CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, TABASCO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMO PRIMERA REGIÓN, CON RE
Fecha: 08-Jul-2022
Ovalle J Proceso En Teoría General Del Proceso Pp México Oxford
85. Tesis 1a. CLXVIII/2016 (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo I, junio de 2016, página 709, con número de registro digital: 2011886, de rubro:
"SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LAS ACTUACIONES QUE SUSTENTARON EL DICTADO DE UN AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO NO PUEDEN SER CONVALIDADAS U HOMOLOGADAS COMO ELEMENTOS PROBATORIOS SUFICIENTES PARA ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INDICIADO EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL MIXTO."
Jurisprudencia PC.I.P. J/35 P (10a.) consultable en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de octubre de 2017 a las 10:37 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo III, octubre de 2017, página 1628, con número de registro digital: 2015398, de título:
"JUECES ESPECIALIZADOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS PROCESOS PENALES INICIADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON INDEPENDENCIA DE QUE POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA HAYAN INICIADO CONFORME A LAS REGLAS DEL SISTEMA TRADICIONAL."
86. "Artículo 119. Iniciada la averiguación, el Ministerio Público o la autoridad que legalmente lo sustituya y actúe en su auxilio, adoptarán las medidas conducentes a probar la existencia de los elementos del cuerpo del delito en el caso que se investiga, las circunstancias en que se cometió éste, y la identidad y responsabilidad de quienes participaron en él, así como a salvaguardar los legítimos intereses del ofendido, asegurar las personas y cosas relacionadas con los hechos y, en general, desarrollar legalmente la averiguación, conforme a la naturaleza y finalidades de ésta."
"Artículo 132. El Ministerio Público ejercitará la acción penal, en forma motivada y fundada, cuando a su juicio se hayan comprobado los elementos que integran el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, citando la jurisprudencia aplicable y solicitando, en su caso, la aprehensión o la presentación del inculpado.
"En el escrito de consignación precisará la fecha y hora en que se formule, puntualizará los hechos, examinará la responsabilidad que por ellos se atribuya, señalará las pruebas que acrediten aquéllos y ésta, relacionando cada elemento del cuerpo del delito, así como los datos en que se sustenta la probable responsabilidad, con los medios de prueba que los acrediten, formulará los señalamientos que procedan sobre las características y personalidad del inculpado y de la víctima, lo relativo a la existencia y monto de los daños y perjuicios causados, para los efectos de la reparación correspondiente, expondrá los elementos que sea debido tomar en cuenta para conceder o negar la libertad provisional y fijará el monto de la caución respectiva, señalará la filiación del inculpado, su domicilio o el lugar en el que pueda ser localizado y manifestará cuanto resulte pertinente para obtener del juzgador las resoluciones que legalmente correspondan." 87. "Artículo 141. Citatorio, orden de comparecencia y aprehensión
"Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar:
- Resultando
- Considerando
- Séptimodecisión Uno De Los Agravios Resulta Fundado
- Agravios En La Revisión Transcribe Texto
- Procedimiento Leyes De Transcribe Texto Y Cita Datos De Localización
- Primerose Revoca La Resolución Sujeta A Revisión
- Caso B
- Inicia Transcripción
- Es Fundado El Motivo De Disenso
- Se Explica
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Junio De
- Decreto
- Región Los Municipios De Jalapa Teapa Y Tacotalpa El De Octubre De
- Región El Municipio De Centro El De Junio De
- Primero Publíquese La Presente Declaratoria En El Periódico Oficial Del Estado
- Precisado Lo Anterior Procede Resolver El Siguiente Cuestionamiento
- Bien Para Dar Respuesta A Esa Interrogante Es Necesario Precisar Lo Siguiente
- Ahora Lo Afirmado Párrafos Arriba Conlleva La Necesidad De Resolver La Siguiente Interrogante
- El Procesalista Eduardo Couture En Su Obra De Derecho Procesal Civil Apunta Que
- Qué Es La Acción Penal
- Por Su Parte José Ovalle Favela En La Obra Titulada Teoría General Del Proceso Señala
- Exposición De Motivos
- Amparo Directo Del Índice De La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Criterios Emitidos En El Alto Tribunal Del País
- Caso Concreto
- A Deje Insubsistente La Resolución Reclamada En El Toca Penal De Su Índice
- Autoridades Ejecutoras Actos De No Reclamados Por Vicios Propios Transcribe Texto
- Conceptos De Violación Estudio Innecesario De Los Transcribe Texto
- Primerose Modifica La Sentencia Impugnada
- Región El Municipio De Cunduacán El De Abril De
- Caso En Concreto
- Termina Transcripción
- Por Su Parte Los Artículos Tercero Y Quinto Transitorios Refieren
- De Los Preceptos Transitorios Antes Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- Se Trata De Normas Preconstitucionales Es Decir Emitidas Antes De La Reforma Constitucional
- Para Tal Efecto Deberán Hacer La Declaratoria Prevista En El Artículo Transitorio Segundo
- I La De Investigación Que Comprende Las Siguientes Fases
- El Proceso Dará Inicio Con La Audiencia Inicial Y Terminará Con La Sentencia Firme
- A Las Etapas Antes Del Cnpp
- B Las Etapas En El Cnpp
- Esta Etapa Comprende Dos Fases La Investigación Inicial Y La Investigación Complementaria
- Lo Destacado Es Propio
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada
- Presentado Ante El Tribunal Colegiado El Seis De Enero De Dos Mil Veinte
- Reformado Po De Octubre De
- Couture J Eduardo Op Cit Pp
- Devis Echandía Hernando Teoría General Del Proceso Temis Colombia Pp Y
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo Quinto Convalidación O Regularización De Actuaciones
- A De Los Principios Generales
- Ix Cualquier Prueba Obtenida Con Violación De Derechos Fundamentales Será Nula Y
- Artículo
- Artículo Procedencia De Incompetencia Por Declinatoria
- Xxi Cuando Hayan Cesado Los Efectos Del Acto Reclamado
- Capítulo Ii
- Capítulo V
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- Xxi Para Expedir
- Artículo Segundo Vigencia
- Httpsdleraeesprocedimiento
- Ovalle J Proceso En Teoría General Del Proceso Pp México Oxford
- I Citatorio Al Imputado Para La Audiencia Inicial
- Artículo Oportunidad Para Formular La Imputación A Personas Detenidas
- Artículo Oportunidad Para Formular La Imputación A Personas En Libertad
- Artículo Procedimiento Para Formular La Imputación
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- Artículo Objeto De La Etapa Intermedia
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Ii El Subtítulo Que Señale Sintéticamente El Criterio Que Se Sustenta
- Iv Cuando El Criterio Se Refiera A La Interpretación De Una Norma La Identificación De Ésta Y