CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, TABASCO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMO PRIMERA REGIÓN, CON RE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON SEDE EN VILLAHERMOSA, TABASCO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMO PRIMERA REGIÓN, CON RE

Fecha: 08-Jul-2022

Conceptos De Violación Estudio Innecesario De Los Transcribe Texto

"Finalmente, resta señalar que este fallo, por lo que hace a la interpretación constitucional realizada, es susceptible de ser recurrido por las partes legitimadas, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionado con el diverso 81, fracción II, de la Ley de Amparo.

"Por las razones expuestas a lo largo de este fallo, se modifica la sentencia recurrida y se concede la protección constitucional aunque por diversos motivos a los expuestos por el Juez de Distrito.