CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, TABASCO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMO PRIMERA REGIÓN, CON RE
Fecha: 08-Jul-2022
Agravios En La Revisión Transcribe Texto
"OCTAVO.—Conceptos de violación. La parte quejosa hizo valer como tales los que obran de foja 2 a la 12 del juicio de amparo, cuya transcripción resulta innecesaria en esta ejecutoria, por no requerirse para la resolución del caso y no existir obligación legal de realizarla de parte de este órgano colegiado.
"Como cuestión previa al fondo del asunto, este tribunal considera pertinente establecer que de la lectura de la demanda de amparo, se advierte que la parte inconforme inserta diversos apartados relacionados con derechos fundamentales en materia penal.
"Sin embargo, debe destacarse que esos aspectos no serán objeto de un pronunciamiento específico de este Tribunal Federal, en la medida en que no son razonamientos en los que se haga valer un auténtico concepto de violación o que, por sí, puedan llevar a la convicción de que el acto reclamado resulta inconstitucional.
"Cierto. El examen del acto reclamado en el amparo debe ceñirse a los razonamientos legales y jurídicos que, a título de conceptos de violación, se hagan valer en su contra, sea que para ello se destine un apartado específico o se advierta del análisis integral de la demanda, por lo cual si tales planteamientos no reflejan, por sí, la inconstitucionalidad aseverada mediante la expresión de un agravio o perjuicio causado en la esfera de la parte quejosa, sino que sólo sirven como un complemento o marco de referencia, ya sea doctrinario o conceptual, para ilustrar la postura asumida en relación con un determinado tópico, es claro que no ameritan una calificación, ni un análisis sobre ese particular.
"En tal virtud, si a partir de esas consideraciones la parte quejosa expone razonamientos jurídicos que, en concreto, haga valer en calidad de conceptos de violación, respecto de los cuales este tribunal está obligado a emitir un pronunciamiento particular, tales manifestaciones sólo serán tomadas en cuenta para el efecto de clarificar la causa de pedir y, a la postre, para que este órgano adopte un cierto criterio sobre las cuestiones propuestas por la parte impetrante.
"Al efecto, cabe citarse las tesis sustentadas por el Pleno y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos datos de identificación, rubro y texto dicen así:
"‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR.’ (Transcribe texto y cita datos de localización)
"‘GARANTÍA A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA COMPLETA TUTELADA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES.’ (Transcribe texto y cita datos de localización)
"NOVENO.—Los conceptos de violación resultan infundados. Por técnica jurídica, en su examen no se respetará el orden en el que fueron propuestos, sino en el que permitan la lógica y el método judicial que rigen en el amparo.
"Incompetencia de la autoridad. Contrario a lo sostenido por la parte quejosa, la responsable es la legalmente competente para seguir en su contra el proceso relativo, por cierto, tradicional con la aplicación de la ley procesal penal estatal.
"Como es dable recordar, el Sistema Penal Acusatorio Oral con la aplicación de la ley nacional y local procesal tiene lugar en los procedimientos que inicien a partir del 6 de junio de 2016, por lo menos para Centro, Tabasco, mientras que los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la fecha de que se trata, el sistema aplicable es el tradicional con la ley procesal penal local.
"Es el caso que los hechos origen de la causa penal seguida en contra de la parte quejosa en el caso concreto, tuvieron lugar en el Municipio de Centro, Tabasco, el 30 de abril de 2014, tal como se tiene tanto en la denuncia presentada ante la autoridad ministerial el 23 de mayo de tal año, así como en el ejercicio de la acción penal y en el auto de formal prisión relativo.
"Siendo así, es claro que en este caso es inaplicable el Sistema Procesal Penal Acusatorio Local y Nacional para juzgar y resolver los hechos ilícitos materia de la causa seguida en contra de la parte impetrante, básicamente por ocurrir antes de la entrada en vigor de tal sistema penal, como es en el 2014, de ahí que, sin duda, el sistema penal aplicable para tal efecto es el tradicional, como así actualmente ocurre con el procedimiento seguido en contra de la parte quejosa.
"Esto se entiende de mejor manera si se toma en cuenta que las reglas fundamentales que norman al sistema oral acusatorio, como a todo procedimiento jurisdiccional, son aquellas que deben acatar las autoridades judiciales penales, por disposición expresa o implícita de la ley que regula al sistema oral, para integrar correctamente el procedimiento conforme con la naturaleza del sistema.
"En tal tesitura, las reglas fundamentales que norman el Sistema Penal Acusatorio, sin duda, son el total de los deberes que se hallan sistematizados en el cuerpo normativo que rige al propio sistema, cuyo acato es absoluto e imperativo para las autoridades judiciales penales, en atención a que las leyes procesales se rigen por los principios de interés general y obligatoriedad.
"Al efecto, cabe citar las tesis sustentadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos datos de identificación, rubro y texto, dicen así:
- Resultando
- Considerando
- Séptimodecisión Uno De Los Agravios Resulta Fundado
- Agravios En La Revisión Transcribe Texto
- Procedimiento Leyes De Transcribe Texto Y Cita Datos De Localización
- Primerose Revoca La Resolución Sujeta A Revisión
- Caso B
- Inicia Transcripción
- Es Fundado El Motivo De Disenso
- Se Explica
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Junio De
- Decreto
- Región Los Municipios De Jalapa Teapa Y Tacotalpa El De Octubre De
- Región El Municipio De Centro El De Junio De
- Primero Publíquese La Presente Declaratoria En El Periódico Oficial Del Estado
- Precisado Lo Anterior Procede Resolver El Siguiente Cuestionamiento
- Bien Para Dar Respuesta A Esa Interrogante Es Necesario Precisar Lo Siguiente
- Ahora Lo Afirmado Párrafos Arriba Conlleva La Necesidad De Resolver La Siguiente Interrogante
- El Procesalista Eduardo Couture En Su Obra De Derecho Procesal Civil Apunta Que
- Qué Es La Acción Penal
- Por Su Parte José Ovalle Favela En La Obra Titulada Teoría General Del Proceso Señala
- Exposición De Motivos
- Amparo Directo Del Índice De La Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Criterios Emitidos En El Alto Tribunal Del País
- Caso Concreto
- A Deje Insubsistente La Resolución Reclamada En El Toca Penal De Su Índice
- Autoridades Ejecutoras Actos De No Reclamados Por Vicios Propios Transcribe Texto
- Conceptos De Violación Estudio Innecesario De Los Transcribe Texto
- Primerose Modifica La Sentencia Impugnada
- Región El Municipio De Cunduacán El De Abril De
- Caso En Concreto
- Termina Transcripción
- Por Su Parte Los Artículos Tercero Y Quinto Transitorios Refieren
- De Los Preceptos Transitorios Antes Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- Se Trata De Normas Preconstitucionales Es Decir Emitidas Antes De La Reforma Constitucional
- Para Tal Efecto Deberán Hacer La Declaratoria Prevista En El Artículo Transitorio Segundo
- I La De Investigación Que Comprende Las Siguientes Fases
- El Proceso Dará Inicio Con La Audiencia Inicial Y Terminará Con La Sentencia Firme
- A Las Etapas Antes Del Cnpp
- B Las Etapas En El Cnpp
- Esta Etapa Comprende Dos Fases La Investigación Inicial Y La Investigación Complementaria
- Lo Destacado Es Propio
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis Denunciada
- Presentado Ante El Tribunal Colegiado El Seis De Enero De Dos Mil Veinte
- Reformado Po De Octubre De
- Couture J Eduardo Op Cit Pp
- Devis Echandía Hernando Teoría General Del Proceso Temis Colombia Pp Y
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo Quinto Convalidación O Regularización De Actuaciones
- A De Los Principios Generales
- Ix Cualquier Prueba Obtenida Con Violación De Derechos Fundamentales Será Nula Y
- Artículo
- Artículo Procedencia De Incompetencia Por Declinatoria
- Xxi Cuando Hayan Cesado Los Efectos Del Acto Reclamado
- Capítulo Ii
- Capítulo V
- Httpperiodicostabascogobmxmediapdf
- Xxi Para Expedir
- Artículo Segundo Vigencia
- Httpsdleraeesprocedimiento
- Ovalle J Proceso En Teoría General Del Proceso Pp México Oxford
- I Citatorio Al Imputado Para La Audiencia Inicial
- Artículo Oportunidad Para Formular La Imputación A Personas Detenidas
- Artículo Oportunidad Para Formular La Imputación A Personas En Libertad
- Artículo Procedimiento Para Formular La Imputación
- Artículo Datos De Prueba Medios De Prueba Y Pruebas
- Artículo Objeto De La Etapa Intermedia
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Ii El Subtítulo Que Señale Sintéticamente El Criterio Que Se Sustenta
- Iv Cuando El Criterio Se Refiera A La Interpretación De Una Norma La Identificación De Ésta Y