CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, TABASCO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMO PRIMERA REGIÓN, CON RE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, TABASCO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMO PRIMERA REGIÓN, CON RE

Fecha: 08-Jul-2022

Ovalle J Proceso En Teoría General Del Proceso Pp México Oxford

85. Tesis 1a. CLXVIII/2016 (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo I, junio de 2016, página 709, con número de registro digital: 2011886, de rubro:

"SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. LAS ACTUACIONES QUE SUSTENTARON EL DICTADO DE UN AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO NO PUEDEN SER CONVALIDADAS U HOMOLOGADAS COMO ELEMENTOS PROBATORIOS SUFICIENTES PARA ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INDICIADO EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL MIXTO."

Jurisprudencia PC.I.P. J/35 P (10a.) consultable en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de octubre de 2017 a las 10:37 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 47, Tomo III, octubre de 2017, página 1628, con número de registro digital: 2015398, de título:

"JUECES ESPECIALIZADOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS PROCESOS PENALES INICIADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON INDEPENDENCIA DE QUE POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA HAYAN INICIADO CONFORME A LAS REGLAS DEL SISTEMA TRADICIONAL."

86. "Artículo 119. Iniciada la averiguación, el Ministerio Público o la autoridad que legalmente lo sustituya y actúe en su auxilio, adoptarán las medidas conducentes a probar la existencia de los elementos del cuerpo del delito en el caso que se investiga, las circunstancias en que se cometió éste, y la identidad y responsabilidad de quienes participaron en él, así como a salvaguardar los legítimos intereses del ofendido, asegurar las personas y cosas relacionadas con los hechos y, en general, desarrollar legalmente la averiguación, conforme a la naturaleza y finalidades de ésta."

"Artículo 132. El Ministerio Público ejercitará la acción penal, en forma motivada y fundada, cuando a su juicio se hayan comprobado los elementos que integran el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, citando la jurisprudencia aplicable y solicitando, en su caso, la aprehensión o la presentación del inculpado.

"En el escrito de consignación precisará la fecha y hora en que se formule, puntualizará los hechos, examinará la responsabilidad que por ellos se atribuya, señalará las pruebas que acrediten aquéllos y ésta, relacionando cada elemento del cuerpo del delito, así como los datos en que se sustenta la probable responsabilidad, con los medios de prueba que los acrediten, formulará los señalamientos que procedan sobre las características y personalidad del inculpado y de la víctima, lo relativo a la existencia y monto de los daños y perjuicios causados, para los efectos de la reparación correspondiente, expondrá los elementos que sea debido tomar en cuenta para conceder o negar la libertad provisional y fijará el monto de la caución respectiva, señalará la filiación del inculpado, su domicilio o el lugar en el que pueda ser localizado y manifestará cuanto resulte pertinente para obtener del juzgador las resoluciones que legalmente correspondan." 87. "Artículo 141. Citatorio, orden de comparecencia y aprehensión

"Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar: