende Dos Fases La Investigación Inicial Y La Investigación Complementaria
- Lo Destacado Es Propio
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada
- Presentado Ante El Tribunal Colegiado El Seis De Enero De Dos Mil Veinte
- Reformado Po De Octubre De
- Couture J Eduardo Op Cit Pp
- Devis Echandía Hernando Teoría General Del Proceso Temis Colombia Pp Y
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo Quinto Convalidación O Regularización De Actuaciones
- A De Los Principios Generales
- Ix Cualquier Prueba Obtenida Con Violación De Derechos Fundamentales Será Nula Y
- Artículo
- Artículo Procedencia De Incompetencia Por Declinatoria
- Xxi Cuando Hayan Cesado Los Efectos Del Acto Reclamado
- Capítulo Ii
- Capítulo V
- Httpperiodicostabascogobmxmediapdf
- Xxi Para Expedir
- Artículo Segundo Vigencia
- Httpsdleraeesprocedimiento
- Ovalle J Proceso En Teoría General Del Proceso Pp México Oxford
- I Citatorio Al Imputado Para La Audiencia Inicial
- Artículo Oportunidad Para Formular La Imputación A Personas Detenidas
- Artículo Oportunidad Para Formular La Imputación A Personas En Libertad
- Artículo Procedimiento Para Formular La Imputación
- Artículo Datos De Prueba Medios De Prueba Y Pruebas
- Artículo Objeto De La Etapa Intermedia
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Ii El Subtítulo Que Señale Sintéticamente El Criterio Que Se Sustenta
- Iv Cuando El Criterio Se Refiera A La Interpretación De Una Norma La Identificación De Ésta Y