CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, TABASCO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMO PRIMERA REGIÓN, CON RE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, TABASCO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMO PRIMERA REGIÓN, CON RE

Fecha: 08-Jul-2022

Adicionado Dof De Junio De

"‘En consecuencia, el presente código será aplicable para los procedimientos penales que se inicien a partir de su entrada en vigor, con independencia de que los hechos hayan sucedido con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.’

"Como se puede apreciar, en la norma transcrita se establece, además de la abrogación del Código Federal de Procedimientos Penales, la de los códigos penales adjetivos de las entidades del país, entre ellos, el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco, sobre el cual se regía la tramitación de los procedimientos penales seguidos mediante el sistema tradicional de justicia penal en la citada entidad, vigente hasta antes de la entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral.

"Sistema el cual a partir del dieciocho de junio de dos mil dieciséis, se encuentra vigente en todo el país, instituido bajo el Código Nacional de Procedimientos Penales.

"Ahora, respecto de hechos relacionados con los delitos del orden común, a fin de establecer a partir de cuándo deben sujetarse a las reglas del procedimiento penal acusatorio y oral, es necesario informar que los artículos transitorios primero, segundo, tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, establecen:

"‘Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.’

"‘Segundo. El Sistema Procesal Penal Acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.

"‘En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el Sistema Penal Acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito.

"‘En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el Sistema Procesal Penal Acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se sustanciarán los procedimientos penales.’

"‘Tercero. No obstante lo previsto en el artículo transitorio segundo, el Sistema Procesal Penal Acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes, siendo plenamente válidas las actuaciones procesales que se hubieren practicado con fundamento en tales ordenamientos, independientemente de la fecha en que éstos entraron en vigor. Para tal efecto, deberán hacer la declaratoria prevista en el artículo transitorio segundo.’

"‘Cuarto. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto.’ (lo resaltado es propio de este tribunal)

"Bien, del contenido de tales preceptos, se advierte que los derechos y garantías constitucionales incorporadas en la reforma, entrarán plenamente en vigor cuando se adecue la legislación procesal respectiva (secundaria) y se realice la declaratoria correspondiente.

"El cinco de agosto de dos mil catorce,(5) la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, mediante Decreto 119, publicado en el Periódico del Estado de Tabasco, expidió la Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado citado.