CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, TABASCO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMO PRIMERA REGIÓN, CON RE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, TABASCO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMO PRIMERA REGIÓN, CON RE

Fecha: 08-Jul-2022

Por Su Parte José Ovalle Favela En La Obra Titulada Teoría General Del Proceso Señala

"‘Cuando el Ministerio Publico decide ejercer la acción penal y consigna el expediente de la averiguación previa ante el juzgador, deja de actuar como autoridad y se convierte en una de las partes en el proceso, en la parte acusadora, por lo que debe quedar sujeta, al igual que la otra parte –la parte acusada o inculpada–, a las resoluciones del juzgador, que es el único órgano del Estado con funciones de autoridad durante el desarrollo y la terminación de la relación procesal, independientemente de las facultades que las partes tengan para impugnar dichas resoluciones. No se trata de que el Ministerio Publico sufra una metamorfosis con el ejercicio de la acción penal y se transforme de autoridad en parte. El hecho de que sea autoridad –y de que tal carácter lo ejerza en la función de investigar hechos probablemente delictuosos– no impide que en el proceso penal deba actuar únicamente como parte acusadora y no ejerza o no deba ejercer actos de autoridad.’(19) (lo resaltado es propio de este tribunal)

"En similares términos, Hernando Devis Echandía, dentro de la obra titulada Teoría General del Proceso, expresó:

"‘... la ley procesal que debe aplicarse es la vigente en el momento en que el respectivo derecho se ejercita; lo que equivale a decir que se aplica la nueva ley a los hechos ocurridos luego de su vigencia, y que la ley aplicable es la del momento en que se hace valer el derecho en el proceso. Se tiene en cuenta no el momento en que nace el derecho, sino el momento en que se le pone en acción; por ello, si se tenía un derecho procesal de acuerdo con la ley anterior, pero no había sido ejercitado al entrar a regir la nueva, y ésta lo suprimió, no es posible ya alegarlo en el proceso.

"‘... Proceso procesal es el conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante funcionarios competentes del órgano judicial del Estado, para obtener mediante la actuación de la ley en un caso concreto, la declaración, la defensa o la realización coactiva de los derechos ...’(20)

"Como puede deducirse, estos autores son coincidentes en señalar que para que se esté en presencia de un procedimiento, evidentemente debe existir de por medio una autoridad jurisdiccional (Eduardo Couture), así en tratándose de la materia penal –como lo refiere el Alto Tribunal del País, a través de sus manuales–, la acción penal y su consignación es la actuación por virtud de la cual el Ministerio Público impulsa el inicio del procedimiento ante el Juez, lo cual guarda concordancia con lo expuesto por el tratadista Ovalle Favela, en el sentido de que en el proceso penal, el Ministerio Público sólo puede actuar como parte acusadora, no así como autoridad, por virtud del ejercicio de la acción penal y la consignación de la averiguación previa ante el Juez correspondiente; aspecto que se robustece con lo expresado por Hernando Devis Echandía, en el sentido de que la ley aplicable es la del momento en que se hace valer el derecho en el proceso, entendido éste como el conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante funcionarios competentes del órgano judicial.